REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001105
ASUNTO : IP11-P-2011-001105
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13ª MINISTERIO PUBLICO ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALBERTO JOSE FINOL FINOL
DEFENSOR PUBLICO 1º PENAL ABG. NELITZA APONTE
En el día de hoy, 25 de Junio de 2013, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001105, seguida contra al Ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE y el Imputado ALBERTO JOSE FINOL FINOL, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria, quien se encuentra detenido a la Orden del Tribunal 2º de Control. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL y se siga por las reglas previsto en el artículo 354 del COPP, en cuanto a los delitos menores. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se siga el procedimiento previsto en el articulo 371 del COPP. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados de manera individual si desean declarar, manifestando el Ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.443, nacido en fecha 12-12-1989de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Milagro Finol y Gilberto Ramón Sarriá natural valencia, Estado Carabobo , residenciado caja de Agua Calle Acueducto casa Nª. 2-04 frentes de Papa Pollo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-769.7374. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de los hechos. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Publico ABG. NELITZA APONTE, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito se acuerde el procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada de los imputados y la victima, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso este último procedimiento no sé puede aplicar por cuanto tiene de garantizarte la reparación del daño causado y el presente caso el ciudadano imputado se encuentra detenido en la causa penal IP11-2012-009340. Seguidamente el ciudadano Juez preguntándole al mismo si desea acogerse al procedimiento de admisión de los hecho, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción: ALBERTO JOSE FINOL FINOL, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es de un (01) a tres (03) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a un (01) años y seis (06) meses de prisión. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 371 COPP, solo puede rebajar un tercio de la penal, que seria SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en UN (01) AÑO DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadano acusado quien quedará a la Orden del Tribunal 2º de Control, asunto penal IP11-P-2012-9390. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. Siendo las 12:16 del mediodía, culminó el presente acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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