REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008065
ASUNTO : IP11-P-2013-008065
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIA ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO (S): OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA
DEFENSOR PRIVADO ABG. MAO NICOLAS LEON JIMENEZ
AUDIENCIA `PRELIMINAR
En el día de hoy, 10 de Junio de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MARIELVYS SANCHEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15ª del Ministerio Público, la victima KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ, y finalmente el imputado
OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO Y DESIGNACION DE SU DEFENSA
OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.932 de 31 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Electricista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-08-1992, Domiciliario: Calle Sucre casa 16, cerca de la Iglesia y plaza del sector las Piedras, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0424.6734267. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza ABG. MAO LEON, titular de la cedula de identidad, 15.592.644 inscrito Impreabogado Nº 146.275, escritorio jurídico los Olivares edificios los Olivares 3, Santa Irene, teléfono; 0414.9702627, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presento el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación;
PRECALIFICACION FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO
Pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, pasando hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico
Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera la posible pena a imponer sobrepasa los diez (10) años de prisión de igual manera estamos en presencia de un delito pluriofensivo de igual manera por lo tal se configura el peligro de fuga y de obstaculización. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente pasa al estrado y manifiesta lo siguiente “ ese fue un día martes, salía trabajar a las 6 am, a las 11 de la mañana me fue a casa almorzar, a la una Salí estaba en la avenida jacinto Lara yo agarro a dos personas de taxi, trabajo por mi cuenta, me pare, y me dicen par el centro, y los
monte cuando voy por la Rafael González, agarre por la Panamá le dije chamo me dices donde se vana queda, cuando llegamos a la calle ayacucho, me dejas hay el me dice son 30 me dio un billete de 100, chamo nos puedes llevar de regreso vamos a busca presupuesto de materiales y los espere, ellos salieron y se sienta en el carro y cuando salio el otro en 3 minutos se monto y arranque y me dijo sigue por la ayacucho y el otro lo dejas en el mismo sitio y me pare por merca park, y seguí trabajado ese día normal, y me fui a casa, al otro día Salí a trabajar, yo tengo 4 niños, trabajo, y hasta el día domingo, me llamo un primo para hacer un trabajo en su casa, y le dije tranquilo yo voy y como a la 1 de la tarde, recibo una llamada de mi mama, y me dice que llegaron unos funcionarios del cicpc, y se llevaron a li vehiculo y a mi esposa, y me preocupe me fue casa directo al cicpc, y hay me empezaron a interrogar, yo no soy una persona mala y no tengo nada que ver en eso, y hasta horita que estoy aquí pero no se ni porque motivo estoy aquí, todo esto es desagradable, yo trabaje 7 años, con los doctores de los Olivares, en seguro social trabaje hace dos años, y por eso estoy aquí porque no tengo nada que ver en esto. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado PREGUNTA: usted dice que salio a trabajar ese día que monto de pasajero era conocido. RESPONDE: no. PREGUNTA: puede indicar en que lugar recogió a las personas. RESPONDE: queda en la calle 3 de banco obrero, pero en si no se, porque no los conozco. PREGUNTA: color de la casa lo sabe. RESPONDE: no. PREGUNTA: tiene algún tipo de negocio en su casa. RESPONDE: no yo soy es electricista. PREGUNTA: recuerda que numero estaba utilizando el día martes. RESPONDE: si el 0412.5246576. PREGUNTA: tenía otro teléfono. RESPONDE: no. PREGUNTA: como se llama el odontólogo que manifestó. RESPONDE: filian Lugo. PREGUNTA: donde vive. RESPONDE: en la puerta maraven, en la urbanización las palmas. PREGUNTA: tiene su número telefónico. RESPONDE: no. PREGUNTA: ha estado detenido por otros hechos RESPONDE: no. PREGUNTA: conoce o distingue a José Antonio Rodríguez Ruiz. (Apodado el cumanés). RESPONDE: no. PREGUNTA: usted tiene algún
apodo. RESPONDE: no, el que me colocaron ellos hay. PREGUNTA: cual es. RESPONDE: fosforito. PREGUNTA: desde cuando tiene conocimiento que tiene orden de captura. RESPONDE: desde esta semana, que me fui a presentar. PREGUNTA: donde se encontraba. RESPONDE: en mi casa. PREGUNTA: recuerda las características físicas de loas pasajeros. RESPONDE: no, no me fije es difícil, pero el que iba adelante era moreno, gordito, el de atrás no lo vi muy bien. PREGUNTA: se bajaron los dos. RESPONDE: el que iba atrás se bajo en merca park. PREGUNTA: y donde lo recogió a ellos. RESPONDE: en rancio obrero. PREGUNTA: donde los recogió nuevamente. RESPONDE: en la bloquera se montaron otra vez. PREGUNTA: pudo visualizar si tenían armas. RESPONDE: no, yo ni los vi. sospechosos. PREGUNTA: cuanto tiempo calcula usted en la espera estuvo con ellos. RESPONDE: como 40 minutos. PREGUNTA: se presento en la sede del CICPC, que le manifestaron los funcionarios. RESPONDE: me dijeron que estaba bajo averiguaciones. PREGUNTA: lo dejan detenido. RESPONDE: si. PREGUNTA: usted fue presentado por este tribunal. RESPONDE: si, porque yo tenía en mi casa tengo sonidos, pero las facturas de todo lo que tengo en la casa. PREGUNTA: tiene conocimiento si esos objetos fueron denunciados por los propietarios. RESPONDE: no se. PREGUNTA: usted a manejado algún tipo de armas. RESPONDE: no nunca. PREGUNTA: características del vehiculo. RESPONDE: fiat 1 color blanco. PREGUNTA: tiene papel ahumado. RESPONDE: si. PREGUNTA: reciente o viejo. RESPONDE: no vencido. PREGUNTA: le quito el papel. RESPONDE: si el sábado, para colocarle unas calcomanías. PREGUNTA: que le hizo el día sábado. RESPONDE: el papel y unas calcomanías. PREGUNTA: esa las acogió usted o el señor que le quito el papel. RESPONDE: yo. PREGUNTA: como se llama el. RESPONDE: Manuel. PREGUNTA: donde vive el. RESPONDE: en las piedras. PREGUNTA: de que color es la casa y donde es. RESPONDE: el vive en frete de la iglesia, creo que es azul no se exactamente el color. PREGUNTA: cuando el le hizo el cambio de papel al vehiculo quién estaba hay. RESPONDE: mi esposa y el, porque yo no estaba. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado ABG. MAO LEON, a los fines de realizar preguntas al imputado, PREGUNTA: como fue el recorrido ese día cuando hiciste la carrerita. RESPONDE: yo Salí de las piedras y agarre la jacinto Lara a la altura del banco habían dos señores parados me sacaron la manos, se montaron y me dijeron que los llevara al centro, y cuando llego a la altura de la ecuador, tome otras vías alternas, y le dije al señor de atrás que me avisara donde los dejaría, y el me dice cuanto es yo le dije 30 bolívares, y cuando le voy a dar el vuelto el me dice que lo que van hacer es rápido y en eso a los 5 minutos sale uno y dice que esperemos el otro, y dice dale, sigue por la ayacucho que yo me quedo y el de adelante me dice que el otro se queda y lo deje donde mismo lo agarre. PREGUNTA: como eran las características de los señores? RESPONDE: el de adelante era relleno y el de atrás no se, no era gordo era flaco. PREGUNTA: tu tiene la identificación de taxi? RESPONDE: si. PREGUNTA: que día le cambiaste el papel al carro. RESPONDE: el sábado. PREGUNTA: porque se lo cambiaste. RESPONDE: porque estaba vencido, pero el señor fue a casa y yo no sabia porque estaba en casa de mi primo. PREGUNTA: el carro estaba operativo ese día. RESPONDE: si. PREGUNTA: los funcionario del CICP, se llevaron el carro. RESPONDE: si. PREGUNTA: el vehiculo estaba donde. RESPONDE: dentro de mi casa. PREGUNTA: te mostraron algún papel o alguna orden. RESPONDE: no si nada, mi esposa se puso nerviosa. PREGUNTA: como te enteraste de eso. RESPONDE: me llamo mi mama. PREGUNTA: te mantuvieron detenido, el CICPC. RESPONDE: si hasta el domingo. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MAO LEON, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “esta defensa considera exagerada la precalificación del Ministerio Publico, porque el simple hechos de haber visto las características del vehiculo de mi defendido, Así mismo solicito la nulidad del acta de entrevista Nº 16 y 12, de las conforman el presente asunto, los cuales señalan que ellos fueron aprehendidos, y fue requerido el vehiculo, y el acta, 16, de las declaraciones, de la ciudadana esposa de mi defendido, donde señala que su esposo estaba extraño y ese mismo día se llevan el vehiculo, si bien es cierto este tema se debe debatir el juicio, ahora bien el vehiculo debe estarle haciendo la experticia necesaria, por eso no es suficiente de solicitar en medida privativa de libertad, así mismo se evidencia violación del articulo 181 del copp y la presunción de inocencia, otra cosa es que el acta 18 del acta del CICPC, que en el mostrador aparece el dedo plasmado de uno de los ciudadanos, mas los elementos recabados era suficiente para decretar la medida para ese ciudadano, es por lo que considero exagerado tal solicitud, es por lo que no se trata de buscar a un culpable, estamos en un sistema moderno mas garantista en efecto, como se obtuvo el vehiculo no se sabe como fue?, eso no dice que sea participe o autor del delito, además quiero, expresar que los mismos funcionario quieren involucrar por el simple hecho de un parecido del vehiculo, así como existe el acta 10 características solicito se le practique una rueda de reconocimiento, por cuanto mi defendido no tiene ninguna excusa, por otras de las cuestiones de las calcomanías, ellos son santeros y espiritistas ese fue el motivo de las mismas, es por lo que solicito se le otorgue una medida menos gravosa, estamos prestos a colaborar en lo que se pueda. Consigno en este acto, copias de acta de matrimonio, y copias de la CD, Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236,237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 250, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
1.- ORDEN DE APREHENSION de fecha 2 de mayo de 2013, Expediente Fiscal MP 170257-2013, en cual la fiscalia sexta solicita orden de aprehensión a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.932 de 31 años de edad, estado civil Casado, de ocupación Electricista, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-08-1992, Domiciliario: Calle Sucre casa 16, cerca de la Iglesia y plaza del sector las Piedras, Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0424.6734267 (APODADO EL FOSFORITO).
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.125 de 29 años de edad, estado civil Casado, de
Ocupación indefinida, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-08-1992, Domiciliario: Calle Peninsular con avenida Jacinto Lara, Residencia El Padrino, Municipio Carirubana Estado Falcón. (APODADO EL CUMANES)
2.- Acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective Gabriel Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, donde deja constancia la forma de apertura de la investigación.
3.- Acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por el funcionario Detective Jefe Ranny Zamarrita, Detective Nico Medina y Detective Wladimir Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, hacia la Clínica La Familia de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, donde fueron atendidos por el medico de guardia Doctor Marcos José Morales, quien manifestó que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde de ese día, presentando herida por arma de fuego, informando que el cuerpo se encontraba en la morgue, conduciéndoles al mencionado lugar, procediendo a practicarle la respectiva inspección técnica con fijaciones fotográficas asistencial se presento un ciudadano que se identifico como MORENO VASQUEZ JESUS GIOVANNY, quien manifiesto ser el hermano del ciudadano fallecido.
3, INSPECCION TECNICA NUMERO 678 con fijaciones fotográficas constante de tres folios útiles de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios suscrita por el funcionario Detective Jefe Ranny Zamarrita, Detective Nico Medina y Detective Wladimir Vásquez, quienes se trasladaron hasta la morgue de la Clínica La Familia de esta ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia de las características observadas en el cadáver.
4.- INSPECCION TECNICA NUMERO 679 con fijaciones fotográficas constante de tres folios útiles de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios suscrita por el funcionario Detective Jefe Ranny Zamarrita, Detective Nico Medina y Detective Wladimir Vásquez, quienes se trasladaron hasta la morgue de la Clínica La Familia de esta ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia de las características observadas en el cadáver.
5.- INSPECCION TECNICA NUMERO 680 con fijaciones fotográficas constante de tres folios útiles de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios suscrita por el funcionario Detective Jefe Ranny Zamarrita, Detective Nico Medina y Detective Wladimir Vásquez, en la cual se describe el estado del lugar en el que ocurrieron los hechos tratándose de un sitio del suceso cerrado, correspondiente a un local comercial de dos plantas, seguidamente dejaron constancia de las características del interior del respectivo local, así como la incautación de las evidencias de interés criminalisticos.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios que colecta y custodia la evidencia Quienes se trasladaron hasta la morgue de la Clínica La Familia de esta ciudad de Punto Fijo, donde dejan constancia de las características observadas en el cadáver.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 5 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios que colecta y custodia la evidencia Detective Wladimir Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, quien deja constancia de la evidencia física tratándose de un (1) proyectil parcialmente deformado de color dorado colectada en el sitio del suceso.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Drewin Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, realizada al Ciudadano CLEMENTE HERNANDEZ ROCHA, Quien manifesté y expuso lo siguiente: “ Yo trabajo fabricando piezas de concreto frente a mi casa y como siempre estoy pendiente de mi trabajo y de mis clientes que llegan siempre en vehículos, bueno el día de hoy martes, como a
las 3:15 horas de la tarde, yo veo a un carro de color blanco estacionado frente a la bloquera ayacucho que estaba del otro lado de la acera de mi casa, de repente vi que de esa bloquera viene un señor corriendo y se monta en el carro y arranca velozmente en ese instante el señor Pelvis sale pidiendo auxilio y se mete a la casa de una vecina, pero los vecinos nos dimos cuenta que estaba sangrando y comenzamos a buscar un carro para llevarlo al hospital, al ratico conseguimos el carro de un vecino y se lo llevaron a una clónica y después me entere que había muerto.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril de 2013,suscrita por el funcionario Detective Jefe HUMBERTO AMAYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, realizada al ciudadano JESUS GEOVANNY MORENO VASQUEZ, QUIEN MANIFESTO Y EXPUSO LO SIGUIENTE “ Bueno resulta que yo me encontraba en la posada que tengo en la población de los taques y recibo una llamada telefónica de parte de JAIME HURTADO, informándome que a mi hermano KELVIN MORENO le habían dado unos tiros por la espalda en un atraco, allá en la Ferretería de la calle ayacucho, del sector Andrés Eloy Blanco de acá de Punto Fijo.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril de 2013,suscrita por el funcionario Detective Agregado JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, realizada al ciudadano JAIME JOSE HURTADO PADILLA.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de abril de 2013,suscrita por el funcionario Detective Agregado JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, en la cual se deja constancia continuando con las averiguaciones y encontrándose en la oficialia de ese despacho recibió llamada telefónica de una persona de sexo femenino informando que el vehiculo por el cual huyeron los agresores en esta investigación donde le dieron muerte a ciudadano KERVIN JOSE MORENO VASQUEZ, era un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO UNO DE COLOR BLANCO PLACAS NUEVAS Y LOS ULTIMOS DIGITOS TERMINAN EN 800T0 Y que el mismo reside en el sector las piedras, por lo que procede a trasladarse en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE TEIDE CALDERA Y DETECTIVE JEFE JUAN LUGO., con el fin de verificar la información, luego de varios recorrido por el sector pudieron tener conocimiento que efectivamente el vehiculo antes mencionado que sus placas son AA800TO, y era tripulado por un sujeto que apodan el FOSFORITO, Y que siempre lo acompañaba otro sujeto nombrado como YORYO quien residen en el sector banco obrero de esta ciudad, posteriormente se retir5aron a la sede de ese cuerpo policial, donde procedieron a incluir en el sistema sipol que el vehiculo como incriminado.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por el detective Agregado NESTOR PEREZ, en la cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos YOIMAR MARQUEZ PULGAR Y OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, por encontrarse a bordo del vehiculo incriminado en la presente investigación, siendo retenido dicho vehiculo MARCA FIAT MODELO UNO COLOR BLANCO PLACAS AA800TO, vehiculo utilizado para huir los agresores que le dieron muerte a la victima en la presente investigación, el ciudadano KERVIN JOSE MORENO VASQUEZ, donde el ultimo de los ciudadanos resulto ser el propietarios del vehiculo en cuestión.
13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de abril de 2013,suscrita por el funcionario Detective Agregado JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, realizada al ciudadano CLEMENTE HERNANDEZ, quien manifestó y expuso lo siguiente: “ vengo a este despacho, ya que me llamaron porque supuestamente habían recuperado un vehiculo involucrado en la muerte de KELVIN MORENO, donde a la tercera Pregunta DIGA USTED, el vehiculo que a continuación se le pone a la vista y manifestó, es le mismo que observo el día que ocurrieron los hechos y en el cual embarcaron los victimarios al momento de huir del lugar. RESPONDIO: SI EL MISMO VEHIOCULO, PERO TIOENE CIERTA MODIOFICACION YA QUE LE QUITARON EL PAPEL OSCURO A LOS VIDRIOS Y AHORA TIENE UN DIBUJO EN EL VIDRIO TRASERO.
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de abril de 2013,suscrita por el funcionario Detective Agregado Néstor Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, se traslado en compañía con el funcionario Inspector Jefe TEIDI CALDERA, hasta el sector banco obrero de esta ciudad con el fin de ubicar, citar e identificar al ciudadano que apodan el YORYO, quien figura como investigado en la presente investigación, apersonándose una persona de sexo femenino quien manifestó que ese ciudadano es de alta peligrosidad y que el mismo reside en el sector 2 calle 3, casa sin numero, de las Urbanización Jorge Hernández, Sector Banco Obrero, de esta ciudad de Punto Fijo.
15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de abril de 2013, SUSCRITA POR EL DETECTIVE JEFE JUAN LUGO, en la cual deja constancia que encontrándose en la sede de ese despacho se recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien manifestó ser inquilina de una residencia ubicada en la calle peninsular con avenida jacinto Lara del sector Josefa camejo de esta ciudad, informando que un sujeto de nombre JOSE RODRIGUEZ apodado EL CUMANAES, quien reside en la misma residencia era uno de los sujetos que participo en la muerte del medico KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de mayo de 2013,suscrita por el funcionario Detective agregado José Colina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, realizada al ciudadano YOIMAR PULGAR, quien manifestó y expuso lo siguiente: “ el día martes llego mi pareja de nombre OSWALDO GUARIATO, a la casa como a las 9 horas de la noche, lo note un poco extraño ya que no era eso normal en el, y me dice que el carro estaba malo ya que la Valeria se le había dañado, luego se baña y se acuesta a dormir, al otro día le saca la batería al carro y la lleva a reparar, luego en esa misma semana, el día
viernes 26-4.-13 en horas de la mañana mi pareja comienza a quitarle el papel ahumado al carro, luego en la tarde llega un amigo de mi pareja de nombre MANUEL y comenzaron a instalarle un papel en la parte de atrás con los nosotros de DON NIOCARNOR Y DE MACHERA, luego al terminarlo se va, cuando el día domingo llega una comisión del cuerpo policial y se llevan retenido el vehiculo de mi marido”.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de mayote 2013, suscrita por el detective Agregado JOSE COLINA, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con esta investigación se tuvo conocimiento que fue detenido un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, quien es apodado EL CUMANES, por el delito de resistencia a la autoridad, quien es mencionado por actas en las presentes investigación como una de las personas participante en la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KERVIN MORENO, por lo que se traslado al área de sustanciación donde le fue entregado el expediente numero K13-01-0175-01206 por unos de los DELITOS CONTRA LA COSA PUBLICA.
18.- EXPERTICIA DE COMPARACION DACTILOSCOPICA de fecha 2 de mayo de 2013 suscrita por el Experto en Dactiloscopia JOSE MORILLO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DONDE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARACIÒN REALIZADAS CUATRO PLANILLAS DEL TIPO R-7 Y R9 tomadas en fecha 01 DE MAYO DE 2013,DONDE SE OBSERVAN LAS IMOPRESIONES DACTILARES DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, un (1) un rastro dactilar colectado sobre un mostrador de la bloquera ayacucho sitio del suceso, colectado en fecha 23 de abril de 2013,el cual fue levantado en una hoja de papel vegetal de color blanco y cinta transparente, con la finalidad de determinar si el rastro dactilar latente colectado en el sitio del suceso corresponde con la del ciudadano antes mencionado. Concluyéndose. Comparadas como fueron las impresiones dactilares, temiéndose como resultado que dicho rastro dactilar latente SI CORRESPONDE, en sus puntos característicos individualizante, por lo que se ha determinado que se trata de una misma persona, dicho rastro dactilar corresponde específicamente al dedo índice de la mano izquierda del ciudadano RODRIGUEZ RUIZ JOSE ANTONIO.
19.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 980, practicada de fecha 29 de abril de 2013,al cadáver del ciudadano KERBIN JOSE MORENO VASQUEZ, VICTIMA DE LOS HECHOS, por el cual el anatomopatologo Dr. Giuseppe Caruzo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las características del cadáver, así como la fecha de su muerte y la causa de su muerte arrojando como resultado SHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMA TORAXICO OPENETRANTE, LESION PULMONAR Y ARTERIA SEVERA DEBIDO A HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano
EN RELACION A LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La defensa privada solicito PRIMERO: una medida menos gravosa favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, SE DECLARA SIN LUGAR, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano
SEGUNDO: se declara sin lugar la nulidad de las actas planteadas por la defensa Privada. De la revisión realizadas al presente asunto las actas policiales son elementos de convicción de que la conducta desplegada por el ciudadano hoy imputado, tiene relación con el delito que se le imputa y cumple con las formalidades establecidas en el Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Rueda de Reconocimiento por cuanto en este caso, no se puede depurar ya que no existe victima. La victima hoy en dia es el ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ, por lo tanto es inoficiosa-,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIN JOSE MORENO VASQUEZ, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa invocada por la defensa privada a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUARIATO COLINA. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTA: se declara sin lugar la nulidad de las actas planteadas por la defensa Privada. QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de Rueda de Reconocimiento por cuanto en este caso, no se puede depurar ya que no existe victima. SEXTO: Se acuerda como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acuerda las copias cerificadas solicitadas por la defensa privada. Culmina el presente acto. Conforme firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO