REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000016
ASUNTO : IK11-P-2000-000016


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IK11-P-2000-000016, seguida al ciudadano ERIC JOSE SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, Marino hijo de Argenis Semeco y Aura Rivera , nacido en fecha: 02-06-1978, soltero, residenciado en: En Nuevo Pueblo, callejón José Félix Ribas, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, ordinal 3º, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, ordinal 3º, en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento que se suscitaron los hechos.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 19 de marzo del 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, en ese sentido se constata:

El penado ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 26 de septiembre del año 1999, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha 28 de septiembre del año 1999, transcurriendo íntegramente DOS (2) DIAS DE PRISION, de privación de libertad, de la pena impuesta, Así se Decide.

Posteriormente el ciudadano ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, fue detenido el día 27 de febrero del año 2009, en la causa penal IP11-P-2009-000508.-

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 01 de marzo del año 2009, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 18 de noviembre del año 2009 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, en la causa penal signada con la nomenclatura Nº IK11-P-2000-000016. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, ciudadano ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IK11-P-2000-000016. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado ERIC JOSE SEMECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, Marino hijo de Argenis Semeco y Aura Rivera , nacido en fecha: 02-06-1978, soltero, residenciado en: En Nuevo Pueblo, callejón José Félix Ribas, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IK11-P-2000-000016. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IK11-P-2000-000016, manteniéndose la Medida Judicial Privativa de Libertad, por cuanto por ante este Despacho cursa Cusa , signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-000508, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado ERIC JOSE SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de junio del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M


Secretario
Abg.- Maridelys Sánchez.-