REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009018
ASUNTO : IP11-P-2013-009018

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADO: ANTONIO JOSE VALLES ROMAN
DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 22 de junio de 2013, siendo las 5:45 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala al ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, el ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN y la Defensora Pública Quinta, Abg. DENA JIMENEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 15 días, igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario, toda vez que el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que existe una excepción cuando el hecho punible es cometido contra el patrimonio publico, es decir, cuando la victima es el estado Venezolano, y en el presente asunto la victima es PDVSA. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANTONIO JOSE VALLES ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 16.755.067, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1982, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Antiguo aeropuerto, sector 3, calle 4, vereda 11, casa 6, de color rosada, Punto Fijo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de un hecho punible, aunado al hecho de que de la declaración de los funcionarios se desprende que supuestamente a mi defendido se le incauto una guaya de cobre con un peso bruto de 45 kilos y una válvula de 2 pulgadas de hierro, lo cual es humanamente imposible que una persona de 65 kilos que aproximadamente pesa mi defendido, pueda levantar y trasladar los supuestos objetos hurtados. Es por lo que esta defensa solicitara la práctica de diligencia ante el Ministerio Público. Es todo”. *@* De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud planteada por la representación fiscal, se decreta contra al ciudadano ANTONIO JOSE VALLES ROMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Punto fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 16.755.067, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1982, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Antiguo aeropuerto, sector 3, calle 4, vereda 11, casa 6, de color rosada, Punto Fijo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal, por ser los presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva boleta de libertad. De seguidas la defensa solicito copia simple del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO