REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000177
ASUNTO : IP01-D-2013-000177

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien la sanciona con el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Seis meses cada una para un total de cumplimiento de la Sanción impuesta de Un Año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Previa Admisión de los hechos, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y TRATO CRUEL O MALTRATO en perjuicio del niño ADRIAN DAVID YANEZ ALMAZARA.
Se procedió a imponer de la sanción a la Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, la cual le fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 17 de Abril del 2013 que consiste en cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses para un total de un año de cumplimiento de sanción, debiendo comparecer al departamento de libertad asistida IDENA, durante ese lapso de seis Meses a los fines que dicho Organismo controle y supervise la sanción impuesta, consistiendo las Reglas de Conducta PRIMERO: Realizar Curso de capacitación en cualquier área, debiendo consignar constancia del referido curso ante este Tribunal . SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. CUARTO: No permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche a excepción que sea con su representante legal. SEXTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social,
Ahora bien por cuanto la adolescente sancionada debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 18 de Junio del 2013 culminando los Seis meses el dia 18 de Diciembre del 2013 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 18 de Diciembre de 2013 y culmina el día 18 de Junio de 2.014.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Seis meses y de Reglas de Conducta, cada una para un total de cumplimiento de la Sanción impuesta de un año de cumplimiento de sanción, debiendo comparecer al Departamento de Libertad Asistida IDENA, durante ese lapso de seis Meses a los fines que dicho Organismo controle y supervise la sanción impuesta, consistiendo las Reglas de Conducta PRIMERO: Realizar Curso de capacitación en cualquier área, debiendo consignar constancia del referido curso ante este Tribunal . SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación. CUARTO: No permanecer en la calle después de las 10:00 de la noche a excepción que sea con su representante legal. SEXTO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social, Todo ello de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y TRATO CRUEL O MALTRATO en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la siguiente forma la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del dia 18 de Junio del 2013 culminando los Seis meses el dia 18 de Diciembre del 2013 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 18 de Diciembre de 2013 y culmina el día 18 de Junio de 2.014. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. La presente decisión


L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz


La Secretaria
Cecilia Perozo