REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009138
ASUNTO : IP11-P-2013-009138

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NELITZA APONTE


En el día de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las 5:42 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA, efectuado por Funcionarios del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, el ciudadano imputado WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.110.738 de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión Abogado, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-09-1967 Domiciliario: Residenciado, Carretera 6, entre calle 3 y 4 Casa 3-31, Duaca Estado Lara Teléfono: 2532220510. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo la ABG. NELITZA APONTE, en su condición de Defensa Pública 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA, en este mismo acto solicito la libertad plena por cuanto no existe elementos de convicción para imputar delito alguno de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de igual manera solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELITZA APONTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa ratifica la libertad plena por cuanto no existe suficientes elementos de convicción necesarios, de igual manera a mi defendido lo ampara el derecho de presunción de inocencia. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda al ciudadano WILLIANMS ALEXANDER TAMI CORREA la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
.EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO