REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002094
ASUNTO : IP11-P-2009-002094

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 18/02/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 12.789.614, estado civil Casado, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de Oficio Andamiero, hijo de Acisclo Aldama y Alba de Aldama, domiciliado en Los Taques, Calle Urdaneta, Casa Nº 28, de color Amarilla con Naranjo, al lado de la Escuela Básica Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO HENRICHE GÓMEZ, por medio de sentencia dictada en fecha 20 de octubre del año 2010, por el Tribuna Primero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 11 de noviembre del año 2011, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 05 de Julio del año 2009 manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 8 de Mayo de 2012, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, Titular de la cédula de identidad No. 12.789.614, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión y la redención decretada por este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2012, de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, para un total de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 21 de noviembre del año 2017, y así se decide.

De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de doce años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo, al transcurrir Tres (3) años de pena. TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir Cuatro (4) años de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con ocho (8) años de pena cumplida, es decir a partir del 16 de octubre del año 2016
• Confinamiento debe cumplir con nueve (9) años de pena corporal, el día 16 de octubre del año 2017.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION EFECTUADA, en la Sentencia que condenó la ciudadano LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 18/02/76, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 12.789.614, estado civil Casado, grado de instrucción: 4to año de Bachillerato, de Oficio Andamiero, hijo de Acisclo Aldama y Alba de Aldama, domiciliado en Los Taques, Calle Urdaneta, Casa Nº 28, de color Amarilla con Naranjo, al lado de la Escuela Básica Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO HENRICHE GÓMEZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo. SEGUNDO: CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado LUIS ENRIQUE ALDAMA MARTÍNEZ, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de junio de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Marielbys Sánchez
Secretaria.-