REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002619
ASUNTO : IP11-P-2010-002619
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-002619, seguida al ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Arisbel Piña y Maria Polo y residenciado en el Barrio 23 de enero, Punta Cardón, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el tener aparte del Artículo 452 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140,, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el tener aparte del Artículo 452 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, en ese sentido se constata:
El penado ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 12 de junio de 2010, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha 13 de junio del año 2013, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, de privación de libertad, de la pena impuesta, Así se Decide.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, quien se encuentra recluido en la sede de la Internado Judicial de Aragua (TOCORON). Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ARIS BELL PIÑA POLO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Arisbel Piña y Maria Polo y residenciado en el Barrio 23 de enero, Punta Cardón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-002619. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, por lo que se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN al Director del Internado Judicial de Aragua (TOCORON), para que se haga efectiva en la fecha antes indicada.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado ARIS BELL PIÑA POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.802.140, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de junio del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg.- Marielvys Sánchez.-
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