REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003371
ASUNTO : IP1-P-2009-003371


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, condenado a Cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Ciudadanas MARÍA JOSÉ CHIRINOS RODRIGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CHIRINOS RODRIGUEZ Y MARÍA JOSÉ LINDADO ROJAS, por medio de sentencia dictada en fecha 23-11-2009 y publicada en fecha 11-01-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-02-2010, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 30 de agosto del 2010 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 20 de mayo del año 2011, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Posteriormente el ciudadano MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, fue detenido nuevamente 18 de agosto del año 2011, fecha en la cual le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente hasta la fecha 10 de abril del año 2013, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de privación de libertad, para un Total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, descontables éstos de la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta.- Así se Decide.




Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y DOS (02) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, la redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, de CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y en fecha 13/06/2013, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS, de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de julio del año 2014, y así se decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004 podrá optar únicamente a la gracia de la CONVERSIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, optando desde la fecha 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013, dado que al habérsele revocado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 18 de agosto del año 2011, no es susceptible de optar al otorgamiento de un nuevo beneficio post condena. Así se Decide.

De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al Consejo Nacional Electoral los datos para la inhabilitación política del ciudadano penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION EFECTUADA, recaída sobre el penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado MICHEL ANTONIO FERRER FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.682.004.-SEGUNDO: Remitir Copia Certificada de la presente Decisión a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón.-

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de junio del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución

Abg. Marialvys Sánchez
Secretaria.-