REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000470
ASUNTO : IP11-P-2011-000470
AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE LOS HECHOS COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO
DEFENSOR (A): ABG. YOVANNY RAFAEL GONZALEZ PEREZ
En el día de hoy 04 de Julio 2013, siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevar a efecto Audiencia Preliminar de contra los Imputados: FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 13º del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ y los imputados FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan como su defensor de confianza al ABG. YOVANNY RAFAEL GONZALEZ PEREZ, INPREABOGADO Nº 153.774, titular de la Cédula de Identidad 9.803.007, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de los ciudadanos FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta a los ciudadanos FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, de igual manera solicito se imponga a los imputados de procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. De igual manera solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 193 la destrucción de la sustancia incautada. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desean declarar, manifestados los mismos de manera individual a los Ciudadanos: FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, que si desean declarar, pasando al estrado el ciudadano FREDYS RAMON RIVAS LANOY, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.610.090, soltero, nacido en fecha:03-07-1967, pescador, hijo de Frddy Rivas y de Elsa Lanoy , residenciado: calle Libertad, casa n° 20, las piedra a una cuadra de una bodega y la playa a mano derecha a 100 metros. Punto Fijo, grado de instrucción Tercer año de bachillerato. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo. Se paso al estrado a la Ciudadano LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.586.435, soltero, nacido en fecha: 03-02-1960, pescador, hijo de Lilia Caguas y de Florencia Thodde, residenciado: Calle Bolívar, casa Nº 20, las piedra Punto Fijo diagonal al bodegón de Chayo, grado de instrucción quinto año aprobado1. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. YOVANNY RAFAEL GONZALEZ PEREZ, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso y consigno carta de residencia del consejo comunal del sector Las Piedras, a los fines de librar el respectivo oficio al Consejo Comunal. Es todo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado en los lapsos previsto en el articulo 161 del COPP: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y de los imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando los mismos de forma voluntaria, libre de coacción y de manera individual y a viva voz: FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, quien expusieron de forma individual: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de seis meses. 2) La Obligación de Prestar trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Sector las Piedras líbrese el respectivo oficio. 3) Consigan constancia de Trabajo. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 06 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. El ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos FREDYS RAMON RIVAS LANOY y LARRY ANTONIO THODDE CAGUAO, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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