REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008722
ASUNTO : IP11-P-2013-008722
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO,
VICTIMA: JOSE ISIRO ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO ABG. ELIEZER NAVARRO. ABG. LORENA CMACHO
DEFENSA PÚBLICA: 1º PENAL

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 07 de Junio de 2013, siendo las 12:39 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO, efectuado por Funcionarios del Destacamento Nº 44. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los denunciantes de la presente causa FRANK REINALDO CASTRO Y MARIA TRINIDAD GUZMAN; finalmente los imputados, CAMILO JOSE LUGO MEDINA, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, Asistido por la ABG. LORENA CAMACHO, el imputado NORWIN DEIMAR UGARTE, Asistido por la Defensora Pública 1º Penal, el imputado GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, Asistido por el ABG. ELIEZER NAVARRO. Seguidamente se deja constancia de la identificación de los ciudadanos:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.572.592 de 20 años de edad, estado civil casado, de ocupación Albañil, natural de valencia Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-01-1993, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa sin numero. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0426-1610184. El segundo se identifico de la siguiente manera.
SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.575 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-12-1984, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Cero, Casa sin numero sin frisar. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0412-5168604. El tercero se identifico de la siguiente manera
CAMILO JOSE LUGO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.442 de 27 años de edad, estado civil casado, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-101986, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa sin numero de color azul con turquesa. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0116-0656315. El cuarto se identifico de la siguiente manera
NORWIN DEIMAR UGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.032 de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Buhonero, Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1980, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Triple cero, Casa sin numero de color Verde de puerta y ventana blanca. Municipio Carirubana estado Falcón.
DESIGNACION DE SU DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se concede la palabra a los ciudadanos SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA, quienes de conformidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 139 designan como su defensor de confianza del ciudadano ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14226569, Inpreabogado Nº 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199, quien de conformidad con lo previsto en el 141 presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien consigno constante de Treinta (30) folios, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado y todo los elementos de convicción que se encuentra en el presente expediente Acta Policial, Denuncia de los miembros del Consejo Comunal de Tiguadare, Acta de Inspección física de la Laminas, Acta de Cadena de Custodia, Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, Acta de Inspección Técnica de la Aprehensión de los ciudadano, Acta de Reconocimiento Legal al Vehiculo y Laminas donde se transportaba de Igual manera acta de Rueda de Reconocimiento donde el testigo reconocedor identifico al ciudadano SIMON ALBERTO PETIT, pasando

PRECALIFICACION FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 Ejusdem. En perjuicio del CONSEJO COMUNAL DE TIGUADARE Y DEL CIUDADANO JOSE ISIDRO ALVAREZ. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera la posible pena a imponer sobrepasa los diez (10) años por lo cual se configura el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por los cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE SI DESEAN DECLARAR. Oído lo manifestado por los imputados y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano Juez ordena al alguacil de sala retire de la misma a los ciudadanos SIMON ALBERTO PETIT NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO. Pasando la estrado el ciudadano GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, quien manifestó “Yo estaba en la puerta maraven frente a la bomba por cuanto Simón me había comentado que iba a dar un trabajo y fuimos como a la 1:30 y entonces como a los 10 minutos llego la guardia y nos llevo y allá nos someten a una rueda de reconocimiento y nos pasaron para la sala donde están los detenidos. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde se encontraba usted y donde lo busco su amigo R =En la casa P= Quien lo fue a buscar R= Simón P= Como lo busco R= Caminando P= Desde cuando lo conoce R= Desde hace 5 años P= Cuando lo fue a buscar que le dijo R= Para realizar un trabajo P= Que tipo de trabajo era R= Realizar un piso P= Trabaja para alguien en particular R= Si P= Luego que Simón lo busco para donde fueron R= Para la obra que queda en la puerta P= Donde exactamente queda esa obra R= En la calle principal P= Cuando llegan al sitio que paso R= Llegamos pero el encargado de la obra no nos dejo pasar P= Usted conoce a quien más de los ciudadanos que resultaron detenidos R= Conozco a Camilo es esposa de una tía P= Al momento que llega la guardia quienes se encontraban con usted R= El otro que estaba allí el esposo de mi tía y Simón P= Cuando llega la guardia que le dicen R= Péguese contra la pared P= Que le dijeron una vez detenidos R= Allí nada, en el comando que estábamos detenidos por unas laminas que nos habíamos robado P= En algún momento vio llegar alguien en una moto R= Al tío P= Recuerda las características de la moto R= Era modelo jhon P= Usted llego a observar las laminas R= Al llegar al comando que las llevaban. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas.
Seguidamente pasa al estrado el ciudadano SIMON ALBERTO PETIT, quien manifestó “Nosotros íbamos hacer una propuesta de trabajo y llegamos a la obra y le pregunte a un obrero sobre el maestro de la obra nos colocamos fuera a los 10 minutos llego la guardia y nos dice “quietos” nos piden la cédula y nos lleva al comando y un guardia nos saca uno por uno y luego nos ponen preso y anteriormente yo le había dicho a los muchachos que fuéramos para allá que había un trabaja. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted dice que tenia una propuesta de trabajo R= Si, el sindicado con quien yo trabajo que fuéramos hasta allá P= Que sindicado R= Sintrafalcon, mi hermano de crianza Luís Riera me informo P= Usted contacto al resto del personas R= Si P= Los conoce R= Si P= Cuando le hicieron esa propuesta de trabajo R= El viernes P= A quien contacto primero R= A Norwin P= El vehiculo moto detenido es de quien R= De José P= Con quien iba hablar usted en la obra R= Con el maestro de obra P= Cuando llega la guardia que le dijeron R= Nada P= Con quien se presento la guardia R= Sola P= Cuantos Guardias eran R= Dos P= Vio llegar alguien más R= No P= Usted dice que los sometieron a una rueda R= Si porque nos sacaron uno por uno P= Usted se traslado al Consejo comunal de Tiguadare R= No. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas.
Seguidamente pasa al estrado el ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE, quien manifestó “Nosotros habíamos quedado que íbamos a realizar un trabajo el domingo, para el día lunes y en donde nos íbamos haber y estábamos en el galpón esperando llega la guardia y nos tiraron al piso. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted dice que se encontraba donde cuando llego la guardia R= Al lado del galpón P= Usted conoce los dueños del galpón R= No P= Quien conoce al dueño R= Simón P= Quien es el dueño de la moto R= El gordo P= De donde lo conoce R= Trabajamos juntos P= De donde es usted R= Sector Los Rosales P= Desde cuando vive allí R= Desde hace 6 años P= Cuantos efectivos llegaron R= Dos P= En que llegaron R= En un Jeep P= Para donde los llevaron R= Para la guardia y de allí nos colocaron frente a un vidrio P= Que le dijeron los guardias R= Que estábamos detenido por un robo de material P= Le explicaron el tipo de material R= No P= A estado alguna vez el Consejo comunal de Tiguadare N= No P= Posee alguna arma de fuego R= No P= A manipulado alguna R= No. Es todo no mas preguntas.
Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano CAMILO JOSE LUGO, quien manifestó “ Ese día en la mañana como al mediodía me acuerdo que Simón me había dicho de un trabajo y como a la una me voy en la moto y al momento que estoy allí, lo saludo y como a los 3 minutos llega el camión de la guardia y nos piden la cédula y nos meten en la camioneta y nos llevan para Guaranao y nos dicen que estamos implicado en un robo y nos llevaron a una ventana y en la noche nos dicen que estamos implicados en el Robo de un Material. Es todo”
.Se deja constancia que el Ministerio Publico y la defensa no desea realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ELIEZER NAVARRO, defensor de los ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT Y CAMILO JOSE LUGO de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De conformidad con le articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 174, 175 y 181 del COPP, solicito en primer termino la nulidad de la rueda de reconocimiento llevada a cado de conformidad con lo previsto en el articulo 216 del Ejusdem, en razón de la declaración conteste de los ciudadanos por cuanto los mismos fueron sometidos previamente a una rueda policial que violenta todo los derechos y contamino al testigo reconocedor por cuanto la misma carece de legalidad, aunado a ellos y de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del COPP, el acta policial de 03-06-2013 Nº 035, recoge unas circunstancias de las que se desprende del procedimiento fue montado o acomodado para proteger la voluntad de una persona cuya circunstancia no se entiende como no sé encuentra detenido ni tampoco el vehiculo señalado por el denunciante se deja ir al vehiculo, donde se lee del acta que el ciudadano acompaña a unos guardia nacionales para verificar una material desaparecido del consejo comunal y cuando llega hasta donde esta el dueño del camión el mismo identifica a cuatro ciudadanos como los responsables de los hechos y para librase de tal responsabilidad de igual manera los mismos no fueron aprehendidos en el lugar de los hechos ni cerca del lugar donde supuestamente se encontraron las laminas y solo por el dicho de un sujeto se esta haciendo responsable a otros, es por eso que esta defensa no solicita la nulidad del procedimiento, por cuanto es necesario que a los miembro de la comunidad tiene que dárseles respuesta, porque es grave el daño que se le causa al Comunal con el robo del Material, pero no por eso puede solicitársele la privación de libertad a unos ciudadanos que no son responsables de los hechos. En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 CRBV, solicito la libertad plena. Por cuanto ciudadano Juez existe una foto que rielan en el expediente, pero se observa que están manipuladas por cuanto los ciudadanos son sacado de donde se encontraban y llevados hasta el lugar, ciudadano Juez el manual único de cadena de custodia y no cumple los requisitos en el articulo 187 del COPP, tiene que darse una serie de procedimiento como son la fotografías, indicarse el lugar, testigos numéricos, esto no consta por cuanto los ciudadanos fueron trasladados hasta ese lugar. El presente caso comienza con el trasportar el material en un vehiculo, donde esa persona no esta detenida como si la moral de esta persona es superior a la credibilidad de mi defendidos. Existe también que consta la declaración del ciudadano Frank de quien dejan constancia, que esta siendo sometidos por ataques permanentes de robos de otros materiales de construcción, es decir que estamos en presencia de una situación que viene pasando, pero esto no puede justificar la detención de mis representados. Donde no existe flagrancia; en cuanto a la cadena de custodia donde se describe el material carece del lugar donde fueron colectadas, de igual manera no consta factura alguna del material con la descripción de los materiales por parte de los denunciantes para que tengan la cualidad de victimas. Ahora ciudadano Juez trae a sala actuaciones complementaria, pero esta actuaciones no puede solamente que incluyen, entre ellas imperfecciones en el lugar, dejándose constancia en todas que no sé ubico ningún interés de criminalistico incluso hizo ver que el procedimiento existe 4 personal, pero no consta que uno de ellos haya sido detenido en el lugar de los hechos. En tal sentido solicito en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 6 CRBV. En tal sentido ciudadano juez y en virtud de que falta traer al proceso una serie de personas entre ellas el ciudadano que realizo el flete. Solicito una la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa. De igual forma solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LORENA CAMACHO, defensor de los ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT Y CAMILO JOSE LUGO de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Ciudadano juez consignó en este acto constancia de residencia de mis defendidos de igual manera consigno carta aval del consejo comunal del sector los rosales donde se indica que mis representados han prestado servicio en ese consejo comunal. Es todo”.
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, en su condición de defensora del ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Buenas tardes a las partes tal como se evidencia en la acta que conforman la presente causa no existe procedimiento en flagrancia siendo incoherente las hora de realizar el procedimiento con las actas de renuencia, así mismo se pregunta esta defensa como es que un ciudadano realiza un flete que se crea en su presunción de inocencia que si portaba un material objeto de renuencia y las personas que esta presente en sala las cuales no se encontraba en el sitio del suceso quedan privadas de su libertad, sabemos que estamos en una etapa del proceso y algún falta algunos testigos por traer al proceso y siendo que mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia en el Articulo 49 ordinal 1º de la CRVB y los artículos 8 y 9 del COPP, por lo cual solicito una medida menos graves, dejándose constancia que el mismos reside en el estado y no se configura el peligro de fuga de igual manera solicito en este acto se considere la medida menos gravosa y de igual manera solicito copias de la totalidad de la causa. Es todo”
Seguidamente se concede la palabra al FRANK REINALDO CASTRO, representante del Consejo Comunal, quien manifestó “Nosotros queremos mostrar la factura del material que nos esta llegando a la obra. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. ELIEZER NAVARRO, quien manifestó “Ciudadano en virtud de que se le están consignado al Tribunal a la defensa documentos y como quiera que es posterior a los señalamiento de la fiscalia y a los alegatos de la defensa, se considera inoficioso por parte de la defensa revisar los mismas. Es todo”.
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
1.- En cuando a la solicitud de nulidad de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal la declara sin lugar por cuanto la misma se realizo a solicitud de la Defensa Privada: en fecha 6 de junio de 2013

ACTA DE DIFERIMIENTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO

En el día de hoy, 06 de Junio de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO, efectuado por Funcionarios del Destacamento Nº44. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO MEDINA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.572.592 de 20 años de edad, estado civil casado, de ocupación Albañil, natural de valencia Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-01-1993, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa sin numero. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0426-1610184. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. De conformidad con lo previsto en el artículo 139 designa como su defensora de confianza del ciudadano ABG. ELIEZER NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 14226569, Inpreabogado Nº: 98049, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia, casa 21-199, quien de conformidad con lo previsto en el 141 presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO. El segundo se identifico de la siguiente manera SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.575 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-12-1984, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Cero, Casa sin numero sin frisar. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0412-5168604. El tercero se identifico de la siguiente manera CAMILO JOSE LUGO MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.442 de 27 años de edad, estado civil casado, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-101986, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa sin numero de color azul con turquesa. Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono: 0116-0656315. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA, si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. De conformidad con lo previsto en el artículo 139 designa como su defensora de confianza a la ciudadana ABG. LORENA CAMACHO. INPREABOGADO 124.847, quien de conformidad con lo previsto en el 141 presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA. El cuarto se identifico de la siguiente manera NORWIN DEIMAR UGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.032 de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Buhonero, Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23-10-1980, Domiciliario: Sector Los Rosales, Calle Triple cero, Casa sin numero de color Verde de puerta y ventana blanca. Municipio Carirubana estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Seguidamente se concede la palabra al ABG. ELIEZER NAVARRO, “Quien solicita el diferimiento de la presente causa por cuanto esta defensa solicita Rueda de Reconocimiento de Individuo para mi representado GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la ABG. LORENA CAMACHO, “Quien solicita el diferimiento de la presente causa por cuanto esta defensa solicita Rueda de Reconocimiento de Individuo para mis representados SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ y CAMILO JOSE LUGO MEDINA. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la ABG. NELITZA APONTE, “Quien se opone a la Rueda de Reconocimiento en cuanto al ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE y solicito copias simples de la causa penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez oído lo manifestado por las partes se acuerda el Diferimiento de la presente Audiencia de Presentación a los fines de la celebración de Rueda de Reconocimiento de Individuo contra los ciudadanos GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT MARTINEZ, y CAMILO JOSE LUGO MEDINA, para el día de mañana 07-06-2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia quedan notificados los presentes. Ofíciese al Comandante del Destacamento Nº 44, a los fines que reciba en calidad de pernocta a los ciudadanos para que los traslade el día de mañana a la hora pautada. La defensa privada se compromete a comparecer con el relleno de la Rueda de Reconocimiento y el Fiscal hacer comparecer al testigo reconocedor. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese lo conducente Culmina el acto. Cúmplase.-
En el día 7 de junio de 2013, se realiza la rueda de reconocimiento a solicitud de la defensa privada:

ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS

En el día de hoy, 07 de Junio de 2013, siendo las 11:08 de la mañana, se constituyo este Tribunal Primero de control a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a fin de efectuar la Rueda de Reconocimiento acordada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2013, encontrándose presente la Fiscal 6º del Ministerio Público ABG. ABG. DILIA GUTIERREZ, los Defensores Privados ABG. ELIEZER NAVARRO. ABG. LORENA CAMACHO, los imputados GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, CAMILO JOSE LUGO, previo traslado del Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional y JOSE ISIDRO ALVAREZ, cedula de identidad 10.536.121. Seguidamente el Tribunal da inicio a la rueda de reconocimiento, quien Impuesto de los motivos de su comparecencia, y de conformidad con el primer aparte del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó no tener impedimento en que se practicara la Rueda de Reconocimiento, en el presente acto, fijado previamente, se procedió a tomarle el juramento de ley y a solicitarle al testigo reconocedor que explique de manera muy breve como sucedieron los hechos y describa los rasgos característicos y señas particulares de las personas que participaron en los mismos, exponiendo lo siguiente el ciudadano JOSE ISIDRO ALVAREZ: “Yo estaba sentado como a un cuarto para la uno de la tarde y me llegaron dos personas y me apuntaron me dijeron que no iba a pasar nada yo le dije que allí no había nada de robar y me dijeron “Cállese la Boca” me metieron en el baño me colocaron de rodilla y mientras el que se quedo conmigo y el otro busco con que me amarraron y luego me amarraron con alambre y cinta plástica, luego escuche que trancaron la casa donde yo estaba a los 20 minutos me safe como pude y salí por la ventana iba al comando de la guardia vi. que estaba el carro del señor frank y fui hacia la parte que estaban ellos y llegue al señor frank le pregunte ¿ que se habían robado porque no logre ver nada? Luego el se fue para la comandancia de la guardia y hablamos con el comandante y los funcionarios allí, me dijo móntese en la unidad y para ver si lográbamos reconocer la camioneta donde se habían llevado el Material y salimos no conseguimos a nadie y regresamos a la obra y el sargento me dijo que me quedara allí hasta que ellos me llamaran, había un moreno alto de contextura robusta lo escuche hablar tenia acento colombiano, de nariz chata y pelo pelón y el otro era blanco de bigote de contextura delgada y de aproximadamente 1.73 de altura y de cabello liso y tenia un moño en el cabello, el moreno cangaba una braga azul y el otro cargaba una chemise de amarilla y luego el de braga se quito la camisa y cargaba una franela.” De inmediato se colocan a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas de izquierda a derecha aparecen así:
PRIMERA RONDA:
1º CAMILO LUGO
2° JHONNY MEDINA
3° ENDER CARRASQUERO
4° NESTOR NAVARRO
Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): CAMILO LUGO, previo traslado de la Guardia Nacional en donde se encuentra detenido en la posición Nº 1 (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “No reconozco a ninguno de los presentes en la ronda. Es todo”.
SEGUNDO RONDA:
1º JHOAN GUZMAN
2° JUNIOR CURIEL
3° LUIS GUZMAN
4° JOSE HERNANDEZ
Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): LUIS GUZMAN, previo traslado de la Guardia Nacional en donde se encuentra detenido en la posición N° 3 (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “No reconozco a ninguno de los presentes en la ronda. Es todo”.
TERCERO RONDA:
1º RICARDO BARRERA
2° CARLOS SANGRONIS
3° SIMON PETIT
4° JOSE RAFAEL LAZARO
Se incluye en la presenta RUEDA DE INDIVIDUOS al ciudadano (a): SIMON PETIT, previo traslado de la Guardia Nacional en donde se encuentra detenido en la posición Nº 3 (a) a la orden de este Tribunal de Control. Asimismo, se deja constancia de que ninguna persona que forma la ronda por reconocer, presenta señal o distintivo alguno, que permita diferenciarlos particularmente de los demás, y se inquirió al testigo sobre si en ella se encuentra alguna de las personas que se refiere en su exposición como partícipe de los hechos investigados y bajo juramento expuso: “Reconozco al numero tres el fue quien me amarro y me dejo de rodilla amarrado. Es todo”. Terminó siendo las 12:20 del mediodía, se leyó y conformes firman.-
2.- En cuanto a la solicitud de una medida cautelar solicitada por el ABG. ELIEZER NAVARRO, a favor del ciudadano GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, CAMILO JOSE LUGO. Se declara sin lugar.
3.- En cuanto a la solicitud se una medida cautelar solicitada por la ABG. NELITZA APONTE, a favor del ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE. Se declara sin Lugar.

Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera la posible pena a imponer sobrepasa los diez (10) años por lo cual se configura el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HA SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHOS PUNIBLES.
ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 Ejusdem. En perjuicio del CONSEJO COMUNAL DE TIGUADARE Y DEL CIUDADANO JOSE ISIDRO ALVAREZ
ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL.
1.- Acta Nro. HD44-2DA-CÌA-SIP-035 Comando Regional Nro 4 Heroico Destacamento Nro 44 fecha 3 de junio de 2013.
“Siendo las 9:30 horas de la mañana del día 3 de junio del año en curso, cumpliendo instrucciones del Ciudadano Cap. Ovely Daniel Aguilar Fernández, nos constituimos con la finalidad de atender una denuncia formulada oír los ciudadanos FRANK REINALDO LOAIZA CASTRO, titular de la cedula de identidad numero V 9.517.519 y MARIA TRINIDAD GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Numero V 10.967.370, quienes pertenecen al Consejo Comunal Tiguadare, ubicado en el caserío del Relleno Sanitario, donde según información entraron cuatro ciudadanos al terreno que funciona como depósito del material de las viviendas en construcción de la Gran Misión Vivienda, ubicada en la vía principal del Relleno Sanitario siendo aproximadamente las 4:30 horas de loa tarde, en compañía de los denunciantes, ya que ellos tenían conocimiento en donde se encontraban los ciudadanos, ya que un grupo de la comunidad, los andaban buscando, y los habían visto por el sector 23 de Enero de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, más adelante en la entrada que conduce al sector los rosales se encontraba estacionada la camioneta y uno de los denunciantes la reconoció, fue cuando procedimos a identificarlo quien dijo llamarse BERNALDO PERALTA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero 11.912.160, preguntándole que si el había realizado un flete, con laminas Pleixer a cuatro (4) ciudadanos, con las siguientes características: de tez morena, contextura delgado, con bigote escaso, barba escasa, con una cadena plateada, vestido con braga color azul, amarrada a la cintura franelilla amarilla, y zapato deportivo gris, otro de tez morena contextura fuerte, bigote escaso, franelilla amarilla, pantalón Jean, gorra negra, sandalia goma color azul, otro de tez negra, estatura mediana, medio calvo, bigotes escasos, y barba tipo candado, con franela color blanca sin mangas, con un dibujo de color amarillote la caricatura de boot esponja, pantalón Jean y zapato de seguridad color negro, y el otro de tez negra de cabello afro, con un sweater color azul y braga amarrada a la cintura color azul, pantalón negro, zapato marrón, igualmente se le retuvo una MOTO MARCA; EMPIRE KEEWAY; PLACA: AA3M49I; MODELO: OWEN QJ-150C; AÑO: 2013: COLOR: NEGRO: SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K16DM011707.
2.- SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: Acta Nro. HD44-2DA-CÌA-SIP-035 Comando Regional Nro 4 Heroico Destacamento Nro 44 fecha 4 de junio de 2013.
--42 LÁMINAS DE PLEIZER, MARCA SUPERBOARD.
3.- SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: Acta Nro. HD44-2DA-CÌA-SIP-035 Comando Regional Nro 4 Heroico Destacamento Nro 44 fecha 4 de junio de 2013.
MOTO MARCA; EMPIRE KEEWAY; PLACA: AA3M49I; MODELO: OWEN QJ-150C; AÑO: 2013: COLOR: NEGRO: SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K16DM011707.
4.- DENUNCIA Nro. HD44-2DA-CÌA-SIP-035 Comando Regional Nro 4 Heroico Destacamento Nro 44 fecha 3 de junio de 2013.
En esta misma fecha siendo las 18:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANK REINALDO LOAIZA CASTRO, quien impuesto al motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 01:15 horas aproximadamente, yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que cuatro personas estaban robando material que se encuentra en el deposito de la obra donde se están construyendo las viviendas de la urbanización Tiguadare, Salí de mi carro, a dar unas vueltas para verificar lo que me habían dicho, cuando llego al sitio, vi que el vigilante de la construcción estaba saliendo de la casa donde se queda, por una ventana, me acerque a el para preguntarle qué había pasado, el me dijo que lo habían amarrado y lo encerraron en el baño de la misma, lo monte en mi carro para ir hasta el deposito y observamos que se habían llevado varias laminas de Pleixer, en este momento estaba pasando una comisión de la guardia nacional, me acerque a ellos apara informarle lo sucedido, me pidieron, que bajara al vigilante para dar unas vueltas por la zona y lograr capturar a los ladrones, pero ya se habían alejado del sitio, los guardias dejaron al vigilante en la construcción, pero ya le dije que fuéramos al comando de Guaranao, ubicado en el Puerto Internacional las Piedras. Para formular la denuncia.
5.- DENUNCIA Nro. HD44-2DA-CÌA-SIP-035 Comando Regional Nro 4 Heroico Destacamento Nro 44 fecha 3 de junio de 2013
En esta misma fecha siendo las 18:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA TRINIDAD GUZMAN, quien impuesto al motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “ El día de hoy a eso de las 01:15 horas aproximadamente, yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que cuatro personas estaban robando material que se encuentra en el deposito de la obra donde se están construyendo las viviendas de la urbanización Tiguadare, Salí de mi carro, a dar unas vueltas para verificar lo que me habían dicho, cuando llego al sitio, vi que el vigilante de la construcción estaba saliendo de la casa donde se queda, por una ventana, me acerque a el para preguntarle qué había pasado, el me dijo que lo habían amarrado y lo encerraron en el baño de la misma, lo monte en mi carro para ir hasta el deposito y observamos que se habían llevado varias laminas de Pleixer, en este momento estaba pasando una comisión de la guardia nacional, me acerque a ellos apara informarle lo sucedido, me pidieron, que bajara al vigilante para dar unas vueltas por la zona y lograr capturar a los ladrones, pero ya se habían alejado del sitio, los guardias dejaron al vigilante en la construcción, pero ya le dije que fuéramos al comando de Guaranao, ubicado en el Puerto Internacional las Piedras. Para formular la denuncia.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS NUMERO 2013 FECHA 3 DE JUNIO DE 2013.
-42 LÁMINAS DE PLEIZER, MARCA SUPERBOARD. DE 11 MM DE ESPESOR Y DE 2 METROS 40 CM DE LARGO POR UN (1) METRO 20CM DE ANCHO.
ORDINAL. 3° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos, GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO, ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237,238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, y así de decide.
PUNTO PREVIO:
Este juzgador deja constancia que habiéndose realizado la rueda de reconocimiento: el imputado SIMON PETIT en la Rueda Tres; LA VICTIMA MANIFESTO:
“Reconozco al numero tres el fue quien me amarro y me dejo de rodilla amarrado. Es todo
En cuanto a la solicitud de las defensas privadas este juzgador se pronuncian: Se declaran sin lugar en virtud que fue solicitado por el mismo defensor privado el diferimiento,
En cuanto a la solicitud de una medida cautelar solicitada por el ABG. ELIEZER NAVARRO, a favor del ciudadano GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, CAMILO JOSE LUGO. Se declara sin lugar, por existir suficientes elementos para decretar la privativa de libertad.
CUARTO: En cuanto a la solicitud se una medida cautelar solicitada por la ABG. NELITZA APONTE, a favor del ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE. Se declara sin lugar, por existir suficientes elementos para decretar la privativa de libertad.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT NORWIN DEIMAR UGARTE, CAMILO JOSE LUGO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 Ejusdem. En perjuicio del CONSEJO COMUNAL DE TIGUADARE Y DEL CIUDADANO JOSE ISIDRO ALVAREZ, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: En cuando a la solicitud de nulidad de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal la declara sin lugar por cuanto la misma se realizo a solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: En cuanto a la solicitud de una medida cautelar solicitada por el ABG. ELIEZER NAVARRO, a favor del ciudadano GUZMAN FLORES LUIS ALFREDO, SIMON ALBERTO PETIT, CAMILO JOSE LUGO. CUARTO: En cuanto a la solicitud se una medida cautelar solicitada por la ABG. NELITZA APONTE, a favor del ciudadano NORWIN DEIMAR UGARTE. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública y privada de la totalidad de la causa penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO