REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No. 8765.
MOTIVO: solicitud de Interdicción de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.768.711, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SOLICITANTE: Ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.428.377, domiciliado en la vía Santa Ana de Paraguaná, casa sin número, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ARIANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.491
MATERIA: Civil.
Con fecha 19 de Marzo de 2013, se admite solicitud presentada por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, asistido por la abogado Arianna del Valle Díaz Diaz, alegando que el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, es tío paterno y consanguíneo de la ciudadana Letty Margarita Brett Martínez, y quien es única hija de su difunto hermano Silvestre José Brertt Chirino, fallecido ab-intestato el día 16 de Octubre del 2004, acompañando a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de su sobrina para demostrar la cualidad de hija del difunto hermano Silvestre José Brett Chirino, y asi mismo copia certificada del acta de defunción, por ser expresamente reconocida en todo su merito probatorio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Que su sobrina padece de un defecto habitual desde hace mas de 30 años, el cual le imposibilita la administración y manejo de sus bienes e intereses, es por lo que solicita la interdicción civil de su sobrina LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, solicitando también sean escuchadas las declaraciones de familiares o amigos, y que en resguardo de sus derechos personales y patrimoniales solicitan formalmente se abra el juicio de interdicción, y se promueva la tutela correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código Civil Vigente.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se admite la solicitud de interdicción presentada por el ciudadano GREGORIO BRETT CHIRINOS, así mismo el tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previa oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia, e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar al sometido a interdicción y emitir respectivo juicio, designándose a los médicos RAÚL REYES ÁVILA y ANGELA MARZIALE, a quienes se acordó notificar mediante boleta. Se ordeno notificar también a la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 395 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada 09 de Abril de 2013, el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, asistido de abogado, consigna en original de tarjeta alfabética expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 20 de Marzo de 2013, la cual fue agregada mediante auto fechado17 de abril de 2013 (folio 11).
Al folio trece riela diligencia suscrita por el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, asistido de abogado, consignando copias simples de la solicitud a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue acordada por el tribunal en fecha 13 de Mayo del 2013.
Riela al folio dieciséis (16), boleta de notificación sellada y firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se abrieron los actos para la declaración de cuatro familiares o amigos de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, que les consta que la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, que desde que nació padece de una enfermedad de defecto intelectual habitual, que es retrasada mental, que su comportamiento no es de una persona normal; que desde que murió su papa silvestre José Brett Chirino, es cuidada por su tío Gregorio Brett Chirinos y su esposa Petra Rosa de Brett, que la ciudadana Letty Margarita Brett Martínez, esta imposibilitada en la administración y manejo de sus bienes e intereses y que requiere de la designación de un tutor, ya que no puede valerse por si misma, y por último fundamentan la razón de sus dichos en que conocen bastante a la persona cuya interdicción se solicita y la enfermedad que el padece.
En fecha 27 de Mayo de 2013 (folio 23), el Tribunal procede a tomarle declaración a la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, evidenciándose que la entredicha tiene problemas para comunicarse, y constatando que la entredicha no puede valerse por si solo.
En fecha 03 de Junio de 2013, diligenció el ciudadano Gregorio Brett Chirinos, asistido por la abogado Arianna del Valle Díaz Diaz, confiriendo Poder Apud Acta, a la mencionada profesional del derecho.
En fechas 07 y 11 de Junio de 2013, el alguacil presenta diligencia en la que consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos: ANGELA GRACIELA MARZIALE LUGO y RAÚL REYES ÁVILA.
Mediante diligencias suscritas en fechas 11 y 13 de Junio de 2013, (folio 28 y 31), los expertos médico Dra. Ángela Marziale y Dr. Raúl Reyes Ávila, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.
Riela a los folios 32 y 33, informes médicos pertenecientes a la entredicha ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, presentada por los expertos médicos designados: Dra. Ángela Marziale y Dr. Raúl Reyes Ávila.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de incapacidad, que alega en su libelo de petición como padecido por la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, antes identificada, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Neurología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su cometido y en consecuencia, arrojan datos suficientes de RETARDO MENTAL LEVE y ENCELOPATIA POST-HIPOXICA PERINATAL PARCIAL; y así también logran probar el estado de deficiencia mental a través de las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ, y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana a GREGORIO BRETT CHIRINOS.
Se ordena seguir el proceso conforme al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas. Notifíquese al solicitante.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.


CHL/Lilia. Exp. 8765.