REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008746
ASUNTO : IP11-P-2013-008746
AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL DECIMO TERCERO MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADOS: VICZO DAVID MARIN ALMARZA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. NELIPZA APONTE
En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Junio de 2.013, siendo las 4:51 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguida contra: VICZO DAVID MARIN ALMARZA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado VICZO DAVID MARIN ALMARZA y el defensor público de guardia ABG. NELIPZA APONTE, en su condición de defensor público Primero. De seguidas se le concede la palabra al ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano: VICZO DAVID MARIN ALMARZA, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (06) mini envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (1,75 gramos), y conforme a experticia toxicológica Número 377 de fecha 06-06-2013, suscrita por la inspector LURDELYS RAMONEZ, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, el examen toxicológico 229 en vivo practicados al referido ciudadano resultó positivo para COCAINA Y PARA MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano VICZO DAVID MARIN ALMARZA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: VICZO DAVID MARIN ALMARZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.551.620, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino, grado de instrucción académica 7mo año de secundaria, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-10-1991, hijo de Víctor Marín Marín y Zoila del Carmen Armarza y domiciliado en: Sector Antiguo Aeropuerto, vía Fluor, calle 3, casa 3, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6955953, quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena del ciudadano: VICZO DAVID MARIN ALMARZA y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: VICZO DAVID MARIN ALMARZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.551.620, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio marino, grado de instrucción académica 7mo año de secundaria, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-10-1991, hijo de Víctor Marín Marín y Zoila del Carmen Armarza y domiciliado en: Sector Antiguo Aeropuerto, vía Fluor, calle 3, casa 3, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6955953. SEGUNDO La obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO “SIMON BOLIVAR II” PARA RECIBIR TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se decreta la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley de droga. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, al órgano aprehensor y ofíciese al Centro simón Bolívar II lo acordando en actas. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es todo; Termino.
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO