REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008663
ASUNTO : IP11-P-2013-008663
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD JASPE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD
DEFENSOR PRIVADA: ABG. WILLIAN SALAZAR Y ABG. WILMER RAFAEL MOLINA CHIRINOS
En el día de hoy, 03 de Junio de 2013, siendo las 5:46 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD, efectuado por Funcionarios de la Policial de Transito Terrestre. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.426 de 63 años de edad, estado civil casado, de ocupación Supervisor de Planta, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-03-1950 Domiciliario: Maraven Avenida 12, casa 3-51 de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana estado Falcón, Teléfono: 0416-5631689. De conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa en el presente acto como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. WILLIAM SALAZAR, Inpreabogado N° 69.088, con domicilio procesal: Avenida Pumarosa, casa 34 Urbanización Santa Fe de la Ciudad de Punto Fijo y ABG. WILMER RAFAEL MOLINA CHIRINOS, Inpreabogado Nº 172.375, de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores del ciudadano LEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KELVIN ESCALANTE VIVAS Y JUAN MANUEL RINCON MEDINA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos KELVIN ESCALANTE VIVAS Y JUAN MANUEL RINCON MEDINA, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano ALEXIS RAFAEL BLANCHARD BLANCHARD, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO