REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003302
ASUNTO : IP01-P-2013-003302

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

En fecha 11 de Junio de 2013 es presentado el ciudadano FREDDY RAMON MUÑOZ MUÑOZ, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por encontrarse en funciones de guardia, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo fijada la audiencia de presentación para el día de hoy 12 de Junio de 2013, en dicha audiencia el fiscal en su exposición solicita al Tribunal decline la competencia por considerar que presuntamente se trata de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fundado en lo narrado por la víctima y por cuanto entre el ciudadano presentado y la presunta víctima existe una relación conyugal para lo cual consignó acta de matrimonio. Una vez escuchada dicha solicitud este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón procede a verificar las diligencias de investigación que conforman el presente asunto corroborando por la versión de la victima que la misma dijo haber recibido mensajes de texto por parte del presentado en el cual le pedía prendas íntimas y la realización de ciertos actos de índole sexual e incluso la amenazó con secuestrarla; por lo que ésta juzgadora considera que se pudiera estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y no ante un delito de los denominados comunes, hecho que pudiera tratarse de un delito con visión de género que según esta Juzgadora debe ser conocido por los jueces y juezas competentes en la materia, quien son los facultados para darle ha dicho proceso penal la visión de género, en tal sentido, observa esta Juzgadora lo siguiente:

Por lo que según resolución Nº 2008-0056 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual en su artículo 3, suprime a los jueces en funciones de Control y Juicio Ordinarios de este Circuito Judicial Penal extensión Coro, la competencia para seguir el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se remite Resolución N° 30-2011 dictada por la Presidencia del Circuito, en la cual se exhorta a los Tribunales de Control y Juicio de este Circuito el cumplimiento de dicha Resolución, referente a la remisión de los asuntos penales que señala la resolución N 2008-0056 a los Tribunales de Control, audiencia y medidas y al Tribunal especializado en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer.

Expuesto lo anterior y tomando en consideración sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica especial, corresponde el conocimiento del presente asunto penal a un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Juicio de esta ciudad, en razón de la materia, por lo debe ser del conocimiento de dichos juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estima esta Juzgadora que en ocasión a los delitos que se sigue la presente causa y con fundamento en la Ley Especial, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2013-003302, es seguido al ciudadano FREDDY RAMON MUÑOZ MUÑOZ en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2013-003302, es seguido al ciudadano FREDDY RAMON MUÑOZ MUÑOZ, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de control, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal a los efectos que el ciudadano FREDDY RAMON MUÑOZ MUÑOZ sea escuchado de conformidad con la ley; haciendo del conocimiento que el ciudadano se encuentra detenido en el área de celda de éste Circuito Judicial Penal. Así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal. Y así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ