REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
RESOLUCION MOTIVANDO COMPUTO REGLAS DE CONDUCTA
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA-, de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de Un año en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 16 de Enero de 2.013 la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudio actualizada en un lapso de Un Mes. Segundo: No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto: Comparecer por ante la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sexto: Comparecer por ante el departamento de Libertad Asistida a los fines de someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organismo.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Reglas de Conducta comenzara a computarse a partir del día 16 de Enero de 2013 y culmina el día 16 de Enero de 2.014.
Así mismo y como quiera al revisar este despacho el presente asunto evidencia del mismo que no consta en autos el consecutivo de presentación e infórmenes evolutivos del joven adolescente emanados del IDENA organismo este en el que el Joven en cuestión deberá cumplir con la medida de regla de conducta en la que se le impone al Joven Comparecer por ante el departamento de Libertad Asistida a los fines de someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organismo es por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo, para que envié dichos informes a fin de este despacho verificar el cumplimiento de las sanción ya impuesta, así mismo instar al Joven adolescente y su defensa afín de que consignen la constancia de estudio de lo contrario se tomara como un incumpliendo y Así se establece.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven IDENTIDAD OMITIDA,, del cumplimiento de sanción con la medida de de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) un año de cumplimiento total de la sanción, consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancia de estudio actualizada en un lapso de Un Mes. Segundo: No consumir ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Quinto: Comparecer por ante la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sexto: Comparecer por ante el departamento de Libertad Asistida a los fines de someterse al tratamiento de drogadicción que realiza dicho organismo Todo ello de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la siguiente la medida de Reglas de Conducta a partir del día 16 de Enero de 2013 y culmina el día 16 de Enero de 2.014, en consecuencia Notifíquese a las partes, ofíciese al departamento de libertad asistida a fin de que envíen el registro de Presentaciones, a fin de este despacho verificar si el Joven asiste a las charlas y curso y programas referidos a aquellos Joven con Problemas de Drogadicción remítase copia certificada de la decisión Cúmplase
L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Cecilia Perozo