REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000408
ASUNTO : IP01-D-2012-000408


RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)

El día 28 de Mayo del año 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial de este Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo actuando en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal, Previa admisión de sus hechos al Joven adolescente
IDENTIDAD OMITIDA estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly Gómez Corniel y quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento.
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un año sanción que le fue dictada en fecha 12 de Noviembre del 2012, teniendo el adolescente desde el momento de su detención a la fecha de la realización de la imposición de la sanción 07 Meses y veintiún días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Cuatro (04) Meses y Diez (10) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 08 de Octubre del 2013.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly Gómez Corniel y quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento. , e informándole igualmente que cumplida esta medida de Privativa de libertad se le impondrá de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida cada una por el lapso Seis por lo que le faltan por cumplir Cuatro (04) Meses y Diez (10) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 08 de Octubre del 2013.- en consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Entidad de Atención Para Varones de esta localidad sitio de reclusión del Adolescente Notifíquese a las partes Cúmplase.



La Jueza Titular 1 de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz




El Secretario
José David Ortiz.