REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001110
ASUNTO : IP11-P-2007-001110
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisada como ha sido la presente causa signada con la nomenclatura IP11-P-2007-001110, seguida al ciudadano KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Vipofalca Antiguo Aeropuerto, Quinta Mi Cielo Punto Fijo estado Falcón, quien fue Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano, a los efectos del pronunciamiento sobre la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:
Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 06 de Agosto del 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, en ese sentido se constata:
El penado KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 05 de Junio del 2007, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la fecha 06 de Junio del año 2013, transcurriendo íntegramente SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de privación de libertad, de la pena impuesta, Así se Decide.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, quien se encuentra recluido en la sede de la Centro Agrícola de Reeducacion El Dorado, Estado Bolívar. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.667.577, nacido en fecha 03-12-1984, estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Vipofalca Antiguo Aeropuerto, Quinta Mi Cielo Punto Fijo estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2007-001110. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación al Director de la Centro Agrícola de Reeducacion El Dorado, Estado Bolívar, para que se haga efectiva en la fecha antes indicada.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado KELVIN JOEL ROMAN DÍAZ, Titular de la cédula de identidad Nº 17.667.577, , con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 06 días del mes de Junio del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretario
Abg.- Mariela Morillo.-
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