REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000806
ASUNTO : IP01-P-2010-000806
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 06 de Junio de 2013, provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 06 de mayo de 2013 y declarada firme el 04 de junio de 2013, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, fecha de nacimiento 11-07-1989, edad 22 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización Monseñor Iturriza, casa N° 256, punto de referencia Restaurant el Palacio del Chivo, teléfono 0426-160.38.72, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, fecha de nacimiento 17-10-1990, edad 21 años, profesión u oficio estudiante, domicilio Ciudadela Nuestra Victoria, casa N° 56, Núcleo 4, detrás del Monseñor Iturriza Coro estado Falcón, teléfono 0424-683.02.79 (de la madre), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) MESES PRISIÓN por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 y 277 del Código Penal vigente, para el acusado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 472 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 20 de abril de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 06-06-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que a los penados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, quienes fueron condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y SEIS (6) años y OCHO (8) MESES PRISIÓN PARA el penado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, les faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA ,EL 30-08-2017 JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, EL 20-12-2016. Y ASI SE DECIDE
De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir la mitad de la pena (1/2) de la sentencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES ES DECIR EL 20-12-2013 PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, Y TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES. ES DECIR EL 20-08-2013, PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA.
El Régimen Abierto, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la sentencia, transcurrir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, ES DECIR EL 10-03-2015 PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, Y CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. ES DECIR EL 30-09-2014 PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA.
La Libertad Condicional, al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 20-10-2015 PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, Y CINCO (05) AÑOS. ES DECIR EL 20-04-2015 PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, ES DECIR EL 20-10-2015 PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, Y CINCO (05) AÑOS. ES DECIR EL 20-04-2015 PARA JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, identificados en autos, a cumplir las penas de SIETE (7) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN PARA ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, Y SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISIÓN PARA el penado JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 eiusdem al ciudadano ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, y por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 458 y 277 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES al ciudadano JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta a los ciudadanos penados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA Y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA. Cítese a los penados el día 10-07-13 para imposición. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluidos los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados el día 10-07-13 a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000806. Penados: ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 19.006.120, JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.846,