REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008741
ASUNTO : IP11-P-2013-008741
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO DE CONSUMO Y ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PUBLICO ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ
DEFENSORES PRIVADOS (A): ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS y ABG. JOVANNY MEDINA

En el día de hoy, 09 de Junio de 2.013, siendo las 12:08 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación contra del ciudadano YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, en virtud de la aprehensión efectuado por funcionarios de la Zona Policial Nº 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público y finalmente el imputado YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.637.021, Inpreabogado N°: 20.672, y el ABG. JOVANNY MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.520.411 Inpreabogado N°: 154.301 con domicilio procesal ambos: Calle Falcón, Edificio Nazareth Piso Nº 1, Coro Estado Falcón. A continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar a los defensores privados ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS y ABG. JOVANNY MEDINA, quien expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ. Seguidamente se pasa a identificas al imputado sobre sus datos filiatorios quien manifestó llamarse YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.129 de 37 años de edad, estado civil casado, de ocupación Mecánico Automotriz, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1976, Domiciliario: Urbanización Maria Auxiliadora, Avenida 02, Casa Nº 10 de color marrón de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0426-7256010. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a) y todo los elemento de convicción tales como Acta Policial, la cual narra los hechos de modo, tiempo y lugar y donde los incauto en el interior de la residencia donde vive actualmente y al ingresar al mismos detrás de una cocina se encontró un bolso de color morado y en su interior cinco (05) con el puso neto 3,14 de supuesta drogas. Acta de cadena de custodia. Acta de inspección técnica Nº 378, y la declaración de los testigos que participaron en el procedimiento y son conteste entre si en la situaciones de modo tiempo y lugar en que se aprehensión; ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien es cierto se el presente delito merece una medida de privación judicial preventiva de libertad por la pena aplicar, no es menos cierto que vista la manifestación realizada por el imputado, quién se ha declarado consumidor, se le ha realizado experticia toxicologica IN VIVO, la cual según información recibida telefónicamente por la experta Merlys Hernández, a resultado positivo para (Cocaína) de fecha 06/06/2013, para la cantidad cinco (05) con un peso neto de 3,14 gramos para Cocaína Clorhidrato, es por lo que el Ministerio Publico solicita que se decrete contra el referido ciudadana la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista y sancionara en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a criterio de esta representación del Ministerio Público garantizaría la resulta del proceso y así verificar si nos en presencia de una persona consumidora de las previstas en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que en caso de que este digno tribunal decida a favor del ministerio publico esta representación solicita que el ciudadano imputado sea autorizado a trasladarse por sus propios medios hasta LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO. A los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. De igual manera solicito en este acto la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Oído lo manifestado por el imputado se acuerda retirar de la sala de audiencia a uno de ellos, pasando al estrado YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, quien manifestó YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.129 de 37 años de edad, estado civil casado, de ocupación Mecánico Automotriz, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1976, Domiciliario: Urbanización Maria Auxiliadora, Avenida 02, Casa Nº 10 de color marrón de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0426-7256010. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOVANNY MEDINA,, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: Vista la manifestación voluntaria de mí defendido de declararse consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes y de igual manera no sé opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, prevista y sancionara en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente dirección: Urbanización Maria Auxiliadora, Avenida 02, Casa Nº 10 de color marrón de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0426-7256010”, Comisionando para ello funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Segunda Compañía de la Ciudad de Punto Fijo, para que los traslade hasta su lugar de domicilio. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano YSMARO JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, para que se traslade por sus propios medios hasta LA UNIDAD DE TRATAMIENTO CONTRA LAS ADICCIONES UBICADO EN EL AMBULATORIO SIMON BOLIVAR Nº 2, SITUADO EN LA AVENIDA RAMON RUIZ POLANCO, AL LADO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER Y DIAGONAL A LA FERRETERIA FERREMACO, en fecha 12 de Junio del 2013, a los fines de practicarse los exámenes medico, psiquiátricos, psicológicos y sociales, previstos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo consigan constancia de cita emitida por dicha entidad, para posteriores autorizaciones de traslados TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la ley orgánica de drogas. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada Líbrese lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO