REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003612
ASUNTO : IP01-P-2013-003612
ORDEN DE ALLANAMIENTO
En esta misma fecha se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, por encontrarse DE GUARDIA, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dos solicitudes de orden de allanamiento en sobre cerrado conforme al artículo 196 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; a los cuales se les otorgó un solo número de asunto por pertenecer a la misma investigación penal.
Recibida las mismas fueron ingresadas al sistema anotadas en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 67 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez o Jueza de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como lo expresó, en virtud de una investigación penal signada con el N° MP-235199-2013 de fecha 6-06-2013 por uno de los delitos contra las personas. Así, el Representante Fiscal motivando sus solicitudes señala la necesidad de entrar y registrar DOS (2) inmuebles constituidos por: EL PRIMERO DE ELLOS: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 26, UBICADA EN EL SECTOR BOBARE, CALLEJON SAN BOSCO, ENTRE CALLES PURURECHE Y GARCES, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar éste donde reside un ciudadano de nombre LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, apodado “EL GUAJIRO”. EL SEGUNDO DE ELLOS constituido por: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS UBICADA EN EL SECTOR CAJA DE AGUA, CALLE PRINCIPAL, POBLACION DE LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON lugar éste donde reside un ciudadano de nombre HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, apodado “CARA CORTADA”. En ambos inmuebles es necesario ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VESTIR, BISUTERIA, TELEFONOS CELULARES, ASI COMO TAMBIEN OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION N° K-13-0217-01279 y MP-235199-2013, éste último numeración fiscal de fecha 6-06-2013 por uno de los delitos contra las personas. Por lo tanto existe alta probabilidad que en los referidos inmuebles se encuentren dichas evidencias.
Del mismo modo señala la vindicta pública que las presentes ORDEN DE ALLANAMIENTO, serán efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón.
Analizada las solicitudes y con vista todas las actas de investigación penal y elementos de convicción que vinculan a los sujetos nombrados anteriormente con un hecho relacionado a la comisión de un hecho punible de acción pública relativo contra las personas, encuentra esta Instancia Judicial que las misma reúnen las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa de los inmuebles a entrar y registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los bienes inmuebles especificados anteriormente. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón y quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación penal adelantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines UBICAR en el referido inmueble ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VESTIR, BISUTERIA, TELEFONOS CELULARES, ASI COMO TAMBIEN OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION N° K-13-0217-01279 y MP-235199-2013, éste último numeración fiscal de fecha 6-06-2013 por uno de los delitos contra las personas.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de DOS (2) INMUEBLES, EL PRIMERO DE ELLOS: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 26, UBICADA EN EL SECTOR BOBARE, CALLEJON SAN BOSCO, ENTRE CALLES PURURECHE Y GARCES, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, lugar éste donde reside un ciudadano de nombre LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA, apodado “EL GUAJIRO”. EL SEGUNDO DE ELLOS constituido por: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLA CON REJAS BLANCAS UBICADA EN EL SECTOR CAJA DE AGUA, CALLE PRINCIPAL, POBLACION DE LA VELA DE CORO, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCO lugar éste donde reside un ciudadano de nombre HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, apodado “CARA CORTADA. En ambos inmuebles es necesario ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, PRENDAS DE VESTIR, BISUTERIA, TELEFONOS CELULARES, ASI COMO TAMBIEN OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE GUARDEN RELACION CON LA INVESTIGACION N° K-13-0217-01279 y MP-235199-2013, éste último numeración fiscal de fecha 6-06-2013 por uno de los delitos contra las personas. TERCERO: Se comisiona para la práctica de éstas ORDEN DE ALLANAMIENTO, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación Coro, Estado Falcón quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial. Y así se decide.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase las respectivas Órdenes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ