REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Divorcio.
EXPEDIENTE: 8604.
DEMANDANTE: Ciudadano LEONIDAS RAUL APARICIO, Neerlandés, mayor de edad, casado, titular del pasaporte Nro. NYC37K609, antes pasaporte Nro. NB 126004, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.294.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARTHA LILIANA RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, casada, titular del pasaporte Nro. AJ85537, y de este municipio.
MATERIA: Civil.
Se inicia este procedimiento mediante demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano: LEONIDAS RAUL APARICIO, contra la ciudadana MARTHA LILIANA RAMIREZ. El Tribunal por constatar que desde el día 04 de Junio de 2012 (folio 47), fecha de la ultima actuación de la parte demandante, hasta el día de hoy Seis (06) de Junio de 2.013, ha transcurrido mas de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…omisis…).” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos de ley.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/y.m.
Exp: 8604
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular.
Abg. Maraly Marín López.
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