REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8323.
MOTIVO: solicitud de Interdicción del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.803.482, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN ANTONIO VELASCO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.572.080, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.893.
MATERIA: Civil.
Con fecha 17 de Diciembre de 2008, se admite solicitud presentada por el ciudadano Juan Antonio Velasco Bracho, asistido por el abogado William Lugo Yamarte, alegando que el ciudadano José Gregorio Velasco Bracho, quien es su hermano, presenta estado habitual de defecto mental e intelectual debido a la enfermedad que padece Trisomia 21 (enfermedad de Down), por lo que presenta acentuadas dificultades del aprendizaje desde temprana edad que se han intensificado con el transcurrir de los años, presentando dificultades para el lenguaje, debiendo valerse de otras personas, según se evidencia de informe médico que anexa identificado con la letra “C”.
Que como su hermano ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, no puede llevar a cabo actividades de administración, ni mucho menos disposición tanto de sus bienes propios, como de la solicitud de pensión especial otorgada por PDVSA, a los hijos trabajadores petroleros, activos y jubilados, es por lo que solicita la interdicción civil de su hermano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO. Solicita también sean escuchadas las declaraciones de familiares o amigos.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se admite la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO VELASCO BRACHO, así mismo el tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previa oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia, e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al sometido a interdicción y emitir respectivo juicio, designándose a los médicos FRANCISCO TALAVERA y ANGELA MARZIALE, a quienes se acordó notificar mediante boleta. Se ordeno notificar también a la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 395 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio doce, boleta de notificación sellada y firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2009 (folio 15), el Tribunal procede a tomarle declaración al ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, evidenciándose que el entredicho tiene dificultada para pronunciar.
En fecha 26 de enero de 2009, se abrieron los actos para la declaración de cuatro familiares o amigos del ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN ANTONIO VELASCO BRACHO y JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, y que ambos ciudadanos son hermanos, que son amigos y familiares, que les consta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO padece de una enfermedad que le afecta su facultad mental (Síndrome de dawn) y que recibe tratamiento medico, que su comportamiento no es de una persona normal; y que es cuidado por su mamá, quien es bastante mayor y por sus demás hermanos; que el ciudadano JUAN ANTONIO VELASCO BRACHO vive con su mama; que les constan que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, que requiere de la designación de un tutor, ya que no puede valerse por sí mismo, y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen bastante a la persona cuya interdicción se solicita y la enfermedad que el padece.
En fecha 19 de Marzo de 2009, el alguacil presenta diligencia en la que consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos: ANGELA GRACIELA MARZIALE LUGO y FRANCISCO TALAVERA.
Mediante diligencias suscritas en fecha 24 de Marzo de 2009, (folio 25 y 26), los expertos médico Dra. Ángela Marziale y Dr. Francisco Talavera, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
Riela a los folios 29 y 30, informes médicos pertenecientes al entredicho ciudadano JOSÉ GREGORIO VELASCO BRACHO, presentado por los expertos médicos designados: Dra. Ángela Marziale y Dr. Francisco Talavera.
En fecha 03 de Junio de 2009, el Tribunal decreta la interdicción provisional.
Al folio 37 del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, ordena notificar al solicitante mediante boleta a los fines de que manifieste su aún tiene interés procesal en la presente causa, notificación cumplida legalmente el día 07 de Mayo de 2013.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Juan Antonio Velasco Bracho, asistido de abogado y que riela al folio 40, manifiesta que aún tiene interés procesal en dicha causa, y solicita se le nombre tutor definitivo de su hermano José Gregorio Velasco Bracho.
Riela al folio 41, auto mediante el cual el tribunal dice Vistos reservándose el lapso de Ley para sentenciar.-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la sentencia definitiva en la presente causa, el tribunal lo hace previa las siguientes observaciones:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de incapacidad, que alega en su libelo de petición padecido por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASCO BRACHO, antes identificado, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo como resulta ser el peritaje médico legal que fuera ordenado en el auto de admisión de la solicitud y que fue practicado por especialistas en Psiquiatría (Dra. Angela Marziale) y Neurología Dr. Francisco Talavera G.) de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad mental importante que sirva de fundamento para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera.
Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su cometido y en consecuencia, arrojan datos suficientes Síndrome de Down que padece el ciudadano JOSE GREGORIO VELAZCO BRACHO, cuya interdicción se solicita.
Constan las declaraciones rendidas por los parientes y amigos Elizabeth del Carmen Vargas de Díaz, Gladis del Valle Reyes de Velasco, Carmen Iraida Velasco de Lugo y Yudith América Lugo de González, así como también de la persona cuya interdicción se solicita, quien respondió todas las preguntas con dificultad para pronunciar, algunas de manera acertada y otra de manera ilógica, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio, como demostrativa de lo alegado.
Consta además en autos partida de nacimiento del solicitante JUAN ANTONIO VELASCO BRACHO y JOSE GREGORIO VELASCO BRACHO donde consta que son hijos de los mismos padres y en consecuencia hermanos de doble conjunción, pruebas que se valoran como demostrativas de tales hechos, a tenor de la normativa contenida en la Ley Orgánica de registro Civil.
El tribunal deja constancia que en el presente juicio habiendo quedado abierta la causa a pruebas por el mismo hecho de haberse declarado la interdicción provisional, la parte solicitante no promovió ninguna prueba, habiendo sido criterio del tribunal mediante sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2013, en la solicitud interpuesta por Zuleyma Vargas a favor de la interdicción de Lowis Henry Muñoz Arteaga, que la falta de promoción de pruebas en el identificado lapso aplicaría la declaratoria sin lugar de la solicitud; pero reflexionando sobre lo decidido en esa oportunidad este Tribunal al momento de dictar la presente decisión encuentra que, como lo afirman los autores Juan Garay y Miren Garay, en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO, Volumen I, Corporación AGR, S.C., 2009, Caracas, pág. 150, “…el mayor de edad que tiene defecto mental también necesita de alguien que le proteja y represente”; y como lo afirma el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 3era edición actualizada, Ediciones Liber, 2006, Caracas, pag. 319, “…esta en juego la persona misma del encausado en cuanto al libre ejercicio de su capacidad jurídica…”, considera que se impone el cambio de criterio en beneficio del encausado y de su grupo familiar, dado que mantener el criterio sustentado en la fecha señalada implicaría comenzar un nuevo proceso con las molestias, inconvenientes y gastos para probar lo mismo que ya esta probado en la averiguación sumaria y que bastaría con solo una actuación en el lapso probatorio para validar todo ello, al señalar el interesado que ratifica esas actuaciones de la Averiguación sumaria, siendo un castigo desproporcionado el que impondría el tribunal al encausado y a su familia por falta de actuación al no realizar esa actuación en el lapso probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCION del ciudadano JOSE GREGORIO VELASCO BRACHO, y en consecuencia se designa tutor interino al Ciudadano Juan Antonio Velasco Bracho, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.572.080. Notifíquese al solicitante.
Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-


CHL/MML/ljap.-
Exp: 8323.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-