REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000196
ASUNTO : IP01-D-2012-000196
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en el delito Robo Agravado de Vehiculo Automotores y a quien el Tribunal Primero de del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del niño y del adolescente sanciono con la medida de Libertad Asistida Reglas de Conducta de Forma simultaneas por el lapso de 18 meses es decir Un año y Seis meses de cumplimiento de Sanción conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del niño y del adolescente, en fecha 02 de Mayo del 12 las cuales consisten en: la Libertad Asistida en someterse a un régimen de presentación y cumplimiento de las condiciones que le impongan como lo serian (charlas, entrevista, foros), etc. Y las reglas de conducta que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Consignar constancia de estudio, titulo de Bachillerato y Constancia de inscripción en la Universidad, 2) No juntarse con personales de dudosa reputación, 3) No permanecer en la calle después de la 10 de noche, 4) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5) No acercarse a la victima. 6) Presentarse ante la Lic. Zuly Fernández, a los fines de elaborarle el informe Social.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 24 de Octubre del 2012 y culmina el dia 24 de Abril de 2014, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Forma simultaneas por el lapso de 18 meses es decir Un año y Seis meses de cumplimiento de Sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes cuales consisten en: la Libertad Asistida en someterse a un régimen de presentación y cumplimiento de las condiciones que le impongan como lo serian (charlas, entrevista, foros), etc. Y las reglas de conducta que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Consignar constancia de estudio, titulo de Bachillerato y Constancia de inscripción en la Universidad, 2) No juntarse con personales de dudosa reputación, 3) No permanecer en la calle después de la 10 de noche, 4) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5) No acercarse a la victima. 6) Presentarse ante la Lic. Zuly Fernández, a los fines de elaborarle el informe Social. Por encontrarse incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano Elías Antonio Pulgar.
Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse a partir del dia 24 de Octubre del 2012 y culmina el dia 24 de Abril de 2014, y así se decide en consecuencia Notifíquese a las partes, Regístrese Publíquese, y Cúmplase la presente decisión.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. José David Ortiz