REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000082
ASUNTO : IP01-D-2012-000082


RESOLUCION DECRETANDO Y MOTIVANDO PRESCRIPCION DE LA SANCION

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado en fecha 20 de Enero del 2012 por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial del estado falcón a cumplir con la sanción de Seis Meses Reglas de Conductas Previa admisión de sus hechos, en la comisión del delito de Forjamiento de Documentos, Usurpación de Identidad, Uso de Documentos Falsos y alterados previstos en los articulo 319 y 322 del Código Penal; este Tribunal antes de emitir Pronunciamiento alguno hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Marzo del 2012 este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibe el Presente asunto le da entrada y lo anota en los libros respectivos, y fija la audiencia de imposición de sanción a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 624 de la ley Organiza para la Protección del niño niña y adolescente, para el dia 11 de Abril de 2012.
En fecha 11 de Abril del 2012, dia Fijado para la celebración de la audiencia de Impocision de sanción se difiere la misma por la incomparecencia del Joven adolescente, y se fija nuevamente para el dia 16 de Mayo del 2012, dia este en el que nuevamente se fija en virtud de la incomparecencia del Fiscal y el Joven adolescente fijando este despacho la referida audiencia de imposición de sanción para el dia 14 de Junio del 2012.
En fecha 14 Junio del 2012, dia fijado para la celebración de la audiencia de imposición de sanción por este despacho, la misma nuevamente se difiere en virtud de la incomparecencia del Fiscal 12 del Ministerio Publico el Joven adolescente y su representante legal fijándola para el dia 17 de Julio del 2012, fecha este en la que es diferida la reiterada audiencia por los mismos motivos antes señalados, fijándose la misma para el dia 21 de Agosto del 2012, dia este en el que de nuevo este Juzgado difiere la audiencia por incomparecencia de todas y cada una de las partes par el dia 11 de Septiembre del 2012
El dia 11 de Septiembre del 2012 dia fijado ara la celebración de la referida audiencia de imposición de sanción se difiera esta por la incomparecencia nuevamente de todas y cada una de las partes intervinientes en el Proceso y se fija para el dia 18 de Octubre del 2012, 27 de Noviembre del 2013 días estos en el que se difiere la audiencia de imposición de sanción nuevamente por la incomparecencia del fiscal y del Joven adolescente fijando la misma para el dia 28 de Enero del 2013.
Así las cosas a la luz de las circunstancias de hecho y derecho antes explanadas del recorrido de las actas procesales se observa que desde el momento en que el joven adolescente fue sancionado al cumplimiento de la Sanción de Seis Meses de la medida de Reglas de Conducta en fecha 20 de Enero del 2012 dictada por el juzgado Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial del estado falcón, la cual quedo firme en fecha 08 de Marzo del 2012 en perjuicio del estado venezolano han transcurrido un año y 3 meses y hasta la presente fecha por lo que evidencia este Juzgado que opera la Prescripción de la Sanción Impuesta mas aun cuando de las actas procesales se refleja que ha pasado mas del tiempo previsto para el total de la sanción que le fue impuesta al Joven adolescente por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana sin que a la fecha este Tribunal Pudiera dar cumplimiento a lo establecido en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en su articulo 647 en su literal “a” Sin embargo evidencia este Juzgado como Garante de los derechos establecidos en la ley espacial es decir en la ley Organiza para la protección del niño niña y adolescente que la misma infiere 616 en relación a la prescripción de las sanciones que las mismas prescribirán el termino ordenado para cumplirlas mas la mitad de su cumpliendo al respecto es importante señalar lo establecido en el artículo 616 que establece la prescripción de las sanciones señalando :
Articulo 616 Prescripción de las Sanciones:
“ Las Sanciones Prescribirán en un termino al ordenado para cumplirlas mas la Mitad mas la mitad este plazo empezara a computarse desde el dia en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe su incumplimiento”
De la norma in comento se evidencia que la sanción que le fue impuesta al Joven adolescente por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana desde el momento en que esta quedo Firme es decir desde el 8 de Marzo del 2013 hasta la presente fecha han transcurrido un año y Tres Meses siendo el tiempo ordenado para cumplirla 06 meses por lo que considera esta Juzgadora que Opera lo estableado en el articulo 616 con respecto a la prescripción de la Sanción que le fue impuesta al Joven adolescente José David Guerrero Colina venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 21.136.887, natural de Tinaquillo estado Cojedes, y residenciado en el Sector Blanquita de Perecen los Bloques del BTV. Bloque 4 Piso 2 de la cuidad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado falcón
Hora bien es menester señalar que el articulo 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente prevee cumplida la medida impuesta u Operada la prescripción el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso la libertad Plena.
Ahora Bien se desprende de la norma Transcrita que una vez operada la prescripción, tal y como se evidencia en el presente caso, trae como consecuencia la Cesación de la medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven adolescente y como consecuencia de ello su Libertad Plena y así se decide.
Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses sancionada en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado en fecha 20 de Enero del 2012 por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial del estado falcón por la comisión del delito de Forjamiento de Documentos, Usurpación de Identidad, Uso de Documentos Falsos y alterados previstos en los articulo 319 y 322 del Código Penal; Todo de conformidad con lo establecido en el 616 Y 645 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Segundo: ordena la Cesación de la Medida de Reglas de conducta impuesta al Joven antes señalado consecuencia se decreta su Libertad Plena conforme al articulo 545 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Se ordena notificar a todas las partes de la decisión en consecuencia regístrese publíquese la presente dicción.




Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores El Secretario
Abg. Cecilia Perozo