REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000016
ASUNTO : IP01-D-2010-000016
Resolución Motivando la Medida de Amonestación

En el dia de 11 Junio del 2013 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven IDENTIDAD OMITIDA. en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO.
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 11 de Junio de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre El derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DINORA MARGARITA GARCIA ALVARADO. de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas todas las partes presentes en sala se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Notifíquese solo al Fiscal del Ministerio Publicó Regístrese Publíquese Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo