REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008764
ASUNTO : IP11-P-2013-008764
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6ª: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO.
DEFENSOR PRIVADO: ERVEN JOSE COLINA
VICTIMA: LAURA DEL VALLE RUIZ Y MENOR ( C.L.R.R)

En el día de hoy, 10 de Junio de 2013, siendo las 12:13 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación de los ciudadanos: ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALVIN DEYVI SOLANO LUGO MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS DESIREE SOLANO LUGO, la victima LAURA DEL VALLE RUIZ Y MENOR ( C.L.R.R). Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO y quienes designan en sala al ABG. ERVÉN COLINA, Inpreabogado168.155, procediendo este Tribunal a juramentar al defensor privado de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos de actas, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: MAIBELYS DESIREE SOLANO LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796843, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del hogar, natural de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13.09.88, hijo de Lida Lugo y Pedro Álvarez, Domiciliado en: Sucre con Panamá y Perú, casa Nº 24-2, Color verde manzana con rejas negras, frente a un galpón Blanco, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0414.610.6878, la ciudadana MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.448.599, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio del hogar, natural de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08.09.85, hijo de Lida Lugo y Pedro Álvarez, Domiciliado en: Calle Progreso con Panamá, casa 11- 88, color naranja con blanco, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424.631.2962 seguidamente el ciudadano ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.559, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, natural de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11.03.92, hijo de Lida Lugo y Pedro Álvarez, Domiciliado en: Calle Progreso con Panamá, casa 11- 88, color naranja con blanco, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426.768.2244. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para los ciudadanos: ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415, del COOP con el agravante del artículo 77 ordinal 8º, Y AGAVILLAMIENTO, en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 6, prestación cada (15) días, y prohibición de acercarse a las victimas. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita y de igual manera existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos atribuidos, consigno actuaciones complementaria de 20 folios útiles. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando a los ciudadano: ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO, que no deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. ERVÉN COLINA, quien señala: esta defensa solicita la libertad Plena de mis defendidos toda vez que los hechos aquí manifestados no concuerdan de la manera del tiempo modo y lugar, y como prueba de ello, consigno en este acto, denuncia de fecha 06 de mayo de 2013, donde mi defendida Maysbelis Solano, denuncia formalmente al ciudadano Carlos Rodríguez por agresión física, igualmente consigno informe medico, de fecha 17.05-123 de la ciudadana Maysbleis solano, emitido por la Ginecobstetra Alixa Molina, el cual indica embarazo de 11 semanas con amenaza de aborto producto de la agregación física antes mencionada, así mismo constancia de estudio emitida por la Universidad Experimental Francisco de Miranda, del ciudadano ALVIN SOLANO, el cual cursa 4 semestre de medica, carnet de identificación del IDENA, el cual lo acredita como recreador, aunado a ello vale resaltar que de las actuaciones complementaria ha consignado la vindicta Publica, se pueden escoger informe del medico forense que certifica para el ciudadano ALVIN SOLANO, dos tipos de contusión Equiotica, en la región del Torx y región intercapular, indicando demás 10 días de atención medica. En esta dilación de ideas se deja ver informe medico forense que indica y certifica para el ciudadano menor (C.L.R.R), que existe callosidad antigua a nivel del miembro superior izquierdo exactamente en 1/ 3 medio, derivado por fractura antigua que no guarda relación con el hecho involucrado. De manera tal ciudadano juez que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidos son autores o participes de los hechos aquí explanados, solicito la libertad plena, para mis defendidos, igualmente solicito copias certificadas del presente asunto. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la victima de actas. quién manifiesta “ El niño es verdad que tiene una lesión vieja, que por medido de ese problema le sacaron el hueso del sitio, yo puse esa denuncia porque una de las que están aquí vio mal a mi hija y luego ellos fueron a mi casa, fuimos a la policial, ya hemos firmado caución por eso, pero el día viernes mi esposo recibió una llamada amenazando a mi familia, y solicito una medida de protección, yo no tengo enemigos, solos ellos, otra cosa mi esposo no la agredió a ella, la pelea fue entre ella y yo, es todo. ” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y de la victima y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados ALVIN DEYVI SOLANO LUGO, MAYLIN NAZARET SOLANO LUGO MAIBELYS y DESIREE SOLANO LUGO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415, del COOP con el agravante del artículo 77 ordinal 8º, Y AGAVILLAMIENTO, en el articulo 286, ambos del Código Penal Venezolano, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 6, prestación cada (30) días, y prohibición de acercarse a las victimas, esto es para ambas partes. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad Plena. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. . Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO