REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000189
ASUNTO : IP01-D-2013-000189
El día 31 de Mayo de 2013, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la abogado MARIA GABRIEL LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y AMENAZAS, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la adolescente ROSBELYS ISABEL BREMO RIERA, solicitando le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 30 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron al Sector Flamenco, en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a fin de atender denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.167.752, en contra del menor IDENTIDAD OMITIDA,, una vez en el sitio, se desplazaron por la Calle Negro Primero del mencionado sector, donde observaron a una ciudadana que se encontraba fuera de su vivienda, que al ver la comisión ingreso rápidamente a su residencia, al acercarse más a la vivienda, salió un ciudadano que al darle la voz de alto, se devolvió rápidamente arrojando un objeto por la ventana, al verificar se trataba de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm., Marca y Serial: Ilegible, Mod. RG 31 IND, MIAMI, FLD, color: gris, empuñadura de plástico color: marrón, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir. Posteriormente procedieron a ingresar a la vivienda donde le dieron captura, efectuándole una revisión corporal, no accediendo a la misma y tomando una actitud agresiva y desafiante en contra de los efectivos militares, quien al ser identificado, resultó ser el ciudadano denunciado, quien se encontraba en compañía de dos (2) ciudadanas (adultas), por lo que proceden a su aprehensión, siendo colocado el que quedo identificado como adolescente a la orden de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Una vez expuesta la solicitud Fiscal, se le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que no deseaba declarar. Por su parte el defensor público del adolescente investigado, abogado Omar Colina, solicitó la libertad plena de su defendido, por cuanto del contenido de las actas policiales, no se acredita la responsabilidad de su defendido. Es todo.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial No. 0239 de fecha 30 de Mayo de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que aprehendieron al imputado, quien al notar la presencia de la comisión y darle la voz de alto, se devuelve rápidamente a la vivienda, arrojando un objeto por la ventana, y al verificar, se trataba de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm., Marca y Serial: Ilegible, Mod. RG 31 IND, MIAMI, FLD, color: gris, empuñadura de plástico color: marrón, con un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir. Consta igualmente como elemento de investigación la denuncia que efectuara la ciudadana Elizabeth del Carmen Riera, en contra del imputado por amenazar de muerte a su hija de nombre Rosbelys Isabel Bremo Riera, quien expone entre otras cosas que: “…el día martes 28 de este mes, el ciudadano Danny que fue novio de mi hija Rosbelys Isabel, la amenazó con un revolver y le pego con esa arma en la cabeza, diciéndole que si la llega a ver con cualquier hombre le iba a dar un tiro, luego el día de ayer la volvió a amenazar, diciéndole los mismo, que si la llega a ver con alguien la iba a matar, e hizo un disparo al aire…”Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Entrevista rendida por la víctima ROSBELYS ISABEL BREMO RIERA, quien expone: El día martes 28 de Mayo como a las 07:20 de la noche el pedí permiso a mi mama para ir a casa de mi abuela, en el transcurso del camino, me encontré a Danny quien fue mi novio hace más o menos dos semanas, el me agarro por el brazo y me estaba amenazando, diciéndome que le diera mi teléfono y el trataba de quitármelo, pero no me deje, luego el saco la pistola que tenía bajo su camisa, en la cintura y me dio un golpe en el cuello, diciéndome que si me llega a ver con algún hombre me iba a matar a mí y al que andaba conmigo, luego ayer como a las 08:30 de la noche, iba con mi comadre Oslany y sus dos hijas, para casa de una amiga y nos lo encontramos, el se me acercó y me dijo que me iba a dar un tiro si me llega a ver con alguien, le dije que me dejara tranquila, él se alejó y saco la misma pistola e hizo un disparo al aire diciéndome que no me volviera loca…” Consta también el Acta de Entrevista de fecha 30 de Mayo de 2013, rendida por la ciudadana OSLANY JOSE ARTEAGA GARCES, testigo presencial del hecho que se investiga. Consta igualmente el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe el arma incautada en el procedimiento donde fue aprendido el adolescente imputado, elementos de estos de convicción que hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y AMENAZAS, previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y que el adolescente investigado, ha concurrido en su perpetración, por lo que declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y AMENAZA previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSBELYS ISABEL BREMO RIERA, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública quien solicitó para su defendido libertad plena. SEGUNDO: Se le Impone al adolescente de autos la medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial penal Extensión Tucacas y la Medida de Protección establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe acercarse a la víctima ROSBELYS ISABEL BREMO RIERA. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.