REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001644
ASUNTO : IP01-P-2013-001644

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACION DE LIBERTAD

El día Veintiún (21) de Marzo de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación de la ciudadana OLIMAR TIMAURE MEDINA, titular de la cédula de identidad V–15.310.407, de 32 años de edad, venezolano, soltera, nacido en Coro, estado Falcón, el día 08/06/1980, oficios del hogar, domiciliado en La velita 05, conjunto residencial 480 años, apto 14, piso 03 de esta ciudad Santa Ana de Coro, del estado Falcón, en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL Y PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA, precalifico el hecho como la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Martínez.

Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima quien expuso: “mire que desde el momento que nos mudamos empezaron los problemas, no se que paso, la tiradera de puntas, será que le caí mal, un día me amenazo con un destornillador, porque no se, varias veces trate de hablar con su esposo, paso el primer problema, el 04 de diciembre, viene su hija me lleva por delante, le dije tu no respetas, me puso por el suelo, subo hacia arriba y le pregunto a ella, y me dijo que no me llamaría al señor, dijo que si le pegaba a su hija me mataba, le pegue una cachetada y me dio un palazo, yo no soy loco yo no le pegue a su hija, yo no soy loca. Hasta el sábado se puso de grosera delante de los vecinos, una reunión cristiana y dijo que me bajaran para que me sacaran el demonio, ella subió a su apartamento y saco un cuchillo, y un vecino trato de ayudar y se puso de vuelta y media con el vecino, mi hija llamo a mi hermano, el vino por la niña mas no por el problema, ella dijo que juraría que me mataba, que se cobraba con mis hijas o conmigo hay testigos, me tome la decisión de ir a la fiscalia me dijeron que no era hay que era en polimiranda, la llamaron y dijo que no iría porque estaba en el hospital, me fui a la prefectura jamás me imagine que estaba en la prefectura, se paro delante de los policías me brinco con un puñal, jamás me imagine que esa señora me haría eso, sino es por los policías me fuese matado me desfigura el rostro, no me quiso escuchar, todo es a los golpes, me echan a perder las matas, no puedo lavar porque lava y me echa el agua sucia. Vecinos me cuentan que se pone devuelta y media y decirme groserías, en una reunión le dije delante de los vecinos que no me dañaran las matas, no se el motivo de ella brincarme en la prefectura, de amenazar a las hijas mías, las secretarias me dijeron que las buscara que ellas eran testigos. Es todo.”

Se le informó claramente a la imputada lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto, se impuso del precepto constitucional para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el ciudadano a viva voz libre de coacción y apremio “NO QUIERO DECLARAR”. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Por otro lado el DEFENSOR PRIVADO ABG. OTMARO HERRERA quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: “esta defensa técnica no se opone a la solicitud del ministerio publico, a su vez solicito las presentaciones den un poco mas prolongada, solicito copia simple del expediente para presentar pruebas correspondientes de los verdaderos hechos que sucedieron ese día. Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a la ciudadana OLIMAR TIMAURE MEDINA las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- PRESENTACION CADA 15 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. 2.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA.

Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

El artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela al folio 6 Denuncia Común de fecha 19 de Marzo de 2013 interpuesta por la ciudadana Doris Margarita Martínez de Colina quien expresó: “Desde el primer momento que conocí a la señora Olymar Timaure en mi residencia le caí mal, ya que desde ese entonces comenzó a gritarme palabras obscenas, cada vez que me veía me amenaza diciéndome que me mataría donde me viera llevando la misma un cuchillo en la mano al igual que la penúltima vez fue con un destornillador hasta hoy que me la encontré en la prefectura y sin mediar palabras se me vino encima y me apuñaleó con un arma blanca (cuchillo) hasta que llegaron los funcionarios policiales y me la quitaron de encima trasladándonos a la sede principal de la policial municipal de poli coro.” Es todo. Así mismo al folio 9 riela Informe de Experticia Médico Legal en la cual el médico deja constancia de la lesión: Múltiples heridas corto contusas entre 7 y 2 cm de longitud respectivamente… Carácter de las lesiones moderada producida por objeto corto contuso. Por otro lado en el acta policial los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión, así mismo del arma blanca incautada.

Por lo que esta Juzgadora concluye, que estamos en la presencia del hecho punible LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Martínez; en vista a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, donde el médico forense deja constancia del carácter de la lesiones siendo las mismas de carácter moderadas, hecho punible que merece pena privativa de libertad y por lo reciente de su data no está prescrita la acción penal correspondiente.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: En el presente asunto riela al folio 6 Denuncia Común de fecha 19 de Marzo de 2013 interpuesta por la ciudadana Doris Margarita Martínez de Colina quien expresó: “Desde el primer momento que conocí a la señora Olymar Timaure en mi residencia le caí mal, ya que desde ese entonces comenzó a gritarme palabras obscenas, cada vez que me veía me amenaza diciéndome que me mataría donde me viera llevando la misma un cuchillo en la mano al igual que la penúltima vez fue con un destornillador hasta hoy que me la encontré en la prefectura y sin mediar palabras se me vino encima y me apuñaleó con un arma blanca (cuchillo) hasta que llegaron los funcionarios policiales y me la quitaron de encima trasladándonos a la sede principal de la policial municipal de poli coro.” Es todo. Así mismo al folio 9 riela Informe de Experticia Médico Legal en la cual el médico deja constancia de la lesión: Múltiples heridas corto contusas entre 7 y 2 cm de longitud respectivamente… Carácter de las lesiones moderada producida por objeto corto contuso. Por otro lado en el acta policial los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión, así mismo del arma blanca incautada la cual consta en registro de cadena de custodia la cual riela al folio 8 y la peritación a la misma, así como la inspección al sitio del suceso. Todos estos elementos adminiculados se observa que los mismos son congruentes en señalar que la ciudadana OLIMAR TIMAURE MEDINA lesionó a la ciudadana Doris Martínez, lo que se evidencia de la experticia médico legal.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización: Considera esta Juzgadora que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal está acreditado el peligro de obstaculización, toda vez que los ciudadanos son conocidos tal como se evidencias de las actas procesales.

Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE IMPONE A LA CIUDADANA OLIMAR TIMAURE MEDINA por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Doris Martínez, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 consistentes en 1.- PRESENTACION CADA 15 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. 2.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA. Se ordena la prosecución por el procedimiento especial a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. KARLYS SANCHEZ