REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002045
ASUNTO : IP01-P-2013-002045
ORDEN DE DESTRUCCION DE SUSTANCIA
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita al Tribunal la destrucción de la sustancia ilícita que fuera incautada en el extinto Internado Judicial de Coro, y en la cual anexa Acta de Inspección de Sustancia y Experticia Química N° 9700-060-691 de fecha 23 de Octubre de 2012, en donde se evidencia el peso neto de una sustancia ilícita incautada siendo el mismo de 984,55 gramos de COCAÍNA BASE, igualmente señala dicho dictamen pericial que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico conocido, solicitando la Vindicta Pública se acuerde la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El artículo invocado por la vindicta pública establece:
Artículo 193 Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente.
La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción.
Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten.
El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea
Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Prevé el primera párrafo del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control autorizará la destrucción de las sustancias incautadas previa identificación por expertos, en este sentido, y como se señaló en la Experticia Química que acompaña la vindicta pública a su solicitud se evidencia que se trata de una sustancia ilícita (COCAINA BASE), analizada por la experto T.S.U Nervis Romero, Sub-inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub delegación Coro, explican que la cocaína es una sustancia estupefaciente.
En tal sentido, quien aquí decide, considera que es procedente por ser ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en el escrito que antecede, por lo que en consecuencia este Tribunal por medio de la presente decisión ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada, así mismo se designa a un Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología de la Sub-delegación Coro, Estado Falcón, Experto éste que deberá constatar su correspondencia con la sustancia incauta.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita señalada en el Acta de Inspección de Sustancia N° 9700-060-691. SEGUNDO: Se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro a los efectos que se designe a un Experto Profesional, adscrito a ese cuerpo detectivesco, Laboratorio de Toxicología. TERCERO: La destrucción se efectuará preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo antes transcrito. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 4 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ