REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001112
ASUNTO : IP11-P-2011-001112
AUTO ACORDANDO REMISION A FASE DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE
DEFENSOR PUBLICO 1º PENAL: ABG. NELITZA APONTE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, (11) de Junio de 2013, siendo las 4:08 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en virtud de orden de aprehensión librada contra el imputado de marra en fecha 03-06-2013, en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, el ABG. PEDRO PRADO en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Defensora Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE. De igual manera solicito se imponga el Tribunal al ciudadano de las formulas alternativas de prosecución del proceso conforme a los previsto en los articulo 354 y 356 del COPP. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados de manera individual si desean declarar, manifestando el Ciudadano:
DATOS DEL IMPUTADO
JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, que no desea declarar, pasando al estrado JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 21.155. 291 de 24 años de edad, estado civil soltero de ocupación vendedor, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1991. Informando al Tribunal que se mudo para la ciudad de Maracaibo y que no conoce la dirección de la misma pero que sus familiares se encontraban fuera del circuito para que se verifique la dirección. Seguidamente el ciudadano Juez instruye al Alguacil Franklin Zarraga, proceda a constata al ciudadano Roberto Ramírez padre del ciudadano imputado, el cual manifestó que no recuerda la dirección exalta donde se mudaron.
Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, quien informa al Tribunal la oposición de la esta representación de la suspensión condicional de proceso por cuanto esta representación no tienen garantía que el ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, cumplirá con la suspensión condición del proceso. En virtud de que el ciudadana en primer lugar le fue decretara orden de aprehensión por incumplimiento por medidas cautelares impuestas así como la incomparecencia en varias oportunidad a la audiencia preliminar fijada aunado a que en esta misma oportunidad el ciudadano manifiesta desconoce la dirección así como los familiares que se encuentra en las afuera del circuito, lo que permite inferir imposibilidad de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones impuestas al mismo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le toma la palabra al Defensor Publica ABG. NELITZA APONTE, quien manifiesta “Esta Defensa ratifica el escrito de descargo presentado en los términos legales y solicito se imponga a la representado de las formular alternativas de prosecución del proceso entre ellas la suspensión condicional del proceso con respecto a los delitos menos graves”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos quienes dicen ser formalmente JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadano siendo los que a continuación se determinan:
1- ACTA POLICIAL, Numero 183 de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales SM/1 CORDOBA MOLINA LUIS, SM2 PEREZ CARLOS NOEL, SM/” CARMONA GIL JOSÉ, S/2 ZAPATA JOSÉ, ADSCRITOS AL Comando Regional Numero 4 Destacamento 44 Segunda Compañía de la GUARDIA Nacional Bolivariana de Venezuela con sede Punto Fijo, Estado Falcón de cuyo contenido hace referencias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue detenido el ciudadano imputado JESUS EMIRO RODRIGUEZ SILVESTRE, el día 14-4-2011, así como del momento en que este arroja los envoltorios que resultaron UN (1) envoltorio de material sintético color negro y verde, amarrado con hilo de color gris, contentivo de un polvo de color blanco.
2- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha14 DE ABRIL DE 2011, SM/1 CORDOBA MOLINA LUIS, ADSCRITOS AL Comando Regional Numero 4 Destacamento 44 Segunda Compañía de la GUARDIA Nacional Bolivariana de Venezuela con sede Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia del aseguramiento de las evidencias constitutivas de la sustancia ilícita incautada y por la cual resulto detenido el ciudadano imputado JESUS EMIRO RODRIGUEZ SILVESTRE , dejando constancia en esta del peso, características y consistencia de la misma.
3- ACTA DE INSPECCION NUMERO 9700-060-520 DE FECHA 01-06-2011, suscrita por la funcionaria detective Nervis Romero Hernández, adscrita al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, de cuyo contenido se desprende que la sustancia incautada durante el procedimiento policial de fecha 14 de abril de 2011 y por la cual resulto detenido el ciudadano imputado JESUS EMIRO RODRIGUEZ SILVESTRE UN (1) envoltorio, tipo cebollita, tamaño regular, elaborado de material sintético de color amarillo y negro anudado con hilo gris, con un peso bruto de cero coma cinco gramos (0,5); al aperturar se constata que contiene sustancia constituida por polvo beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso de cero coma tres gramos (0,3 grs.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias Psicotrópicas; se verificas la presencia de alcaloides en la muestra. Utilizando para esto el reactivo tiocianato de cobalto.
4- EXPERTICIA QUIMICA Numero 9700-060-520 DE FECHA 02-06-2011, suscrita por la funcionaria Detective Experta Tsu Nervis Romero, de cuyo contenido se desprende que las sustancias contenidas en el interior de los envoltorios descritos como muestras únicas Acta de Inspección Numero 9700-060-520 de fecha 01-06-2011 corresponden a sustancias ilícitas denominadas como COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto total de cero como tres grs. (0,3 grs.).
5- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0567 DE FECHA 15-04-2011, suscrita por los funcionarios Agentes Ercides Low y Agente Rubén Cabrera.
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
1- Se ofrece el testimonio del detective experto TSU NERVIS ROMERO, , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas de la Subdelegación de Punto Fijo. Es pertinente, por ser la experta que levanto en fecha 01-06-2011, acta de inspección numero 9700-060-520.
2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ERCIDES LOW, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas de la Subdelegación Es pertinente, en virtud de que por ser experto que practico en fecha 15-04-2011, Inspección Técnica Numero 0567.
3- Se ofrece el testimonio del ciudadano RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo. Es pertinente, en virtud de que por ser el experto que practico en fecha 15-04-2011 la Inspección técnica numero 0567.
DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
.-1 SM/1 CORDOBA MOLINA LUIS, destacamento numero 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede Punto Fijo Es pertinente-
.-2 SM/2 PEREZ CARLOS NOEL, adscrito al destacamento numero 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede Punto Fijo Es pertinente-
.-3 SM/2 CAMONA GIL JOSE, adscrito al destacamento numero 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede Punto Fijo Es pertinente-
.-4 SM/2 ZAPATA JOSE, adscrito al destacamento numero 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con sede Punto Fijo Es pertinente-
DOCUMENTALES
.-1 Para su Exhibición al artículo 339 ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su lectura en juicio Oral y Publico las siguientes documentales:
ACTA POLICIAL de fecha 124 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales Sm71 CORDOBA MOLINA LUIS, SM2 PEREZ CARLOS NOEL, SM2 CARMONA GIL JOSE, Adscrito al comando Regional numero 4 Destacamento numero 44 Segunda Compañía del Estado Falcón. Es Pertinente.
.-2 Para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION NUMERO 9700-060-520 de fecha 01-06-2011 suscrita por la funcionaria Inspector TSU Nervis Romero, Adscrita , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo. Es pertinente.
.- 3 Para su exhibición y Lectura EXPETICIA QUIMICA Numero 9700-060-520 de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por la funcionaria TSU Nervis Romero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo. Es pertinente.
.-4 Para su exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Numero 0567 de fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por los Agentes ERCIDES LOW y RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo. Es pertinente.
PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
El ministerio Público respetuosamente se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto a fin de que los de ponentes los reconozcan o informen acerca de ellos.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente, ajustándose la calificación al Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra del ciudadano: JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por cuanto el Ministerio Publico se opone a la suspensión condicional del proceso de igual manera su conducta predelictual no permite garantizar el cumplimiento de las obligación, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal a explicarle al imputado las pena aplicar por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena a imponer es de un (01) años a dos (02) años de prisión, para un total de tres (03) años de prisión como pena, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a un (01) años y seis (06) de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos reconociendo su responsabilidad penal en el mismo, este Tribunal estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es rebajar un tercio de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia la pena a imponer igual a UN (01) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley. En tal sentido de Condena al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, a cumplir la Pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de la prevista en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente la primera en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo. Por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Seguidamente el ciudadano aporta al tribunal una dirección para que sea notificado: Barrio el Gaitero, Casa 74-213, Calle Laureve frente a la plaza Aldo Alfonso de la Ciudad de Maracaibo estado Zulia Teléfono: 0261-324-2550. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese al SIPOL a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión contra el ciudadano JESUS EMIRO RAMIREZ SILVESTRE, ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO