REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008577
ASUNTO : IP11-P-2013-008577
AUTO DECRETANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORETJUAN LUIS
LOS DEFENSORES PRIVADOS ABGS. LEONARDO DIAZ, ABG. SAMUEL MEDINA ABG. DANIEL FINOL Y MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 28 de Mayo de 2013, siendo las 4:14 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral de Imputados en el Asunto signado con el IP11-P-2013-008577, seguida contra los ciudadanos: CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORETJUAN LUIS, en virtud de la aprehensión de los Funcionarios del Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional, por estar incursos en la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público los imputados CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, asistido por los ABGS. LEONARDO DIAZ, SAMUEL MEDINA, inpreabogado Nº 110.054. Nº 152.820, y el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, asistido por el ABG. DANIEL FINOL. Nº 174. 195. seguidamente se concede la palabra al ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, quien designa en sala como su defensor de confianza al ciudadano MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inpreabogado 172.302.
DATOS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera:
1.- PARRA MORET JUAN LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.903.934 de 31 años de edad, estado civil casado, de ocupación estudiante y taxista, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-08-1981, Domiciliario: Calle Comercia, casa 12, Sector las Piedras de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera
2.- CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.475.419 de 39 años de edad, estado civil casado, de ocupación Abogado, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-11-973, Domiciliario: Urbanización Independencia, segunda etapa vereda 01, casa 02 de la Ciudad de Coro estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.
IMPUTACION DE LA FISCALIA 13
Tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORET JUAN LUIS, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, la circunstancia agravante previsto en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, por cuanto el mismo es un funcionarios activo de la Milicia Bolivariana, de conformidad a lo previsto en el articulo 05 en concordancia con el articulo 105 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, igual manera para ambos el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera estamos en presencia de un delito que cuya pena a como de lesa humanidad, y de todos los elementos de convicción como Acta policial donde se narra los elementos de modo, tiempo y lugar; acta de verificación y experticia química de sustancia de la sustancia incautada en el interior de la cava doble fondo, las fijaciones fotográficas en el sitio del suceso, fijaciones fotográficas a los vehiculo, evidencia incautada en el interior de los vehículos, como lo son prenda de vestir militares en ambos vehiculo, experticia de reconocimiento legal practicada a los vehiculo y objetos incautados, actas de entrevista de los testigos del procedimiento los cuales dan fe del procedimientos los cuales hacen presumir que los ciudadanos son responsable de los hechos imputados, esta representación en cuanto a la circunstancia agravante imputado al ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, se deja constancia que se recibe en el actuaciones oficio del ciudadano Coronel José Gregorio Romero González, de la agrupación de la Milicia Cacique Manaure Pelotón en la cual hacen constancia esta debidamente acreditado a la Milicia de Falcón en cual tiene la Jerarquía de Cabo Primero, de igual forma se solicita en este acto, el incautación preventiva de los bien incautados correspondiente los vehículos y la embarcación retenida, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 183, de la Ley Orgánica de Drogas, por lo tanto ofíciese a la ONA, a los fines de ponerle en conocimiento del aseguramiento de los bienes incautados, para que tome posesión de los mismos; también se solicita la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas, y de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Asimismo en importante que el delito de tráfico ilícito de drogas conforme a la ley Orgánica de Drogas es un delito de Delincuencia Organizada. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEA DECLARAR. Oído lo manifestado por el ciudadanos imputado de instruye al alguacil retirar de sala al ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, pasando al estrado el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS quien manifestó “A las 11:20 del mediodía los hijo de mió esposa entraban a las 12:30 en eso veo que interceptan una camioneta azul a una camioneta roja nosotros seguimos pero vemos la actitud de los 4 personal que se bajan de la misma sigo al colegio y a los 25 minutos cuando vengo de regreso y esta la camioneta azul y roja y al que bajan de la camionera roja lo tiene el camioneta azul deje a mi esposa e iba a acercarme allá y le dije a mi esposa y le dije que iba acercarme y cuando llego al carro le pregunto a uno de los civiles que estaba allí, le pregunte de que componente era y están golpeado a ese señor y el otro que esta allí y yo se de procedimiento y soy de la misión a toda vida de Venezuela y me preguntaron que si era familia mía y se identifico uno de ellos que era de la guardia nacional, le pedí disculpa y me dice disculpa no ahora tu vas esta en este procesal y luego comenzaron a golpearme y se hacerla el teniente Huerta y le dice que me meta en la patrulla y mi esposa se monta en la patrulla y me preguntaron a que batallón perteneces tu a el batallón de coro, pero en vista de que le estoy aclarando todo y había una sargento yo me monte en la patrulla y coloque mi teléfono a disposición, sacaron unos fotografías, una de la vinotinto, una sola gorra prelimitar, ellos solo me involucran en el hechos porque soy de la milicia bolivariana, mi esposa casi da a luz por los problemas y por querer a ayudar a un señor que no conozco. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al Fiscal para que realice preguntas al imputado P= Hacia donde iba usted ese momento R= A llegar los niños al Colegio P= A que hora fue R= 12:20 P= Cuantos hijos tiene usted R= De mi esposa son dos P= Cual es el nombre del colegio R= Escuela Básica Benedicto Mármol P= es el mismo sector de las Piedra R= No como a 8 minutos P= Donde esta ubicada su casa R= A 80 metros donde ocurre el hecho Calle Comercio Sector las Piedras, casa 12 de la ciudad de Punto Fijo P= Cual es su función en la Milicia R= apoyar los otros cuerpos de seguridad y apoyar el plan Republica y ahora en el plan a toda vida Venezuela P= Realizar procedimiento con ellos R= Realizamos procedimientos por distintos Cuerpos P= Que conocimiento tiene usted de los hechos R= Luego que vengo de regreso veo que están golpeando al señor lo tiene en la camioneta azul, me acerque allá P= tiene conocimiento del resultado del procedimiento R= Al momento que me estoy identificando no, pero cuanto llega el Teniente Huérfano, no tengo conocimiento el solo me dijo estas metido en peo P= En el procedimiento conoce si hubo participación si hubo testigo en el mismos R= No sé P= Según las actas policiales se le incauto dos teléfono celulares aparte de esos tiene otro teléfono R= No, el que estaba dentro del vehiculo esta desincorporado P= Puede dar los números telefónicos que poseía R= 0424-6025834 (Sonny) 0426-7600417 (pertenece a mi familia) P= A que se dedica usted R= Taxis y trabajo en la Milicia Bolivariana P= Es su único medio de ingreso R= Si P= Usted había visto con anterioridad al ciudadano que circulaba la camioneta R= No P= La Camioneta cuando usted la observa que orientación traía la misma R= Voy subiendo la montaña y ella trae el otro sentido P= Puede darnos un estimado de sus ingresos mensuales R= 12.000 bolívares. Ciudadano Juez objeción esta defensa no entiende que tiene que ver los ingresos mensuales de mi representado con la investigación. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. DANIEL FINOL, para que realice preguntas al imputado P= Conoce de trato y Comunicación que se encontraban en el hecho R= Si se refiere a los vecinos si P= Conoce los nombre R= Si como a cuatro personas P= Bajo que medio llega al lugar R= Llego con mi esposa en mi vehiculo P= Cuando usted llega al hecho llega a un sitio publico no estaba acordonado R= Si el único error fue pararme P= a que distancia esta su vivienda de los hechos R= A 80 metros de donde ocurren los hechos P= Era primera vez que transitaba por el lugar R= Todo los días paso por allí P= Cuando usted llega al sitio los funcionarios se encontraba identificados R= No estaba de civil, el problema fue que me detuve a preguntar P= Como era la apariencia del funcionario R= Eran personas barbudos y era de inteligencia y luego que se identifica le pido disculpa P= Luego que le realizar una revisión al vehiculo encuentra algo ilegal R= Nada, solo los papeles la gorra. Es todo no mas preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, quien manifestó “ El día jueves que yo me dispuse luego de Caracas llego a la piedras llegue a las 11:30 de coro y busque a mis sobrinos, salimos a punto fijo luego fuimos a las virtudes y como me tarde, le dije que me esperaran en Asado Dino, luego que estoy allí, esperando al primo y también estaba el señor Álvaro y el me dice si puede bajar una cava que íbamos a llevar a la piedras, en cuanto vamos para la piedra el señor Álvaro es que el que esta encargado me dice cruza a al derecha en nuevo pueblo y yo le digo mejor íbamos para el barco y luego vamos allí en eso me intercepta los funcionarios,. Comenzaron a revisar y se identifica unos de ellos como guardia nacional me pide toda la documentación me dije que era Abogado, todavía de la inocencia, y ellos me preguntaron de quien es la cava “ yo le dije es de Álvaro que vamos a buscar un pescados” ellos dicen que esta cava no pesa nada y siguen con la requisa y vuelven a preguntar de quien es la cava y me pide un destornillador y Álvaro de dijo que le iba a hecha la cava y el dice que si la dañar la pago y en eso como dije que iba a hecha a perder la cava me dice que me meta en la camioneta atrás y me preguntaban que contenía la cava yo le decía que no sabia nada y a mi esposa ya la habían atacado los nervios me esta colocando la esposa llega el señor Juan, y uno de ellos me pregunto si conoce a su cómplice. En eso llego uno de ellos y me dice que esto un quieto me comenzaron a pedir son 200 millones y me decía que estaba muerto, pero yo estaba preocupado por el otro, en eso veo que están discutiendo con el señor que el según estaba conmigo luego llego otras patrullas yo le preguntaba que donde estaba el otro ciudadanos que estaba conmigo y nada me decía que me quedara tranquilo y luego al rato que llega el señor Juan, me decían vente para que veas lo que tienes en el camioneta, llego primero el y luego que me quitan la camisa veo que llegan los testigos y en esos momento es que me entero que tengo esa droga allí, luego me sacan de la divague y me meten en la camioneta y luego que llego al comando y le digo que necesita llamar a un abogado porque conozco mis derechos y por fin logre hablar con mi esposa y llama a mis abogados y al llegar ellos intentaron que luego que hicieron todo trataron de que firmara el acta de debido proceso No entiendo como una persona que andaba conmigo la dejaron ir y una que no estuvo conmigo la detienen. Es todo”
Seguidamente se concede la palabra al Fiscal para que realice preguntas al imputado P= Donde vive usted R= En coro P= Donde resulta detenido R= En la bajada de la piedra entre la entrada de nuevo pueblo P= Cuando usted resulto detenido estaba con quien R= Con Alvaro el Guajiro P= Que actividad realiza el R= El es encargado del Mantenimiento P= Cuanto tiempo tenia encargado del Barco R= Dos meses P= Sabe donde vive el señor Álvaro R= No por el muelle P= Donde fue descrito como lo que usted describe como cava R= Detrás de la Camioneta P= Donde se encontraba esa camioneta luego que la monto en su camioneta R= me pidió permiso y la casa de un vehiculo que estaba en asado dino P= Para donde la iban a llegar R0 A la orilla de la playa P= Usted la iba a llevar a la orilla y luego R= Si a buscar un pescado P= Usted llego a observar lo que estaba dentro de la cava R= no, P= A que se decida R= Abogado P= la embarcación es de su propiedad R= Si, y hay un socio de nombre Víctor González P= Cual es el objeto de la embarcación R= Cabotaje ( Transporte de Mercancía) P= Conforme a la Acta le incautaron un teléfono puede indicar el numero R= 0426-5704917 P= Pudiera informar si tuviese algún otro teléfono R= No este es el único que poseo. Es todo no mas preguntas. Pregunta se concede la palabra al defensor privado ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de realizar preguntas al imputado P= Puede informar al Tribunal los nombres de las personas que usted busco en coro R= Mi primo hermano Frank Gregorio Zavala y Lesterdan y el que estaba esperando en Asado Ángel Alberto Zavala P= El se encontraba en Asado Dino con quien R= Dos personas P= Aproximadamente a que hora paso buscando a su primero R= 11:15 de la mañana R= Parcelamiento Santa Ana calle Las Flores quinta Mercedes P= Frank Gregorio Zavala y Lesterdan lo acompañaron todo el trayecto coro punto fijo R=Si P= Que pasa cuando llega Asado Dino R= Llegamos y Frank, había llamado a Ángel Alberto y cuando llego estaba Ángel Alberto y Álvaro estaban esperando por mi y cuando ellos se están bajando del carro Álvaro me pidió que montara P= Entonces ellos observaron cuanto Álvaro monto la cava R= Si claro P= usted tenia conocimiento que contenía la cava R= No nunca vi nunca toque la cava P= En el momento que el monta la cava donde la monta R= en la parte de tras y luego se sienta en el copiloto P= cuando lo intercepta como fue R= bajando nos intercepta y nos apuntaron las cuatro personas P= usted estuvo presente cuando los funcionarios consiguen la droga R= P= donde se encontraba Álvaro R= Metido entre las dos puertas de las camionetas P= Para el momento usted observó si habían testigos en el procedimiento R= No P= El señor Álvaro estaba allí R= No P= Sabe usted que paso con el ciudadano Álvaro R= No lo dejaron ir P= Usted fue maltratado R= No solo forcejeamos P= Para el momento que lo están revisado observo personas alrededor del procedimiento R= La comunidad que vive allí P= Esa personas observaron al ciudadano Álvaro R= Me imagino que si P= El ciudadano Álvaro cual era la función especifica R= El era el encargado del mantenimiento de la embarcación P= Usted tiene conocimiento si el era encargado de otras embarcación R= Me imagino que si P= En que vehiculo se trasladaba los guardia R= Divague de color azul y al rato como a la media hora llegas otros funcionarios P= Ese barco esta en sociedad y que estaba haciendo las gestiones legales esa embarcación a realizado viajes R= no porque no esta operativo para navegar, no tiene sistema de navegación tienen problemas con la propela sin ella no avanza P= Desde cuando es propietario de embarcación R= Desde diciembre. Es todo no mas preguntas. Pregunta se concede la palabra al defensor privado ABG. LEONARDO DIAZ, a los fines de realizar preguntas al imputado P= En todo este tiempo nunca a navegado R= siempre la han remolcada lo hizo un peñero Álvaro P= Cual son las características de Álvaro R= Moreno a chinado bajito, cabello color negro P= Donde se puede ubicar R= en el muelle P= Tiene algún número de teléfono R= Si por teléfono por el nombre Capital Álvaro y Álvaro Movilnet P= Es usted militar R=No Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DANIEL FINOL, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ En primer lugar en cuanto ocurre un hecho publico debe existir una relación del hecho con la causal en la cual existe tres elementos vitales a modo de interpretación como son los modo, tiempo y lugar en cuanto el delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, existe un vehiculo donde supuestamente la supuesta sustancia incautada encuentro en un camioneta la cual no es propiedad de mi defendido y no existe la realizan de el con lo objetos incautado, la presunta droga se encuentra en una cava que se encontraba en una camioneta que no guarda relación con mi defendido en cuanto al tiempo mi defendido nunca estuvo en contacto con la camioneta y llega posterior al acordonamiento del procedimiento tal como consta en el acta, no solo posteriormente hizo presencia el solo también los testigos los cuales lo bajan de la buseta, esto evidencia que el lugar en una vía publica el tercer el lugar ciertamente mi defendido llega al lugar, pero mi defendido se trabaja diariamente por ese sitio, ciudadano Juez a modo de ilustración nuestro fotografías que demuestra que la vivienda de mi representado esta cerca. Ahora ciudadano Juez el vehiculo en el cual llega mi defendido tiene un sistema de GPS, el cual permite verificar la posición en la cual se encontraba en los lugares donde de dirigió ese día, a modo de ilustración traemos croquis de la posición del vehiculo, ahora en cuanto a las circunstancias por las cuales esta involucrado mi defendido es por un uniforme y en las ultimas actuaciones complementaria el fiscal afirmo que el pertenece a la milicia bolivariana, esto a los fines de justificar el por que tenia la gorra y desvirtuad cualquier otra cosa. (Se deja constancia que el ciudadanos defensor realiza una lectura del acta policial) Quiero dejas constancia que mi defendido de identifico como cabo primero que solo estamos en presencia que los funcionario que solo basas la presunción de mi defendido por cuanto se acerco a hecho y el funcionario observo como si defendido bajo el vidrio y observo a la otra persona lo que hizo presumir el funcionarios que estaba involucrado en el hecho una presunción de culpabilidad de un hechos como puede basarse en una presunción. El solo esta detenido solo por la presunción que de estaba relacionado con los hechos por cuanto solo se apersono al lugar, el funcionario por su inteligencia dedujo que mi defendido esta involucrado en el hecho. Ahora en cuanto a la inspección al vehiculo se deja constancia en la inspección del vehiculo no ubicaron nada, y que el mismos entrego su pertenencia. Por todo lo que acabo de decir que el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, que el todo los días debe pasar por ese lugar y que su único error fue pasar y detenerse en ese momento, pero ese lugar es transitado por muchas personas. Es mas los testigos fueron bajados de una buseta. Ciudadanos juez con una presunción de un funcionario no se puede someter a una persona sin una razón con causal. Ahora quiero acotar que no entiendo por que el Fiscal del Ministerio Público al otro ciudadano por qué no le pregunto si conocía a la otra persona. Ciudadano Juez en cuanto al delito de trasporte la droga no fue ubicada en el vehiculo donde se trasladaba mi defendido. Por lo cual solicito la libertad plena del mismo. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Prosiguiendo con la esta defensa, se desea ilustra de manera formal al Tribunal por lo cual se consigna carta del consejo comunal donde se deja constancia que mi defendido cerca de donde se realiza el procedimiento de igual manera esta defensa solicita la presunción de inocencia de conformidad con lo previsto en la carta magna prevista en el articulo 49 CRBV, la presunción de inocencia y existen convenio del pacto de San José de Costa Rico, de igual manera traigo acotación sentencia de la Sala const6iticuona articulo 8 de la presunción de inocencia y observada la solicitud del Ministerio Publico, donde se a evidencia en cuanto a la Asociación para Delinquir, y del desarrollo de la audiencia se evidencia que las partes nunca se conoce. En por eso que esta defensa solicita de se decrete la solicitud fiscal en cuanto a la Privativa de libertad y se solicita en este estado la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LEONARDO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciertamente demostrar que mi defendido no tuvo una conducta dolosa mi defendido por cuanto la supuesta sustancia se encontraba dentro de envase que se encontraba completamente sellada la cual plenamente identificada por mi defendido y estamos en una etapa de investigación y esta defensa demostrara en la misma la inocencia de mi defendido. Ciudadano Juez donde existe la conducta dolosa de mi defendido el fue detenido por funcionarios que se encontraban vestido civiles y no consta los testigos presénciales los cuales fueron tomados cuando llegan los otros funcionarios que si estaba uniformados, paso muchos tiempo entre que comienza el procedimiento hasta que llega el resto de los funcionarios, ahora ciudadanos juez no entiende como esta defensa en un caso de drogas cunado se realiza un procedimiento en una casa se traen hasta el perro y en este caso no aparece el otro ciudadanos. Ciertamente ciudadano Juez mi defendido no poseía la cava solo la iba a trasportar de un lugar por cuanto la tercera persona me pidió el favor. Ciudadano Juez de la Fotografías solo se muestra seis (06) panelas, pero no hubo la posibilidad lógica que nuestro defendido pudiese conoce el contenido de esa cava. Ciudadano juez usted conoce que una simple acusación con un funcionario. Con respecto a la embarcación es de mi defendido, no se entiendo como puede ser detenida porque en nada tiene que ver con el procedimiento como tal y de igual forma y así como lo indico mi defendido que la embarcación no sé encuentra operativo y de la misma acta de desprende que antes de que llegaran los testigos ya la cava se había abierta, ciudadano Juez no existe un hecho con causal que indique que mi defendido sea responsable de los hechos. Ciudadanos juez solicitamos una medida cautelar, pero de no acordarse la medida cautelar solicito por su condición de abogado se acuerde como sitio de reclusión la Zona Nº 2 de la ciudad de Coro. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, en su condición de defensor del ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Buenas tardes de todo los presente en sala, esta defensa pasa a realizar las siguiente solicitud este procedimiento comienza utilizando un comodín, donde indican que están realizando labores de inteligencia, pero culmina con una llamada telefónica donde no se indica quien la realizar, pero peor aun el Ministerio Publico, trae una precalificación de Asociación para Delinquir, donde el fiscal del Ministerio Publio no logro demostrar el mismos. Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto 191 del COPP, ante este procedimiento en todo momento debes ser acompañados como testigos, pero ellos van a un procedimiento de civil y no se llevan a ningún testigos; entonces el procedimiento comienza a encuadrase como se provoque el procedimiento de igual manera esta defensa no entiende por que al momento de la detección no se le informarle los hechos por lo cuales esta siendo detenido, violentándose el articulo 50 de la CRVB, en cuanto al libre transito, esto ocurre sino se le informa a la personas los motivos por los cuales esta siendo detenido. Por lo tanto solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 y 2 de CRVB. Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto a mi defendido lo ampara el derecho material y técnico. El derecho material no ejerce a través de su declaración y el técnico todas las diligencias que por intermedio de su defensa. Por qué solicito la libertad por su declaración la cual fue conteste en todo momento y se puede apreciar que mi defendido no se encontraba delito alguno, donde mi defendido a aportado características del responsable. Pero si hay que determinar algo en cuantían al criterio de la sala constitucional con cuanto a la detención en flagrancia, tenia conocimiento mi defendido si en el interior de la cava se encontraba esa supuesta droga, en un error prestarle una ayuda a una persona. Ciudadano juez de igual manera solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 174 del COPP, de la cadena de custodia por transgredir fragantemente lo estipulado en el manual único de cadena de custodia, por cuanto de la fijación fotográfica existe solo seis (06) panelas no se observa la séptima panela este manual te indica como debes manipular la misma para evitar la manipulación y el transporte de los objetos incautados. Pero lo que mas le extraña a esta defensa es que ciertamente el vehiculo lancha en propiedad en consunto con otro ciudadano, donde a la misma se le practico un barrio la cual dio negativo, tirando por tierra la solicitud de pretende demostrar el fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que la embarcación se utilizaba para el transporte. Por cual solicitamos al Tribunal desestimé en cuanto a la solicitud de aseguramiento de la embarcación. En cuanto a los delitos precalificados en cuanto al delito de Asociación para Delinquir la doctrina nos indica que deben existir dos o más personas asociadas para cometer un hecho y en presente causa no esta demostrado el mismo. Ciudadanos Juez solicitamos que aplique sus máximas experiencia y desestime este delito. Ahora en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, esta defensa solicita se otorgue una medida cautelar de la prevista en el artículo 242 del COPP. De no proceder esta solicitud esta defensa solicita que se acuerde como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 2. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORET JUAN LUIS , esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, la circunstancia agravante previsto en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, por cuanto el mismo es un funcionarios activo de la Milicia Bolivariana, de conformidad a lo previsto en el articulo 05 en concordancia con el articulo 105 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, igual manera para ambos el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1.- Acta Policial número CR4-HD44-1RA.CIA-SIP 096 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2013.
Comunidad Cardon, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde quienes suscriben; El sargento Ayudante Frank Reinaldo Millán, Sargento Mayor de Segunda, Luís Bustillos Fernández, Sargento Mayor de Tercera Otilio Torrealba Cedeño y S1 Freitez Castillo Emilio. Efectivos militares adscritos a la División de Inteligencia de la Primera Compañía del Heroico destacamento No 44, del Comando Regional Numero 4 Componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, articulo 28 numeral 4 de La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, articulo 113,115,116,119,127,128,153,191,192 y 193, Codito Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 23 numeral 6, 24 numeral 1, 25 numeral 13 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación científicas penales y Criminalísticas y el Instituto nacional de medicina y ciencias forenses, se deja constancia º de la siguiente actuación: Siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía del día miércoles 22 de Mayo del presente año, recibieron llamada de un ciudadano en anonimato quien informo que en la bajada de Las Piedras había un ciudadano de contextura gruesa de color negro embarcando una cava de color blanco en la parte posterior de una camioneta de color rojo, marca Ford, modelo FX4, placa 77NBAM, en actitud sospechosa, nos constituimos en comisión cuatro efectivos de la División de Inteligencia, cumpliendo instrucción del Ciudadano TCNEL. LEONARDO ALFONSO ABREU LOZADA, Comandante del Heroico Destacamento N°44, con la finalidad de procesar información en mencionado sector, específicamente en la baja de Las Piedras con entrada a Villa del Mar, donde visualizamos seguidamente interceptamos una camioneta con la descripciones dada por el ciudadano en anonimato, seguidamente procedimos a identificamos como funcionario de inteligencia del H Destacamento Nº 44, solicitándole al ciudadano que conducía mencionada camioneta que descendiera de la misma para efectuarle una revisión minuciosa a la camioneta de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente el S1. FREITEZ CASTILLO EMILIO, procedió a estacionar un vehiculo de transporte público (buseta) de la línea Las Piedras, para solicitarle a dos (02) ciudadanos de los que se trasladaba en mencionado transporte público para que fuera testigo del procedimiento que se estaba efectuando en mencionada vía urbana de mencionado sector, seguidamente se procedió a identificar a dos (02) de los ciudadanos que aceptaron ser testigos del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando identificados como: 1.- GONZALEZ NARCISO, de Nacionalidad Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nº 5.840.542, 2.- CUARTT MAVARES LUIS GERARLDO, de Nacionalidad Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.769.171, al instante de empezar la revisión del mencionado vehiculo en presencia de los dos (02) testigos, llego un vehiculo de color plata, marca chery, modelo Arauca, placa AF574KA, donde se trasladaba un ciudadano que bajo el vidrio del vehiculo diciendo en voz alta y desafiante en que nos estábamos basando nosotros para hacer ese tipo de procedimiento y que era Sargento Primero de la Guardia Nacional y amedrentándonos con llamar a un Coronel, un Capitán de Navío y a un Ministro, a su vez mirando fijamente a los ojos al ciudadano que conducía la camioneta ante mencionada a manera de expresarle o comunicarle algo a través de la mirada motivo por se presume que andaban juntos, el SM2. LUIS BUSTILLO, le solicito al ciudadano que se identificara como Sargento Primero de la Guardia Nacional pero nunca lo hizo y quien se puso agresivamente, motivo por el cual el SM2. LUIS BUSTILLO, procedió a efectuar llamada telefónica al PRIMER TENIENTE HUERFANO GUTIERREZ VLADIMIR, Comandante de la Tercera Escuadra del Tercer Pelotón con sede en el sector Las Piedras, para que nos prestara el apoyo y de manera inmediata se apersono hasta el lugar del procedimiento acompañado del SM1. MARTINEZ VENANCIO y SM3. MERCADO JOJHAN y quien ordeno que se detuviera al ciudadano, identificaran y efectuaran una revisión corporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 128, 129 191 y 192 del Código Orgánico Penal Vigente, quedando identificado como: PARRA MORET JUAN LUIS, portador de la cedula de identidad N° V-14.903.934, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1981, soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Táriba estado Mérida y residenciado en la calle comercio casa Nº 12 sector Las Piedras Municipio Carirubana Coro estado Falcón, seguidamente proseguimos a la revisión minuciosa de la camioneta ante mencionada en presencia del ciudadano que la conducía y de los testigos, revisión de la cava de material sintético de color blanco que se encontraba en la parte posterior de la camioneta encontrando un doble fondo en la misma contentivo en su interior de siete (07) panela envuelta en cinta adhesiva de material sintético de color gris, las cuales fueron contada por los testigos ante mencionados, seguidamente se procedió a identificar y a efectuar una revisión corporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 128, 129 191 y 192 del Código Orgánico Penal Vigente, al ciudadano que conducía la camioneta ante mencionada quedando identificado como: CORDOBA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, portador de la cedula de identidad Nº V-11.475.419, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1973, casado, de profesión u oficio abogado, natural de Coro y residenciado en la urbanización Independencia segunda etapa vereda Nº 1 casa Nº 12 Municipio Miranda Coro estado Falcón, a quien se le retuvo un (01) celular marca HUAWEI android táctil, de color azul, modelo 268435461405385711, serial RGZ9MD1271407200, con una (01) batería, marca HAUWEI, de color gris, serial MHC8C03614735279, un (01) chip de memoria marca transcend de 2GB, serial A243651877 y al ciudadano que conducía el vehiculo ante mencionado, quedando identificado como: PARRA MORET JUAN LUIS, portador de la cedula de identidad Nº V-14.903.934, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1981, soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Tariba estado Mérida y residenciado en la calle comercio casa Nº 12 sector Las Piedras Municipio Carirubana Coro estado Falcón, a quien se le retuvo un (01) celular marca SONY táctil type: PM0170-BV, de color negro, modelo H17OB-PM-0170, serial YT9005QV61, con una (01) batería, marca SONY serial 114973TWXORS, de color negro, un (01) chip de de la empresa movistar serial 895804- 320006-892254, memoria micro SD marca SANDISK de 2GB serial DFDLO376COSI, luego se le informo a los ciudadanos antes identificados que se encontraba detenido por el presunto delito de narcotráfico, e iba hacer trasladado hasta la sede del Heroico Destacamento Nº 44, con sede en la calle 1 de la Comunidad Cardán Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón, luego en la sede del comando se procedió a realizar la prueba de orientación con el reactivo químico denominado SCOTT, a cada una de las panelas las cuales se encuentra envuelta en cinta adhesiva de material sintético de color gris, en presencia de los testigos ante mencionado, donde se observo un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante arrojando un color azul turquesa dando como positivo la presunta sustancia estupefaciente denominada cocaína, seguidamente se procedió a enumerar y al pesaje de las siete (07) panelas envuelta en cinta adhesiva de material sintético de color gris en pesa electrónica marca ELECTRONIC SCALE, de color negro y plata, serial 716, capacidad treinta (30) kilogramos de la forma siguiente: 1.- un kilo ochenta gramos (1,080) en peso bruto, 2.- un kilo noventa gramos (1,090) en peso bruto, 3.- un kilo noventa gramos (1,090) en peso bruto, 4.- un kilo cien gramos (1,100) en peso bruto, 5.- un kilo cincuenta y cinco gramos (1,055) en peso bruto, 6.- un kilo ciento veinte gramos (1,120) en peso bruto y 7.- un kilo noventa gramos (1,090) en peso bruto, para un total aproximado de siete kilo seiscientos cuarenta y cinco gramos (7,645) en peso bruto, seguidamente se procedió a una nueva revisión minuciosa de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Penal Vigente, de la camioneta marca Ford, modelo FX4, placa 77NBAM, tipo pick-up, año 2006, serial de carrocería 1FTRF045526KA64632, donde se encontró lo siguiente: 1.- una (01) camisa manga larga de color verde oliva con el escudo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sin porta nombre, 2.- copias fotostáticas de la venta y compra de una (01) embarcación, de igual forma se efectuó tina revisión minuciosa de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Penal Vigente, al vehiculo marca chery, modelo Arauca, color plata, año 2011, placa AF574KA, serial de carrocería 8X7F1B118BD000551, serial de motor QK513MHAFABJO32O8, donde se encontró lo siguiente: 1.- un celular marca UT, modelo CM3700MV, serial Q370138149017491, una (01) batería marca PCD, serial DC11101827217, color blanco, una (01) memoria PQ1, serial 14140A de 2GB, 2.- un (01) radio portátil marca Motorola, modelo EP-450, serial 442THG0838, una (01) batería marca Motorola, serial 44293317655549, 3.- una (01) gorra de color verde, con un logo tipo del Componente Milicia Bolivariana, 4.- una (01) gorra de color vino tinto con un logo tipo del escudo nacional de la República Bolivariana de Venezuela, una (01) franela camuflada de colores beige, verde, marrón y negro. 5.- un (01) rotulado de la línea de taxis confort, luego se procedió a efectuar llamada telefónica a la ABG. JOSE CABRERA Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con Competencia en Material de Droga, informándole sobre el caso, informando que se le realizara boleta de retención de los vehículos a los ciudadanos detenidos antes mencionado, experticia de ley a la droga incautada y que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias al caso; posteriormente se procedió a elaborar la presente Acta, como lo establece el Artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 3 Numeral 6, 24 numeral 1, 25 numeral 13 de la Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el instituto nacional de medicina y ciencias forenses.
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano NARCISO GONZALEZ en fecha 22 de mayo de 2013. Comando Regional Numero 4Inspección Técnica Nº 1703-
En esta misma fecha, siendo las 14:50 horas de la tarde, compareció ante este despacho una persona que libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse como NARCISO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad numero 5.840.542, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24-4-57,estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, natural de Maracaibo, estado Zulia y residenciado muelle las piedras Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien impuesta al motivo de su comparecencia manidfesto no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación con el caso que se averigua y expuso lo siguiente; “ YO IBA EN UNA BUSETA DE TRANSPORTE PUBLICO Y UNA PERSONA QUE SE IDENTIFICO COMO GUARDIA NACIONAL NOS PIDIO A MI Y A OTRA PERSONA LA COLABORACIÒN PARA SER TESTIGO DE UN PROCEDIMIENTO QUE IBA HACER Y YO ACEPTE Y VI QUE HABIAN SIETE (7) PAQUETE EMBALADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR GRIS DENTRO DE UNA (1) CAVA DE COLOR BLANCO LAS CUALES YO MISMO LAS CONTE SEGÚN DE PRESUNTA DROGA, LA CUALES IBA EN LA PARTE DE ATRÁS DE UNA CAMIONETA DE COLOR ROJO, Y LUEGO NOS LLEVARON PARA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL EN MARAVEN.
3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano en fecha 22 de mayo de 2013. Comando Regional Numero 4 Inspección Técnica Nº 1703-
En esta misma fecha, siendo las 15:28 horas de la tarde, compareció ante este despacho una persona que libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse como CUARTT MAVARES LUIS GERALDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad numero 11.769.171, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-4-57,estado civil soltero, profesión u oficio encargado, natural de Coro, estado Falcón y residenciado Carirubana calle el sol casa sin numero Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien impuesta al motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación con el caso que se averigua y expuso lo siguiente; “ YO IBA EN UNA BUSETA DE TRANSPORTE PUBLICO Y UNA PERSONA QUE SE IDENTIFICO COMO GUARDIA NACIONAL NOS PIDIO A MI Y A OTRA PERSONA LA COLABORACIÒN PARA SER TESTIGO DE UN PROCEDIMIENTO QUE IBA HACER Y YO ACEPTE Y VI QUE HABIAN SIETE (7) PAQUETE EMBALADO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR GRIS DENTRO DE UNA (1) CAVA DE COLOR BLANCO LAS CUALES YO MISMO LAS CONTE SEGÚN DE PRESUNTA DROGA, LA CUALES IBA EN LA PARTE DE ATRÁS DE UNA CAMIONETA DE COLOR ROJO, Y LUEGO NOS LLEVARON PARA EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL EN MARAVEN.
4.- Solicitud de Experticia Química numero 099 de fecha 23 de mayo de 2013, del Comando Regional numero 4, Heroico destacamento Numero 44. al Jefe de la Sub-delegación del CICPC, Punto Fijo Estado Falcón.
Cumpliendo instrucciones del Abg. José Cabrera Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en Material de Droga, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación, a un (1) experto del Departamento de toxicología, a fin de realizarle experticia química a siete (7) panelas envueltas en cinta adhesiva de material sintético de color gris enumerada de la forma siguiente: 1.- UN KILO OCHENTA GRAMOS (1,080) EN PESO BRUTO,
2.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1.090) EN PESO BRUTO,
3.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1.090) EN PESO BRUTO
4.- UN KILO CIEN GRAMOS (1.1000) EN PESO BRUTO
5.- UN KILO CINCUENTA Y SEIS GRAMOS (1.055) EN PESO BRUTO
6.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1.120) EN PESO BRUTO
7.- UN KILO NOVENTA GRAMOS (1.090) EN PESO BRUTO, PARA UN TOTAL APROXIMADO DE SIETE KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (7.645) EN PESO BRUTO.

5.- Solicitud de experticia de vehículos numero 098 de fecha Solicitud de fecha 23 de mayo de 2013, del Comando Regional numero 4, Heroico destacamento Numero 44. al Jefe de la sub.-delegación del CICPC, Punto Fijo Estado Falcón.
Cumpliendo instrucciones del Abg. José Cabrera Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en Material de Droga, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación, a fin de realizarle experticia a los siguientes vehículos : UNA (1) CAMIONETA; MARCA: FORD: MODELO: FX4; PLACA: 77NBAM; TIPO: PICKUP; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA 1FTRF045526KA64632; PERTENECIENTE AL CIUDADANO CORDOBA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No 11.475.419 y 2.- UN VEHICULO MARCA CHERY; MODELO: ARAUCA; COLOR: PLATA: AÑO: 2011; PLACA AF574KA; SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B1118BD000551; SERIAL DE MOTOR: QK513MHAFABJ03208: PERTENECIENTE AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No 14.903.934.
6.- Solicitud de Prueba Física y Química numero 097 de fecha 23 de mayo de 2013, del Comando Regional numero 4, Heroico destacamento Numero 44. al Jefe de la Sub-delegación del CICPC, Punto Fijo Estado Falcón.
Cumpliendo instrucciones del Abg. José Cabrera Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en Material de Droga, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación y registro de cadena de custodia anexa el presente oficio el vaciado de información de los siguientes celulares
1.- UNA (1) CAMISA MANGA LARGA DE COLOR VERDE OLIVA CON EL ESCUDIO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA SIN PORTA NOMBRE.
2.- UNA (1) GORRA DE COLOR VERDE, CON UN LOGO TIPO DEL COMPONENTE MILICIA BOLIVARIANA.
3.- UNA (1) GORRA DE COLOR VINOTINTO CON UN LOGO TIPO DEL ESCUDO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4.- UNA (1) FRANELA CAMUFLADA DE COLORES BEIGE, VERDE, MARRON Y NEGRO, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDIENTIDAD NUMERO V 14.903.934:


7.-. Solicitud de Prueba Física y Química numero 097 de fecha 23 de mayo de 2013, del Comando Regional numero 4, Heroico destacamento Numero 44. al Jefe de la sub.-delegación del CICPC, Punto Fijo Estado Falcón.
Cumpliendo instrucciones del Abg. José Cabrera Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en Material de Droga, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle mediante la presente comunicación y registro de cadena de custodia anexa el presente oficio el vaciado de información de los siguientes celulares.
1.- UN (1) CELULAR MARCA HUAWEI ANDROID TACTIL, DE COLOR AZUL, MODELO 268435461405385711, SERIAL RGZ9MD1271407200, CON UNA BATERIAL MARCA HUAWEI, DE COLOR GRIS SERIAL MHCBCO3614735279, UN CHIP DE MEMORIA MARCA TRANSCEND DE 2GB SERIAL A243651877, PERTENECIENTE AL CIUDADANO CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V 11.475.419.
2.- UN CELULAR (1) MARCA SONY TÁCTIL TYPE PM0170BV, DE COLOR NEGRO, MODELO H170B-PM-0170, SERIAL YT9005QV61, CON UNA BATERIA MARCA SONY SERIAL 114973TWXORS, DE COLOR NEGRO, UN CHIP DELA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804-320006-892254, MEMORIA MICRO SD MARCA SANDISK DE 2GB SERIAL DFDL0376COSI, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 14.903.934.
3.- UN CELULAR MARCA UT MODELO CCM3700MV, SERIAL Q370138149017491, UNA BATERIA MARCA PCD, SERIAL DC11101827217, COLOR BLANCO, UNA MEMORIA PQ1, SERIAL 1414OA DE 2GB, PERTENECIENTE, AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14.903.934.
4.- UN RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA, MODELO EP-450, SERIAL 442THGO838, UNA BATERIA MARCA MOTOROLA SERIAL 44293317655549, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS PORTADOR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 14.903.934.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO NUMERO CR4-D44-1RA-CIA-096 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.

1.- UNA (1) FRANELA CAMUFLADA VERDE CLARO OSCURO, MARRON Y NEGRO MARCA INDIANI TALLA L
2.- UNA (1) GORRA DE COLOR VERDE, CON UN LOGO TIPO DEL COMPONENTE MILICIA BOLIVARIANA.
3.- UNA (1) GORRA DE COLOR VINOTINTO CON UN LOGO TIPO DEL ESCUDO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4.- UN ROTULADO ALUSIVO CON EKL EMBLEMA DE TAXI CONFORT DE COLOR NEGRO VERDE Y ROJO ENCONTRADAS EN EL VEHICULO MARCA CHERY COLOR PLATA AÑO 2011 PLACAS AF574K.

9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO NUMERO CR4-D44-1RA-CIA-097 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.
.- 1.- UNA (1) CAMISA MANGA LARGA DE COLOR VERDE MILITAR PERTENECIENTE A LAS FABN TIPO INSIGNIA EVIDENCIA ENCONTRADA EN EL VEHICULO FORD F 150 COLOR ROJO TIPO CAMIONETA PICKUP CABINA Y MEDIA AÑO 2006 PLACAS 77NBAN.

10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO NUMERO CR4-D44-1RA-CIA-096 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.
1, UN (1) CELULAR MARCA HUAWEI ANDROID TACTIL, DE COLOR AZUL, MODELO 268435461405385711, SERIAL RGZ9MD1271407200, CON UNA BATERIAL MARCA HUAWEI, DE COLOR GRIS SERIAL MHCBCO3614735279, UN CHIP DE MEMORIA MARCA TRANSCEND DE 2GB SERIAL A243651877, PERTENECIENTE AL CIUDADANO CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V 11.475.419.
2.- UN CELULAR (1) MARCA SONY TÁCTIL TYPE PM0170BV, DE COLOR NEGRO, MODELO H170B-PM-0170, SERIAL YT9005QV61, CON UNA BATERIA MARCA SONY SERIAL 114973TWXORS, DE COLOR NEGRO, UN CHIP DELA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804-320006-892254, MEMORIA MICRO SD MARCA SANDISK DE 2GB SERIAL DFDL0376COSI, PERTENECIENTE AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 14.903.934.
3.- UN CELULAR MARCA UT MODELO CCM3700MV, SERIAL Q370138149017491, UNA BATERIA MARCA PCD, SERIAL DC11101827217, COLOR BLANCO, UNA MEMORIA PQ1, SERIAL 1414OA DE 2GB, PERTENECIENTE, AL CIUDADANO PARRA MORET JUAN LUIS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 14.903.934.
4.- UN RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA, MODELO EP-450, SERIAL 442THGO838, UNA BATERIA MARCA MOTOROLA SERIAL 44293317655549, ENCONTRADAS EN EL VEHICULO MARCA CHERY COLOR PLATA AÑO 2011 PLACAS AF574K.

11,- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO NUMERO CR4-D44-1RA-CIA-015 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.
SIETE (7) PANELAS EN VUELTAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS (CINTA ADHESIVA) QUE CONTIENE EN SU INTERIOR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DELA PRESUNTA DROGA (COCAINA) CON UN PESO APROXIMADO DE SIETE KILOS SEISCIENTOS CUARENTAS Y CINCO (7.645) KILOGRAMOS ENUMERADAS DEL UNO (1) AL SIETE (7) CADA PANELA DEPRESUNTA DROGA.

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CASO NUMERO CR4-D44-1RA-CIA-016 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.
1.- UNA (1) CAVA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO MARCA COLEMAN.
13.- EXPERTICIA QUIMICA
IMPUTADO PARRA MORET JUAN LUIS, CORDOBA ZAVALA WLADIMIR ERNESTO.
PESO NETO TOTAL DE LA DROGA 7 PANELAS DE SEIS COMA CERO SETENTA GRAMOS (6,070 KG).
RESULTADOS: 7 ALICUOTAS (SUSTANCIA COMPACTADA DE COLOR BLANCA CON LIGERO BRILLO Y PEQUEÑA MANCHASDE COLOR BEIGE EN VARIAS PARTES DE SU SUPERFICIE TODAS CON OLOR FUERTE PENETRANTE)
COMPONENTE (COCAINA CLORHIDRATO).
FUNCIONARIOS ACTUANTES MEILYS HERNANDEZ (EXPERTO)

14.- ACTA POLICIAL NRO CR4-HD44-1RA.CIA-SIP 095
En esta misma fecha siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, quienes suscriben SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS BUSTILLOS FERNANDEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA OTILIO TORREALBA CEDEÑO Y S.2 QUERALES RICHARD. Efectivos militares Adscritos a la División de Inteligencia de la Primera Compañía del Heroico Destacamento nro 44 del Comando Regional Nro 4, Componente Guardia Nacional Bolivariana; Siendo aproximadamente las 16;20 horas de la tarde del día miércoles 22 de mayo del presente año; cumpliendo instrucciones del ciudadano: TENIENTE CORONEL LEONARDO ALFONSO ABREU LOZADA, Comandante del Heroico destacamento Numero 44, del Comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, fuimos comisionados para realizar una inspección y prueba de orientación con el reactivo químico denominado SCOTT, a una embarcación con las siguientes características: ESLORA: TRECE METROS CON CINCO CENTIMETROS (13,05 MTS) Y PUNTAL: UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,70 MTS), la precitada embarcación es de madera recubierta con fibra de vidrio, en el sector las piedras, en la jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual se presume que guarda relación con incautación realizada el día miércoles 27 de mayo del presente año, siete (7) panelas envuelta en cinta adhesiva de material sintético de color gris de la presunta sustancia estupefacientes denominada cocaína, por revisión minuciosa efectuada en las instalaciones del heroico destacamento No 44, de acuerdo con lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Penal Vigente, de UNA (1) UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO FX 4; PLACA: 77NBAM; TIPO: PICKUP; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA; IFTRF045526KA64632, DONDE SE ENCONTRO COPIAS FOTOTASTICAS DE LA VENTA Y COMPRA DE UNA (1) EMBARCACION CON LAS CARACTERISTICAS ANTE DESCRITA CONTENTIVO DE 15 FOLIOS ENUMERADOS DE LA FORMA SIGUIENTE: DESDE EL F.10 HASTA F24, DOCUMENTACION ANEXA A LAS ACTUACIONES PRACTICADAS, CAMIONETA CONDUCIDA POR EL CIUDADANO CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 111.475.419, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19-11-1973, CASADO DE PROFESION U OFICIO ABOGADO, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÒN INDEPENDENCIA SEGUNDA ETAPA VEREDA NRO 1 CASA NO 12 MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, SEGUIDAMENTE NOS TRASLADAMOS AL MUELLE PESQUERO DEL SECTOR LAS PIEDRAS PARA SOLICITARLE LA COLABORACIÒN A DOS (2) CIUDADANOS PARA QUE FUERA TESTIGO QUIENES ACEPTARON SER TESTIGOS DE LA INSPECCION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 213 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUEDANDO IDENTIFICADOS COMO: 1.- DELGADO GUERRERO HELIER DEMETRIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 7.078.553 Y 2.- ROMERO PRIMERA OMAR JOSE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 9.8045.221, QUE IBA A REALIZAR A UNA EMBARCACIÒN QUE SE ENCONTRABA FONDEADA A SESENTA METROS (60MTS) APROXIMADAMENTE DEL MUELLE PESQUERO ANTE MENCIONADO, DESDE DONDE NOS TRASLADARON EN UNA EMBARCACIONES TIPO PEÑERO, HASTA LA EMBARCACIÒN ANTE DESCRITA, ESTANDO EN LA EMBARCACIÒN, SE PROCEDIO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS A EFECTUAR UNA INSPECCION MINUCIOSA, DESDE LA SALA DE MAQUINA DONDE SE OBSERVO (1) MOTOR CENTRAL MARCA CATERPILAR, SERIAL 3Z08, (8) CILINDROS SEGUIDAMENTE NOS DIRIGIMOS A UN CUARTO QUE FUNGE COMO BODEGA DONDE OBSERVAMOS CUATRO BIDONES DE COMBUSTIBLE DE VEINTE LITROS (20) CADA UNO VACIO, LUEGO A LA CABINA DE MANDO DONDE SE OBSERVA UNA (1) TUBERIA DE COBRE Y UN (1) EXTINTOR DE INCENDIO DE COLOR ROJO, REALIZANDO EN CADA COMPARTIMIENTO LA PRUEBA DE ORIENTACIÒN CON EL REACTIVO QUIMICO DENOMINADO SCOTT ARROJANDO UN RESULTADO NEGATIVO.

15.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE LA EMBARCACION DE FECHA 22 DE MAYO DE 2013.
EN LAS PIEDRAS SIENDO LAS 17:00 HORAS DE LA TARDE DEL DIA 22 DE MAYO DE 2013, QUIENES SUSCRIBEN SM2 BUSTILLOS FERNANDEZ LUIS Y SM3 TORREALBA CEDEÑO OTILIO, ADSCRITOS AL COMANDO DEL HEROICO DESTACAMENTO NRO 44 DEL COMANDO REGIONAL NRO 4 CONSTITUIDOS EN COMISION EN LA POBLACION DE LAS PIEDRAS MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, SIENDO RESPONSABLE PARA EL MOMENTO DE LA RETENCION DEL CIUDADANO VLADIMIR ERNESTO CORDOVA ZAVALA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V 11.475.419 DE FECHA DE NACIMIENTO 19-11-19773, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ACTUALMENTE RESIDENCIADO EN LA URB INDEPENDENCIA SEGUNDA ETAPA VEREDA 1 CASA NRO 12 CORO MUNICIPIO MIRANDA.
SE PROCEDE A RETENER PREVENTIVAMENTE, ACTUANDO COMO ORGANO AUXILIAR DEL SERVICIO DE RESGUARDO NACINAL, LA EMBARCACIÒN QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICA:
CANTIDAD 1
DESCRIPCION: UNA (1) EMBARCACION PESQUERA; TIPO BONGO DE COLOR BLANCO Y AZUL DE MADERA RECUBIERTA CON FIBRA DE VIDRIO, DE NOMBRE “LOS VV” MATRICULA AMMT SIN NUMERO CON UN (1) MOTOR CENTRAL MARCA CATERPILAR SERIAL 3Z08 CON CROCHE OCHO (8) CILINDROS.
MARCA: FABRICACION ARTESANAL
MODELO: BONGO
CAUSA: MENCIONADA EMBARCACION GUARDA RELACION CON EL EXPEDIENTE NRO- 096.
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013.
EN ESTA MISMA FECHA ENCONTRANDOME EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO SE PRESENTO LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA AL MANDO DEL FUNCIONARIO SARGENTO AYUDANTE FRANK REINALDO MILLAN TRAYENDO OFICIO NÚMERO 100, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2013, MEDIANTE EL CUAL REMITEN A ESTE DESPACHO ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DETENCION DE LOS CIUDADANOS PARRA MORET JUAN LUIS V14.903.934, DE IGUAL MANERA TRAIA CONSIGO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS FISICAS:
1.- UNA (1) CAMISA MANGA LARGA DE COLOR VERDE OLIVA CON EL ESCUDO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA SIN PORTA NOMBRE.
2.- UNA (1) GORRA DE COLOR VERDE, CON UN LOGO TIPO DEL COMPONENTE MILICIA BOLIVARIANA.
3.- UNA (1) GORRA DE COLOR VINOTINTO CON UN LOGO TIPO DEL ESCUDO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
4.- UNA (1) FRANELA CAMUFLADA DE COLORES BEIGE, VERDE, MARRON Y NEGRO
1, UN (1) CELULAR MARCA HUAWEI ANDROID TACTIL, DE COLOR AZUL, MODELO 268435461405385711, SERIAL RGZ9MD1271407200, CON UNA BATERIA MARCA HUAWEI, DE COLOR GRIS SERIAL MHCBCO3614735279, UN CHIP DE MEMORIA MARCA TRANSCEND DE 2GB SERIAL A243651877
UN CELULAR (1) MARCA SONY TÁCTIL TYPE PM0170BV, DE COLOR NEGRO, MODELO H170B-PM-0170, SERIAL YT9005QV61, CON UNA BATERIA MARCA SONY SERIAL 114973TWXORS, DE COLOR NEGRO, UN CHIP DELA EMPRESA MOVISTAR SERIAL 895804-320006-892254, MEMORIA MICRO SD MARCA SANDISK DE 2GB SERIAL DFDL0376CO51, CON (1) FORRO O ESTUCHE DE COLOR NEGRO UN CELULAR UTPCD FC MODELO CM3700MV SERIAL Q370138149017491, MADE IN CHINA MEMORIA P91 SC DE 2GB SERIAL 14140, UN (1) RADIO TRASMISOR PORTATIL MARCA MOTOROLA MODELO EP-450 SERIAL 442TH60838 CON UNA (1) BATERIAL SERIAL 44293317655549, CON LA FINALIDAD DE QUE SEAN RESEÑADOS Y LE SEA PRACTICADAS LAS RESPECTIVAS EXPERTICIA DE RIGOR A LO ANTES MENCIONADO, PREVIO REQUERIMIENTO DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA, LUEGO DE REALIZARLE UNA INSPECCION A UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO FX 4; PLACA: 77NBAM; TIPO: PICKUP; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA; IFTRF045526KA64632, SE LE LOGRO INCAUTAR UNA (1) CAVA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO MARCA COLEMAN EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE SIETE (7) PANELAS ENVUELTAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS (CINTA ADHESIVA) QUE CONTIENE EN SU INTERIOR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES DE LA PRESUNTA DROGA COCAINA.
ORDINAL. 3° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano, CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORET JUAN LUIS, ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237y 238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes pasa a resolver en los términos siguientes.

EN RELACION A LAS NULIDADES SOLICITADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABG SAMUEL MEDINA y ABG. LEONARDO DIAZ EN REPRESENTACION DEL IMPUTADO VLADIMIR CORDOVA ZAVALA. Donde el fiscal del Ministerio Publio no logro demostrar los mismos. Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto 191 del COPP, ante este procedimiento en todo momento debes ser acompañados como testigos, pero ellos van a un procedimiento de civil y no se llevan a ningún testigos; entonces el procedimiento comienza a encuadrase como se provoque el procedimiento de igual manera esta defensa no entiende por que al momento de la detección no se le informarle los hechos por lo cuales esta siendo detenido
Este juzgador se pronuncia declarándola sin lugar en cuanto a que fue cumplidos con todo lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “ La policía podrá inspeccionar una personal, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurara si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos. NARCISO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad numero 5.840.542 y CUARTT MAVARES LUIS GERALDO, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad numero 11.769.171.
En relación a la solicitud de la cadena de custodia:
Ciudadano juez de igual manera solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 174 del COPP, de la cadena de custodia por transgredir fragantemente lo estipulado en el manual único de cadena de custodia, por cuanto de la fijación fotográfica existe solo seis (06) panelas no se observa la séptima panela este manual te indica como debes manipular la misma para evitar la manipulación y el transporte de los objetos incautados.
Este juzgador se pronuncia en relación a su solicitud declarándola sin lugar tal como lo establece el articulo 174 del código orgánico procesal penal; los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este código, La Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos y ratificados por la Republica, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. En este caso cumple con las formalidades del manual de Registro de Cadena de Custodias y Evidencias físicas.
En Relación a la solicitud del Abg. Leonardo Díaz
Ciudadano Juez no existe un hecho con causal que indique que mi defendido sea responsable de los hechos. Ciudadano juez solicitamos una medida cautelar, pero de no acordarse la medida cautelar
La cual de declaro sin lugar, por existir todo los extremos completo del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN RELACION A LOS ALEGATOS SOLICITADOS POR EL DEFENSOR PRIVADO DEL ABG. ABG. DANIEL FINOL Y MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE DE SU DEFENDIDO PARRA MORET JUAN LUIS.
Este juzgador declara sin lugar lo solicitado a favor de sus defendido en relación a la libertad plena declarándola sin lugar en vista que nos encontramos en una etapa incipientes y conforme a lo que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En este asunto penal reúne todo lo preceptuado en el artículo 236 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO Y PARRA MORET JUAN LUIS, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y para el ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, la circunstancia agravante previsto en el articulo 163 numeral 3 ejusdem, por cuanto el mismo es un funcionarios activo de la Milicia Bolivariana, de conformidad a lo previsto en el articulo 05 en concordancia con el articulo 105 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, igual manera para ambos el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizado y Financiamiento al Terrorismo. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión Zona Policial Nº 2. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la cadena de custodia se declara sin lugar por cuanto la misma cumple con lo requisitos de ley. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano PARRA MORET JUAN LUIS, invocada por la defensa privada. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa del ciudadano CORDOVA ZAVALA VLADIMIR ERNESTO, invocada por la defensa privada QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánico de Drogas. Se acuerda el aseguramiento de los bien incautados correspondiente los vehículos y la embarcación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 183, de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Ofíciese a la ONA, a los fines de ponerle en conocimiento del aseguramiento de los bienes incautados, para que tome posesión de los mismos. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda las copias solicitadas a la defensa privada.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO