REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001335
ASUNTO : IP11-P-2012-001335
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS POR CONSULTA MEDICA

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ

IMPUTADO: LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2.8580.104, de 60 años de edad, estado civil soltero, Venezolano, profesión u oficio Comerciante, Av. Bolívar con calle Ayacucho 88-150 Punto Fijo centro estado falcón, teléfono 0412-780-46-46, Punto Fijo estado Falcón.
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 18 de Junio de 2013 siendo las 11:47 AM, se ha recibido de ABG. GRISETTE VIVIEN , en su carácter de FISCAL SEXTA, el siguiente documento: OFIFIO FAL-6-1182-2013 CONSTANTE DE 01 FOLIO CONTENTIVO DE REMISION DEL PRESENTE ASUNTO CONSTANTE DE 196 FOLIOS .
Visto y habiendo revisando la solicitud de Luís Homberger, en su carácter de Imputado en el presente Asunto la cual fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de Junio de 2013 siendo las 10:17 AM, el siguiente documento: Escrito de solicitud de permiso el día 26-06-2013 a los fines de asistir a consulta medica, anexa 01 folio útil.
Este Juzgador se pronuncia de esta manera el día de hoy, 13 de Abril de 2012, siendo las 6:28 de la noche fijada, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11P-2012-001335 seguido contra el ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMÍREZ y el Secretario de Sala ABG. GREGORI COELLO. Se hizo constar la presencia de la ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal 6º del Ministerio Público, de los defensores privados ABG. ROMULO PEROZO Y ABG. JIMMY MEDINA, y el imputado ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ. Posteriormente la Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° del COPP, para el ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo Nº 4° ordinales 1 y 2 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, solicito la aprehensión de manera flagrante ya que concurren con el 248 Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Posteriormente se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputadas.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ACORDADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, y se apreciaran cada una de las circunstancias, aun cuando el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una presunción de fuga para los delitos que tienen una pena aplicable de Diez años o mas, dicha presunción admite prueba en contrario, tal como lo considera este Juzgador en el presente asunto, ya que el ciudadano es un Comerciante con arraigo en la localidad, no es de magnitud el daño causado, y a tal efecto se acuerda imponer al imputado la medida prevista en el artículo 256 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Visto y habiendo revisando la solicitud de Luís Homberger, en su carácter de Imputado en el presente Asunto la cual fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de Junio de 2013 siendo las 10:17 AM, el siguiente documento: Escrito de solicitud de permiso el día 26-06-2013 a los fines de asistir a consulta medica, anexa 01 folio útil.
EN EL CUAL REQUIERE CONSULTA MEDICA FUERA DEL PAÍS EN LA CIUDAD DE MIAMI ESTADO DE FLORIDA EN EL JACKSON MEMORIAL HOSPITAL
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; PRIMERO: Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, A tal efecto el Tribunal tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al ciudadano anteriormente señalado a SALIR DEL PAIS A LA CIUDAD DE MIAMI para consulta medica. SEGUNDO: El ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, Notifíquese al Tribunal una vez de su regreso al país. TERCERO: Notifíquese. A las autoridades competentes. Remítase la causa a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA