REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008882
ASUNTO : IP11-P-2013-008882
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO JASPE
SECRETARIO: ABG. ACISCLO REYES
IMPUTADO: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Junio de 2013, siendo las 6:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. ACISCLO REYES; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO y la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto de Guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO TEODORO GUARDIA LUGO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento Ordinario. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Consigno 07 folios de actuaciones complementarias. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.111, 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-07-1982, hijo de Gregorio Ávila y Ana Francisco Carrillo y domiciliado en: Sector Villa Marina, Calle Brasil, Casa Nº 23, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que “NO” desea acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que si bien es cierto que existen una seria de elementos de convicción no es menos cierto que a mi defendido lo ampara la presunción de la inocencia y por cuanto no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, ni existiendo el objeto del delito como tal, esta defensa solicita la Libertad Plena y sin Restricciones, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO TEODORO GUARDIA LUGO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JOSE LEONARDO AVILA CARRILLO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ES TODO;
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIO DE SALA

ABG. ACISCLO REYES