REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002811
ASUNTO : IP11-P-2010-002811
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 15 de marzo de 2011, se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18-09-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de Julio Hernández Zea y Carmen González, residenciado Puerta Maraven Urbanización Manaure, calle Riera con Dabajuro, casa Nro. 01, Punto Fijo, teléfono: 0424-696-2004, observándose un error en el tiempo de cumplimiento efectivo de su pena, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado ciudadano RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 01 de marzo de 2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, fue detenido inicialmente en fecha 16 de junio del 2010, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES, siendo colocado a la orden del juzgado Primero en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2010-002811, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 22 de junio del 2010, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, en fecha 16 de agosto del año 2010, el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, ACUERDO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZÁLEZ, y la SUSTITUYE, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, y La prohibición de comunicarse con la víctima.
En fecha 05 de octubre del año 2010, se celebro la Audiencia Preliminar resultando condenado al ciudadano RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, a cumplir una pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 01 de marzo de 2011, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, desde el 16 de junio del 2010 hasta el 16 de agosto del año 2010, fecha en que el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, ACUERDO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta al imputado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZÁLEZ, y la SUSTITUYE, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito, y La prohibición de comunicarse con la víctima, transcurriendo íntegramente DOS (2) MESES, de privación de libertad, descontables éstos de la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de la pena impuesta, Así se Decide..-
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar DOS (2) MESES de cumplimiento físico de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN,, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, condenado a Cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES.
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano RAMON GUSTAVO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 18-09-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.449.762, de estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de obrero, hijo de Julio Hernández Zea y Carmen González, residenciado Puerta Maraven Urbanización Manaure, calle Riera con Dabajuro, casa Nro. 01, Punto Fijo, teléfono: 0424-696-2004, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en relación al artículo 84 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEPTALI JAVIER GARCÍA FLORES. Líbrese las Correspondientes Boleta de Notificación a las partes.-
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de junio de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-
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