REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008976
ASUNTO : IP11-P-2013-008976
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ GRANDA
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 22 de junio de 2013, siendo las 12:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Granda. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Granda y la Defensora Pública Quinta, ABG. DENA JIMENEZ. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra e la ABG. GRISSEETTE VIVIEN DE PLATA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Granda, a quien se le imputa los delitos de ACTO LASIVO CON NIÑO Y ACTO LASIVO CON ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 259 de la LOPNNA, concatenado con lo establecido en los ordinales 9 y 14 del Artículo 77 del Código Penal Venezolano, por haber obrado con abuso de confianza y haber ejecutado el acto con ofensa de edad o sexo o en su morada, cuando no fue provocado, en virtud de que existe multiplicidad de victimas, estando llenos los extremos del Artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ GRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.710, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1967, estado civil soltero, de ocupación TSU en turismo, domiciliado en urb. Altamira, calle 3 casa 24, de color blanca, en la misma calle donde esta la policía, teléfono 0269-2450427 y expuso: “el me invito a su cumpleaños, fue el sábado, yo el sábado al mediodía fui a buscar unos centros de mesa a la Dr. Portillo. El presidente maduro estaba en la ciudad, había muchos guardias. Agarre un carrito del sambil para ir al Terminal, le cancele a la sra. 200 bolívares de los centros de mesa que me los entrego en una bolsa. Llegué al Terminal, compre algo y agarre una buseta de jadacaquiva, llegue a Buenebara a las 5 PM, ya había gente llegando a la fiesta, que iba a ser en el patio del sr. Jesús Córdova. Cuando llegue el estaba por la parte de atrás de la casa hablando con una señora. Le llegue lo salude, me indico cual iba a ser mi cuarto, deje allí mis cosas. Salimos llego el padre que iba a dar la misa. Yo me quede allí me puse una franela. Me quede en la casa porque no daba chance de cerrarla. Me senté al lado de una familia. Un primo de el me brindo una cerveza. Me paraba a cada rato para ayudar a Jesús a buscar hielo. A las horas me brindaron otra cerveza. Yo no bebo mucho. Había un conjunto tocando violines. A las 8:30 de la noche se fue la luz en buenevara, yo me quede sentado hablando con Diana y un amigo. Conversamos, empezaron a servir el arroz con pollo, lego la luz, sirvieron el chivo y ya para las 10:30 termino todo, partieron la torta, metimos las sillas. Y en eso José nos ayudo. Me fui a mi cuarto y me acosté a dormir. Al otro día yo me pare a las 9:00 de la mañana, el Sr. Repartió los centros del mesa, el niño estaba en interiores y descalzo porque así lo cargan en la casa del abuelo. Llegaron los muchachos, que son morochos, me puse a conversar con uno de ellos sobre las películas que le gustaban y yo le dije que cuadráramos para que fuera a mi casa para que viéramos la película, Rápido y furioso. Fuimos a ver las gallinas y el siempre estaba detrás de mi. Y le dije que no fuera porque estaba descalzo. Hable también con el otro morocho y hablamos de lo mismo. Uno de los morochos se acostó en la cama del cuarto del sr. Jesús y yo me acosté en la otra cama, para ver una serie o cualquier cosa que estuvieran pasando en la tv. Uno de los muchachos se paso para donde estoy yo y me dijeron para que viéramos una serie que pasan en telemando a las 3:30, y el sr. Jesús nos dijo que fuéramos afuera que nos habían invitado. Llegamos como a las 8:00 de la noche. Llego el niño y le pregunte por sus hermanos. Quedamos que íbamos a ver televisión. El sr. Jesús estaba en la cocina. Uno de los morochos se acostó con migo y el otro en la otra cama, el sr. Jesús nos dijo que quería dormir, que nos fuéramos para el otro cuarto, nos fuimos y os acostamos todos en la misma cama. Cuando teníamos rato yo le puse la mano en el muslo a Alexis. Estábamos viendo casos de mujeres en telemundo. El levanto la pierna. Me pase para el otro lado de la cama y le puse la mano en la barriga a José. Sergio tenía sueño y le dijeron que fuera a dormir al cuarto del tío, pero el niño no quería ir solo, se quedo durmiendo en el piso. Nos quedamos 10 minutos mas, yo en el medio y los morochos uno a cada lado. Como el niño no se quería ir os morochos acostaron al niño en la cama y me quede en la cama del lado donde estaba Alexis. Al rato escuche algo que sonó en el techo, me levante a avisarle al sr. Jesús pero el no se levanto, me acerque a la cocina y estaba la abuela del niño quien me dijo que le entregaran al bebe. Fui a despertar al niño pero o se quería despertar y me devolví y le dije que no se quería parar y ella me dijo que lo levantara y se lo llevara. Lo agarre como pude. El niño estuvo todo el día en interiores. El niño no se quería ir. Al rato llego valentina que es la sobrina y el niño no se quería ir. Y lloraba. Me quede afuera conversando con la abuela. Y estando dentro con valentina el niño empezó a gritar. La Sra. pasó y el niño gritaba y el Sr. Jesús se paro preguntando que pasaba y entre ambas agarraron al niño. Yo no hice nada, ni dije nada. El tío pregunto que pasaba, y el niño gritaba tío. Y como seguí gritando le dijo a Valentina que dejara al niño que se quedara con el pero Valentina le dijo que en su casa estaba la ropa para la escuela. Al otro día llego el niño con una chaqueta y un mono y trae una pelota para que juegue con el. Me pregunto si estaba peleado con sus tíos. El sr. Jesús me pidió que le pusiera comida a los perros. Ya eran como las 10 de la mañana del día lunes, me vestí, le pedí un papel a Jesús para que me diera unos números y para dejarle su numero a los muchachos. Cuando me iba vi a uno de los muchachos y me le acerque para darle mi número para que cuando fueran a Punto Fijo me llamara para ir al cine. El niño no fue a la escuela ese lunes. El sr. Jesús me acompaño a la parada, como por 45 minutos. Es todo. De seguidas la fiscal preguntó: le parece una actitud normal invitar a unos adolescentes al cine? Si. Estoy acostumbrado a ir con un grupo al cine. Cuanto tiempo tiene conociendo a los adolescentes? Como 8 meses. Porque le puso la mano en la pierna o en la barriga a los adolescentes? Soy gay. Que relación tiene con el Sr. Jesús? Es mi amigo, el también es gay. El niño según me ha dicho el sr. Jesús, es maltratado por la familia. Yo nunca abuse de esos jóvenes, yo lo que hice fue conversar con ellos de las ciudades tan bonitas que tiene Venezuela. Tiene tanta confianza con esos jóvenes para invitarlos al cine y a pasar el fin de semana a su casa? No, yo les dije que podían venir al cine y si salían tarde se podían quedar en mi casa y yo los llevaba al otro día a su casa. Paso unos mensajes al Sr. Jesús pidiendo disculpas? Si. Disculpándome si lo había hecho sentir mal. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “observa esta defensa que estamos ante la presencia de un hecho punible no prescrito y que mi defendido de manera voluntaria y sin coacción ha manifestado su condición de homosexualidad en esta sala, también es cierto que manifestó no haber cometido actos lascivos en contra de las presuntas victimas y que se desprende del informe medico que se le practico al niño Salen, el cual arrojo como conclusión que el mismo ni presento traumatismo ano rectal aunado al hecho de que a mi defendido lo ampara la presunción de inocencia, esta defensa solicita la imposición de una Medida menos gravosa conforme el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras continúen las investigaciones, y se opone a la solicitud fiscal, pues la pena que pudiera llegarse a imponer no excede de los 10 años. Es todo*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, sin embargo a criterio de este juzgador las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Medida cautela de arresto domiciliario. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano IGNACIO RAMÓN RODRÍGUEZ GRANDA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.710, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1967, estado civil soltero, de ocupación TSU en turismo, domiciliado en urb. Altamira, calle 3 casa 24, de color blanca, en la misma calle donde esta la policía, teléfono 0269-2450427, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el arresto domiciliario, ello conforme lo establecido en el ordinal 1 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con recorrido por parte de la policial del Estado y del Municipio, por la presunta comisión de los Delitos de ACTO LASIVO CON NIÑO Y ACTO LASIVO CON ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 259 de la LOPNNA, concatenado con lo establecido en los ordinales 9 y 14 del Artículo 77 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta con lugar la solicitud de la imposición de una Medida menos gravosa efectuada por la defensa. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Líbrese el correspondiente Oficio y boleta de privación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO