REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000432
ASUNTO : IP11-P-2008-000432


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano LUIS JOSE RODRÍGUEZ SUARCE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.937 de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01-03-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Alicia Suarce y José Luís Rodríguez, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Las Adjuntas, Sector Las Colonias, Casa S/N°, cerca de un Centro de Comunicaciones. Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia avala los trabajos y estudios realizados por el penado LUIS JOSE RODRÍGUEZ SUARCE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.937, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 16 de mayo del año 2013, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
 Que contempla el trabajo desempeñado como ARTESANO, abarcando ese periodo de UN (1) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que la penada de autos, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Concetta Noto, Trabajadora Social, Roberth Sutherland, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado LUIS JOSE RODRÍGUEZ SUARCE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.937, laboró en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia por un lapso de UN (1) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO según lo establecido en el articulo 458 del Código Penal, y las accesorias ley previstas en el artículo 16 de Código Penal Venezolano, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado LUIS JOSE RODRÍGUEZ SUARCE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.795.937 de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 01-03-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Alicia Suarce y José Luís Rodríguez, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Las Adjuntas, Sector Las Colonias, Casa S/Nº, cerca de un Centro de Comunicaciones. Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de Junio de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretario.-