REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004294
ASUNTO : IP11-P-2010-004294

AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE LOS HECHOS COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6ª MINISTERIO PUBLICO ABG. ANAHELIA NAVARRO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): LINO JOSÉ MADRIZ RODRÍGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: 5º PENAL
VICTIMA: ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOSA

En el día de hoy, 18 de Junio de 2013 siendo las 10:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-004294, seguida contra al Ciudadano LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOZA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. ANAHELIA NAVARRO, la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ, el imputado LINO JOSÉ MADRIZ RODRÍGUEZ y la victima ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOZA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOZA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: LINO JOSÉ MADRIZ RODRÍGUEZ, que si desea declarar, pasando al estrado LINO JOSÉ MADRIZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20/10/1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.810.064, estado civil Soltero, grado de instrucción 4 grado, ocupación u oficio mecánico, residenciado en Sector Universitario calle Esperanza casa Nro. 13, telefono. 0416-161-7891. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Publica ABG. DENA JIMENEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 16º del Ministerio Publico en contra del Ciudadano LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOZA. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente el ciudadano Juez pregunta tanto a la Representante del Ministerio Publico y a la ciudadana ROSARIO ALEXANDRA YANEZ PEÑALOZA victima de la presente causa, si hacen oposición a la solicitud del ciudadano LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ, de la formula alternativa de suspensión condicional del proceso a su favor, respondiendo las mimas “No se oponen a la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano LINO JOSE MADRIZ RODRIGUEZ”. Escuchada lo manifestado por las partes y en especial del Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente contra la victima. 3) Mantener su domicilio y mantenerse activo laboralmente. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal 18 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO