REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000713
ASUNTO : IP01-P-2009-000713
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, soltero, colector residenciado en la Velita II, vereda 2, casa 26 al frente de los apartamentos de las Velitas, quien fue condenando , a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 y 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 07-06-2010, realizado al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).
En tal sentido este Tribunal Tomando como base el último cómputo efectuado nos arroja los siguientes datos:
Fue detenido el 15 de Abril de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES calendario de pena cumplida; Faltándole NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES en consecuencia, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN la cumplirá el 15/10/2019.
Al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES, la cual será exigible a partir 07/11/2011.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 15/10/2012.
C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SIETE (07) AÑOS, la cual será exigible a partir 15/04/2016.
Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 02/03/2017.
El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, vigente para la fecha, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.
Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:
A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado no Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha, por tanto, se ordena oficiar a la dirección de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal respectiva.
Corre al folio 119 pieza 2, Informe Psicosocial donde se emite clasificación del penado, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD, del Penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414.
De los folios 119,120, 121 pieza 2, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.
Por otro lado, cursa al presente expediente folios 145 pieza 2, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado en la empresa “ CONSEJO COMUNAL LA LLAMA DE LA VELITA”, ubicada en el sector 5 de la Urb la Velita II A, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón suscrita por el Coordinador de la unidad financiera. EDIXON ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.967, de la cual se desprende que la oferta es como obrero, Salario 800 semanal, siendo positivo y Favorable la propuesta.
Corre inserto al folio 146 pieza 2, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “ CONSEJO COMUNAL LA LLAMA DE LA VELITA”, ubicada en el sector 5 de la Urb. la Velita II A, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón suscrita por el Coordinador de la unidad financiera. EDIXON ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.967, de la cual se desprende que la oferta es como obrero, Salario 800 semanal, horario de 800.a.m. a 12. M y de 1:30 p.m. a 4.00 p.m.
Cursa en los folios 147 y 148 pieza 2, Certificación, de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal “LA LLAMA DE LA VELITA”, ubicada en el sector 5 de la Urb la Velita II A, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón, Se visito a la ciudadana Belkis Ruiz madre del penado, donde da fe, que el penado reside en el sector 5 de la Urb la Velita II A, calle 12, vereda 05 casa N° 26 parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón.
Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414,lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 800 a.m. a 1200 m y de 1.30pm a 4.00 p.m. de lunes a viernes, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 5:00. p.m., a efecto de pernoctar en esta residencia todos los días.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);
3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;
5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;
6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;
7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;
10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.
Se fija el “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. ALI PRIMERA al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el artículo 458 y 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal, Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida ALI PRIMERA, de la ciudad de Coro, estado Falcón, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director (a) de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Ofíciese al “CONSEJO COMUNAL LA LLAMA DE LA VELITA”, ubicada en el sector 5 de la Urb. la Velita II A, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón. Cítese al penado para que se traslade hasta el tribunal Primero de ejecución del estado Falcón a fin de Imponerlo del beneficio de Régimen Abierto.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000713. JOSE VICENTE VILLALOBOS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.414,05-06-13