REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-001904
ASUNTO : IP01-P-2013-001904
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACION DE LIBERTAD
El día Ocho (8) de Abril de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número 15.311.514, de 29 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 11/11/82, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Sector la Señora vía principal al lado de la finca esta su casa , Nº S/N, Santa Ana de Coro, estado Falcón, en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL Y PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA, precalifico el hecho como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ. Igualmente expresó que se opone a la suspensión condicional del proceso por cuanto la víctima no se encuentra presente en este acto.
Se le informó claramente al imputado lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto, se impuso del precepto constitucional para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el ciudadano a viva voz libre de coacción y apremio “NO QUIERO DECLARAR”. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Por otro lado la Defensa Abg. Maryoris Navarro haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “la exposición del señor lo cual el tiene la buena intención de reparar el daño causado, los cuales sus hijos del señor lo amenazan de muerte y que se tiene que ir del pueblo porque si no lo van a matar lo cual el se acoge a lo que solicito el fiscal del ministerio público”. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. 2.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA.
Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:
El artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela al folio 9 Denuncia N° 00171 de fecha 6 de Abril de 2013 interpuesta por la ciudadana Yelitza González quien expresó: “Este señor le debe un dinero a mi papá y hace un mes yo lo vi y le dije que le cancelara el dinero a mi papá y él lo único que me dijo que era mi papá que estaba loco y mi papá le ha cobrado y Jacinto le dijo que no le va a pagar nada y el día de hoy yo me encontraba en la casa de mi mamá sentada en la parte de afuera y mi papá estaba en otra casa que está cerca de donde yo estaba observo que la gente empieza a correr y me imagine que Jacinto estaba golpeando a mi papá por que yo vi Jacinto pasó en una moto cerda de la casa de mi mamá y enseguida fui corriendo hacia donde se encontraba mi papá y la señora Nemecia Hernández lo tenía agarrado y le estaba colocando sabanas en el brazo y en la cara porque estaba sangrando demasiado y yo le pregunto a la señora nemecia que había pasado y ella me dice que ella observó que Jacinto Medina tenía un machete en la mano y cuando le iba a dar a mi papá que estaba tirado en el piso, ella logra halarlo hacía atrás para que no le diera con el machete...”. Por otro lado en el acta policial los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión e incluso del carácter de las lesiones señalando que el ciudadano presentaba Traumatismos facial y traumatismo en antebrazo derecho causada por arma blanca.
Por lo que esta Juzgadora concluye, que estamos en la presencia del hecho punible LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ; en vista a la certificación médica donde se observa el carácter de las lesiones siendo las mismas de carácter graves, hecho punible que merece pena privativa de libertad y por lo reciente de su data no está prescrita la acción penal correspondiente.-
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: En el presente asunto riela al folio 9 Denuncia N° 00171 de fecha 6 de Abril de 2013 interpuesta por la ciudadana Yelitza González quien expresó: “Este señor le debe un dinero a mi papá y hace un mes yo lo vi y le dije que le cancelara el dinero a mi papá y él lo único que me dijo que era mi papá que estaba loco y mi papá le ha cobrado y Jacinto le dijo que no le va a pagar nada y el día de hoy yo me encontraba en la casa de mi mamá sentada en la parte de afuera y mi papá estaba en otra casa que está cerca de donde yo estaba observo que la gente empieza a correr y me imagine que Jacinto estaba golpeando a mi papá por que yo vi Jacinto pasó en una moto cerda de la casa de mi mamá y enseguida fui corriendo hacia donde se encontraba mi papá y la señora Nemecia Hernández lo tenía agarrado y le estaba colocando sabanas en el brazo y en la cara porque estaba sangrando demasiado y yo le pregunto a la señora nemecia que había pasado y ella me dice que ella observó que Jacinto Medina tenía un machete en la mano y cuando le iba a dar a mi papá que estaba tirado en el piso, ella logra halarlo hacía atrás para que no le diera con el machete...”. Por otro lado en el acta policial los funcionarios actuantes exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión e incluso del carácter de las lesiones señalando que el ciudadano presentaba Traumatismos facial y traumatismo en antebrazo derecho causada por arma blanca.
Todos estos elementos adminiculados se observa que los mismos son congruentes en señalar que el ciudadano JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ lesionó al ciudadano Alberto Álvarez.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización: Considera esta Juzgadora que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal está acreditado el peligro de obstaculización, toda vez que los ciudadanos son conocidos tal como se evidencias de las actas procesales.
Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: SE IMPONE AL CIUDADANO JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Alberto Álvarez, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 consistentes en 1.- PRESENTACION CADA 30 DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL. 2.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VÍCTIMA. Se ordena la prosecución por el procedimiento especial a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ