REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000018
ASUNTO : IP01-D-2013-000018


Resolución Computo de Reglas de Conducta

El día de hoy 07 de Junio de 2013 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente , IDENTIDAD OMITIDA,, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección penal adolescente el día 18 de Enero del 2013 la cual consiste en: PRIMERO: durante el tiempo que se reanuden las clases en el mes de septiembre, realizar algún curso que le ayude a su integridad, y consignar constancia de estudio del mismo. SEGUNDO: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. TERCERO: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. CUARTO: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. QUINTO: presentarse en el departamento de reglas de conductas a los fines de escuchar charla y a los fines de ser evaluado
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 07 de Junio del 2013 y culmina el dia 07 de Junio de 2014, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone , IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Por encontrarse incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 07 de Junio del 2013 y culmina el dia 07 de Junio de 2014, en consecuencia teniendo conocimiento las partes, Regístrese Publíquese, y Cúmplase la presente decisión remítase al archivo Judicial estando la misma publicada en el lapso legal correspondiente.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Abg. José David Ortiz