REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006699
ASUNTO : IP11-P-2010-006699
AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE LOS HECHOS COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13°: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIA: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, (03) de Junio de 2013, siendo las 11:15 de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO la ABG. YENICE DIAZ en su condición de Fiscal 13º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Defensora Publica 5º Penal. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de el imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO de igual manera solicito se imponga al imputado de procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando Ciudadano: OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, que si desea declarar, pasando al estrado OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.790.185, nacido en fecha 12-09-76, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, Hijo Oberto Antonio Vilchez Pérez y Reina Margarita Hurtado de Vilchez, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en la Urbanización Don Antonio, calle Gran Sabana, casa N° 01, al lado del Hotel Península de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0414-8294711. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. DENA JIMNEZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La Obligación de Prestar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del sector Doña Emilia donde la defensa deberá consignar la dirección exalta para librar el respectivo oficio. 3) Consigan constancia de Trabajo. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 06 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones periódicas del ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano OVER SEGUNDO VILCHEZ HURTADO, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO
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