REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000376
ASUNTO : IP01-D-2012-000376
RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)
En la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Sección Penal adolescente de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón con Sede en Coro, Previa admisión de sus hechos al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión de los delitos Homicidio Intencional Previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Ali Rafael Guanipa, y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionados de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Dos Años (24 meses) de la medida de Privativa de Libertad
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de dos años, sanción que le fue dictada en fecha 08 de Agosto del 2012, teniendo el adolescente desde el momento de su detención a la fecha de la realización de la imposición de la sanción 05 Meses y 18 días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir un año seis meses y 12 días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 04 de julio de 2.014 .-
Sin embargo al dia de hoy 14 de Junio del 2013 revisado como ha sido el presente asunto y actualizado como ha sido el cómputo de la sanción impuesta se evidencia que el joven adolescente ha cumplido con la sanción de privativa de libertad 11 meses y 10 días faltándole un año (12) meses y 20 días por cumplir teniendo como fecha probable para el cumplimiento total de la Sanción el dia fecha 04 de julio de 2.014.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión de los delitos Homicidio Intencional Previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso Ali Rafael Guanipa, y el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano a cumplir con la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos Años (24 meses)
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de dos años, teniendo el adolescente desde el momento de su detención a la fecha de la realización de la imposición de la sanción 05 Meses y 18 días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir un año seis meses y 12 días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 04 de julio de 2.014 .-
Sin embargo al dia de hoy 14 de Junio del 2013 revisado como ha sido el presente asunto y actualizado como ha sido el cómputo de la sanción impuesta se evidencia que el joven adolescente ha cumplido con la sanción de privativa de libertad 11 meses y 10 días faltándole un año (12) meses y 20 días por cumplir teniendo como fecha probable para el cumplimiento total de la Sanción el dia fecha 04 de julio de 2.014.-
En consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Cuidad Penitenciaria Ubicada en esta cuidad de Coro estado Falcón sitio de reclusión del Joven ya adulto Notifíquese a las partes Cúmplase
La Jueza Titular Primera de Ejecución
De la Sección Penal adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo