REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008763
ASUNTO : IP11-P-2013-008763

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° MINISTERIO PUBLICO ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO
DEFENSOR PRIVADO (A): ABG. JOSE VALDEZ

En el día de hoy, 10 de Junio de 2.013, siendo las 1:16 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación contra del ciudadano FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO, en virtud de la aprehensión efectuado por funcionarios de la Policia de Transito Terrestre. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DILIA GUTIRREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público y finalmente el imputado FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.804.338, Inpreabogado N°: 51.638, con domicilio procesal: En Calle 1, Edificio la Corina, local B, Urbanización Jorge Hernández, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se dio inicio, procediendo el ciudadano juez a juramentar al defensor privado ABG. JOSE GREGORIO VALDEZ, quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO. Seguidamente se pasa a identificas al imputado sobre sus datos filiatorios quien manifestó llamarse FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.932 de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación Mecánico, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 10-02-1961, Domiciliario: Avenida Luis Bertrán Prieto Figueroa, Calle Principal sector caja de Agua Quinta Carmela al lado del “Dulce Ideal Fama” Municipio Cariribana Estado Falcón. Teléfono: 0414-6933403. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIRREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a) ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY DEL CARMEN PETIT. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Oído lo manifestado por el imputado se acuerda retirar de la sala de audiencia a uno de ellos, pasando al estrado FRANKLIN JESUS PAREDES LUGO, quien manifestó “Esta defensa en virtud que nos encontramos en una etapa incipiente esta defensa se reserva presentan ante el Ministerio Publico la diligencia necesarias para demostrar la inocencia de mi representado, por cuanto material de transito la ley establece que ambos conductores son solidariamente responsables de dichos hechos. Así bien en caso que nos ocupa podemos demostrar durante la etapa de incipiente que los hechos planteados son hechos propios de las victima. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra el imputado FRANKLIN JOSE PAREDES LUGO; esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY DEL CARMEN PETIT, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, la ciudadana Juez, impuso al ciudadano FRANKLIN JESUS PAREDES LUGO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerda las copias simples de toda la causa penal incluyendo el auto motivado a la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO