REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000003
ASUNTO : IP01-C-2012-000003


RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 06 de Marzo del 2012, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2011, en la que el Juzgado Primero de Control de la sección Penal adolescente Extensión Barlovento del estado Miranda, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente quien actualmente reside en la urbanización Monseñor Iturrriza Tercera Etapa Casa N°34 del Municipio Miranda de este estado Falcón por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en Perjuicio del Estado Venezolano, y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, con el cumplimiento como Sanción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto Previa consignación del Defensor publico en fecha 20 de Abril del 2012 uno de los requisitos para Cesar la Medida como lo es la constancia de estudio del Joven adolescente por lo que se evidencia de autos que el IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción ; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción


Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en Perjuicio del Estado Venezolano , Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Este despacho Decreta el Cese de la medida de Reglas de conducta En Consecuencia se acuerda notificar a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación de las partes y del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz



La Secretaria de Sala
Abg. Cecilia Perozo