REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No. 8776.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción de la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.439.817, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SOLICITANTE: Ciudadana NANCY MARILU PITTER ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.802.995, domiciliada en Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados PEDRO JOSE LÓPEZ VARGAS y ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.753 y 171.290, respectivamente.
MATERIA: Civil.
Con fecha 17 de Mayo de 2013, se recibió solicitud presentada por la ciudadana Nancy Marilu Pitter Ávila, asistida por los abogados Pedro José López Vargas y Alberto José Barrera Gómez, donde alega que la ciudadana Maira Jackeline Pitter Ávila, plenamente identificada, quien está domiciliada en la Calle Guaicaipuro, Esquina Calle Libertad y Calle Ecuador, casa s/n, Sector Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien es su hermana (acompañando a la solicitud copias certificadas de sus actas de nacimiento y del acta de matrimonio de sus padres a los efectos de demostrar el parentesco alegado), sufre de PSICOSIS ORGANICA, tal como se evidencia del certificado de Incapacidad Residual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud del Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de incapacidad Residual, que acompaña marcado “D”.
Que la situación médica de su hermana consiste en una enfermedad mental de larga data (Psicosis Orgánica) con múltiples recurrencias y tendencias a sufrir fuertes y severas crisis nerviosas lo que la ha llevado a hospitalización psiquiátrica, representando un estado grave habitual de defecto intelectual, ya que la afecta no solo las facultades cognoscitivas, sino también las facultades volitivas; que su hermana no puede proveerse sus propias necesidades personales, ni mucho menos patrimoniales, encontrándose en una incapacidad absoluta para administrar sus propios bienes, por lo que solicita de este Tribunal la someta a interdicción y le sea nombrada tutor interino, de conformidad con lo previsto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Finalmente solicita se ordene la apertura de averiguación sumaria a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a fin de comprobar los extremos de la petición y se decrete la interdicción y se nombre como tutora interina a la ciudadana Nancy Marilu Pitter Ávila, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2013, se admite la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana NANCY MARILU PITTER AVILA, así mismo el tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, acuerda abrir averiguación sumaria y como diligencia previa oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve, y a cuatro de los parientes inmediatos a dicha persona o en su defecto de tales parientes, a cuatro amigos de su familia, e igualmente acordó el Tribunal nombrar dos facultativos, para examinar a la sometida a interdicción y emitir respectivo juicio, designándose a los médicos ANGELA GRACIELA MARZIALE LUGO y FRANCISCO AMADOR TALAVERA GOMEZ, a quienes se acordó notificar mediante boletas. Se ordenó notificar también a la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 395 del Código Civil y 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Mayo de 2013, diligenció la ciudadana Nancy Marilu Pitter Ávila, asistida por el abogado Alberto José Barrera Gómez, confiriendo Poder Apud Acta, al mencionado profesional del derecho, conjuntamente con el abogado Pedro José López Vargas.
Riela al folio dieciséis (16), boleta de notificación sellada y firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2013, el alguacil presenta diligencia en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. ANGELA GRACIELA MARZIALE LUGO, la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, mediante diligencia que suscribiera en fecha 11 de Junio de 2013, (folio 19).
En fecha 12 de Junio de 2013, se abrieron los actos para la declaración de cuatro familiares o amigos de la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, quienes declararon de manera conteste sobre los siguientes hechos: Que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas: NANCY MARILU PITTER AVILA y MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA; que les consta que la ciudadana Nancy Marilu Pitter Ávila y Maira Jackeline Pitter Ávila, son hermanas; que MAIRA JACKELINE PITTER AVILA padece de una enfermedad de Psicosis Orgánica; que ella recibe tratamiento médico y que vive en la Calle Guaicaipuro entre Libertad y Ecuador en Caja de Agua, casa s/n de Punto Fijo, junto con su hermana Nancy Marilu Pitter Ávila y su mamá Petra Ceferina Ávila de Pitter, también les consta que la ciudadana Maira Jackeline Pitter Ávila está imposibilitada para realizar acto por su propia cuenta, ya que es una persona muy nerviosa, que no puede valerse por sí misma, que no entiende de razones y no tiene facultades para el aprendizaje y que requiere de la designación de un tutor.
En fecha 13 de Junio de 2013, el alguacil presenta diligencia en la que consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. FRANCISCO AMADOR TALAVERA GOMEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, mediante diligencia que suscribiera en fecha 14 de Junio de 2013, (folio 28).
En fecha 17 de Junio de 2013 (folios 29 al 30), el Tribunal procede a tomarle declaración a la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, evidenciándose que la entrevistada manifestó durante el interrogatorio una actitud de evidente nerviosismo e inquietud, manifestando no saber sumar, ni saber de colores, que tiene 83 años, que no sabe la dirección donde vive, no sabe quien es el presidente, dejándose constancia que durante el interrogatorio mantuvo una actitud de evidente nerviosismo e inquietud.
Riela a los folios 31 y 32, informes médicos pertenecientes a la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, presentada por los expertos médicos designados: Dra. Ángela Marziale y Dr. Francisco Amador Talavera Gómez.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de incapacidad, que alega en su libelo de petición como padecido por la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, antes identificada, a través de un medio comprobatorio específico e idóneo, como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Neurología de forma tal de traer a la convicción del Juez, los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad mental importante que sirva de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su cometido y en consecuencia, arrojan datos suficientes de RETARDO MENTAL DE MODERADO A SEVERO y TRASTORNO ORGANICO MENTAL, ASÌ COMO SINDROME CONVULSIVO Y PSICOSIS ORGANICA; y así también logran probar el estado de deficiencia mental a través de las declaraciones rendidas por los parientes y amigos, que este Tribunal estima en todo su valor probatorio.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MAIRA JACKELINE PITTER ÁVILA, y en consecuencia se designa TUTOR INTERINO de la mencionada ciudadana a NANCY MARILU PITTER AVILA, quien es titular de la Cédula de Identidad No. V-9.802.995.
Se ordena seguir el proceso conforme al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas. Notifíquese a la solicitante.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:45 P.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.


CHL/Lilia. Exp. 8776