REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003306
ASUNTO : IP01-P-2013-003306
AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: KARLYS SANCHEZ
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMÉNEZ
INVESTIGADO: ALEXIS OTTONIEL CANCINES CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: NELMARY MORA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano imputado ALEXIS OTTONIEL CANCINES CONTRERAS.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro el día miércoles doce (12) de Junio de 2013, siendo las 5:22 de la tarde oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, así como el ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES CONTRERAS. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que NO; por lo que se procedió a solicitar la presencia del defensor publico de Guardia, asistiendo a la sala de audiencias la Defensora Publica 5° Auxiliar ABG. NELMARY MORA.
Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Seguidamente se deja constancia como punto previo la Defensa pide la palabra y la Jueza se la otorga quien expone: “Solicito antes de dar inicio a la audiencia que el ciudadano FELIPE VIVENES titular de la cédula de identidad Nº 5. 078.483 en su condición de Apoderado Judicial del propietario del vehículo de la presente investigación se haga presente en la presente audiencia y que se suspenda momentáneamente toda vez que dicho ciudadano se encuentra en la sede del circuito y fue la persona que en un primer momento interpuso la denuncia del robo del vehículo y ese señor trae la documentación correspondiente del mismo todo a los fines de que converse con el ciudadano fiscal y se corrobore la documentación de propiedad, así como, la recuperación del vehículo el cual fuera entregado luego de interpuesta la denuncia.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano fiscal para que colabore con la solicitud de la defensa quien manifiesta que esta de acuerdo en suspender momentáneamente la audiencia dado que el Apoderado de la víctima del robo del vehiculo se encuentra presente en la sede y como titular de la acción penal y parte de buena fe se necesita conversar con el ciudadano que fue nombrado por la defensa para corroborar las actuaciones correspondientes a la presente investigación.
Se hace conducir a la sala al ciudadano FELIPE VIVENES titula de la cedula de identidad Nº 5. 078.483, se instruye al alguacil Luís Castillo para que lo haga pasar a la sala se les otorga un tiempo prudencial de 30 minutos para conversar previamente con el ciudadano fiscal. Trascurrido el lapso antes citado se reanuda la audiencia.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone que ha conversado con el ciudadano Felipe Vivenes titular de la cédula de identidad nº 5. 078.483 y él mismo le ha exhibió original de poder autenticado ante la Notaria Pública del Estado Aragua otorgado por el ciudadano Campos Rangel Alexander a su persona sobre el vehículo retenido, así mismo, le exhibió también copia de denuncia del robo en el mes de abril 17/04/2013, copia de memorandum suscrita por el detective jefe de la guardia nacional, copia de oficio N° 24-F10-17552013 de fecha 07 de mayo de 2013 suscrito por la fiscal décima del ministrio público del estado Zulia el cual se explica por si solo y copia de oficio N° 24-f10-1754-2013 de fecha 07 de mayo de 2013 asi como el crertificado de registro de vehículo a nombres del poderdante, por tal motivo se aprecia que nos encontramos frente a una omisión en la actualización en el sistema sipol del CICPC sobre los datos y sobre la recuperacion y entrega del vehículo que efectivamente ser ha constato que se trata del mismo vehículo que le fuera retenido al ciudadano ALEXIS CANCINES, por tanto sobre el procediento policial remitido al despacho con relacion a la detención del ciudadano no existe delito que adjudicar y consigno en este acto 27 folios de actuaciones que justifican lo señalado de los caules los últimos 10 los consigno en copias simples una vez verificado por los documentos del señor Felipe Vivenes titular de la cédula de identidad Nº 5. 078.483, con respecto a la solicitud del ciudadano que el tribunal decida sobre él. Es todo.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera ALEXIS OTTONIEL CANCINES, Venezolano, de 26 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.474.101, fecha de nacimiento 13-09-1986, natural de Villa de Cura Estado Aragua Residenciado en el Sector Rosario Del Valle, Barrio Primero de Mayo Norte, Casa Nº 54 Callejón el Milagro, Turmero Estado Aragua teléfono 0416-042-2226, el cual manifestó “SI DESEO DECLARAR” quien expone: “yo cuando cometí el delito admití mis hechos porque fui culpable, me condenaron y, pague mi condena en el internado de TOCORON donde me dieron mi beneficio de Régimen Abierto, yo me puse a derecho por una orden de aprehensión librada en mi contra para esa fecha porque sabia las consecuencias, pero en CICPC no me hicieron caso, hice mi proceso, me condenaron y actualmente yo cumplo mi beneficio con el Tribunal 3° de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua por el expediente 3E-1220-07. Estoy actualmente bajo la fórmula de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “En virtud de todo los recaudos que consta a favor de mi representado en la causa, solicito la libertad plena de mi defendido y me adhiero a la solicitud del Minsietrio Público en cuanto a lo del vehículo, asi mismo, consigno constancia de residencia emitida por el Centro de Residencias Supervisada Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza en el cual se evidencia que mi defendido se encuentra dando cumplimento al beneficio de régimen abierto, asi mismo, consigno constancia de tarjeta de presentacion total del cumplimiento, también consigno copia de Denuncia del robo, copia de memorandum suscrita por el detective jefe de la guardia nacional, copia de oficio N° 24-f10-17552013 de fecha 07 de Mayo de 2013 suscrita por la fiscal Décima del Ministrio Público del estado Zulia el cual suscribe por si solo y copia de oficio N° 24-f10-1754-2013 de fecha 07 de mayo de 2013 emanado de la misma fiscalia décima. Es todo”.
Presente como se encuentra el ciudadano Felipe Vivenes se le otorga el derecho de palabra quien expone: en primer lugar quiero dar las gracias a este tribunal por mi presencia, ya el camión me fue entregado por la fiscalía Décima del estado Zulia luego de ser recuperado y aun aparece el carro como solicitado, también quiero decir que este señor Alexis trabaja para mi él es el chofer del camión de placa N° 76DVAT y es muy responsable, ese vehículo realmente es mio pero no he terminado de hacer el traspaso.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano imputado ALEXIS OTTONIEL CANCINES, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 destacamento de Comando rurales N° 49 Tercera Compañía Comando Urbano en fecha 10/06/2013, sobre los siguientes hechos: “EL DÍA DE HOY 10 DE JUNIO DEL 2013, APROXIMADAMENTE A LAS
04:30 PM, NOS ENCONTRÁBAMOS EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL
UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL FALCÓN-ZULIA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA BOROJO, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, CUMPLIENDO FUNCIONES DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, DONDE PUDIMOS AVISTAR UN VEHÍCULO, MARCA IVECO, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, QUE SE TRASLADABA EN SENTIDO MARACAIBO-CORO, AL LLEGAR AL PUNTO DE CONTROL, SE LE INFORMO AL CIUDADANO CONDUCTOR DE
REFERIDO VEHICULO, QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA PARA IDENTIFICARLO Y REALIZARLE UNA REVISIÓN DEL VEHÍCULO, AMPARADOS EN EL ARTICULO 191 Y 193 DEL COPP, SEGUIDAMENTE SE LE REQUIRIÓ LOS DOCUMENTOS DEL MISMO, MOSTRANDO ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DEL VEHICULO SIGNADO CON LOS DIGITOS 10688212, A NOMBRE DEL CIUDADANO, ALEXANDER RAMON CAMPOS RANGEL, C.I.V-9.430.527, DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A VERIFICAR LAS PLACAS IDENTIFICADORAS SIGNADAS CON LOS DÍGITOS 76DVAT, ANTE EL SISTEMA DE EMERGENCIA 171 SIIPOL FALCÓN, ATENDIDO POR EL S/l. LEAL VELANDIA NERIO, EFECTIVO PLAZA DE
ESTA UNIDAD QUIEN CUMPLE FUNCIONES COMO SUMINISTRADOR DE DATOS EN EL REFERIDO SISTEMA, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE MENCIONADAS PLACAS IDENTIFICADORAS REGISTRAN VEHÍCULO MARCA IVECO, TIPO FURGON, MODELO 60.12, AÑO 2004, COLOR BLANCO, PLACAS 76DVAT, SERIAL DE CARROCERÍA NRO 93ZC658S84V301702, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACIÓN MARACAIBO,
ESTADO ZULIA, DE FECHA 18/04/2013, SEGÚN EXPEDIENTE NRO K-13-
0135-026015, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO, POSTERIORMENTE SE VERIFICO POR EL REFERIDO SISTEMA DE INFORMACION LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE VIAJABAN EN EL MISMO, INFORMANDO EL EFECTIVO SUMINISTRADOR DE DATOS S/1 LEAL VELNADRIA (sic) NERIO, QUE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.474.101, PERTENECE AL
CIUDADANO DE NOMBRE: ALEXIS OTTONIEL CANCINES CONTRERAS, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA SEGÚN ORDEN DE APREHENCION (sic) NRO 10 DE FECHA 23/02/2006 Y SEGÚN CAUSA NRO 05-F9-1536-06 DEL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA SEGÚN EXPEDIENTE NRO 1OC-263--06 POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE INMEDIATO SE IDENTIFICO PLENAMENTE EL MENCIONADO CIUDADANO COMO: ALEXIS OTTONIEL CANCI1TES CONTRERAS, C.I.V-18.474.101,
NACIONALIDAD: VENEZOLANO EDAD: 26 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE: VILLA DE CURA EDO-ARAGUA (…), POSTERIORMENTE SE PROCEDIÓ A RETENER EL VEHÍCULO Y EL MENCIONADO CIUDADANO Y TRASLADARLOS A LA SEDE
DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES N° 49, PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LLAMADA TELEFÓNICA AL FISCAL DE GUARDIA DEL DÍA DE HOY LUNES 10 DE JUNIO DE 2013, FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A
CARGO DEL ABGDO. EDDY PARRA, PARA INFORMARLE SOBRE LAS
ACTUACIONES, QUIEN MANIFESTÓ QUE SE REALIZARA EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA LEY, REFIRIO DEJAR EL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD, A ORDEN DE ESA REPRESENTACIÓN FISCAL, REALIZAR CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL VEHÍCULO, REALIZAR EXPERTICIAS AL MISMO EN EL CICPC SUB DELEGACION DABAJURO, REALIZAR RESEÑA FOTOGRAFICA AL CIUDADANO DETENIDO ANTE EL CICPC SUB DELEGACION DABAJURO, TRASLADAR AL CIUDADANO DETENIDO HASTA LA COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO FALCON, A ORDEN DE ESA REPRESENTACION FISCAL,
ANEXAR COPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL MENCIONADO
VEHICULO, PRESENTADO POR EL CIUDADANO DETENIDO, Y REMITIR LAS ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS A ESE DESPACHO…”
Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento policial por el cual quedó detenido el ciudadano de autos, los funcionarios actuantes señalan en el ACTA POLICIAL de fecha 10/6/13 que el ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES fue avistado por unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana cuando conducía un vehículo automotor que al ser verificado a través del sistema SIIPOL arrojó que se encontraba denunciado por Robo en la ciudad de Maracaibo estado Zulia en fecha 18/04/2013. Igualmente acompañó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público los recaudos correspondientes a la denuncia interpuesta y recuperación del vehículo, manifestando: “…poder autenticado ante la Notaria Pública del Estado Aragua otorgado por el ciudadano Campos Rangel Alexander a su persona sobre el vehículo retenido, así mismo, le exhibió también copia de denuncia del robo en el mes de abril 17/04/2013, copia de memorandum suscrita por el detective jefe de la guardia nacional, copia de oficio N° 24-F10-17552013 de fecha 07 de mayo de 2013 suscrito por la fiscal décima del ministrio público del estado Zulia el cual se explica por si solo y copia de oficio N° 24-f10-1754-2013 de fecha 07 de mayo de 2013 asi como el crertificado de registro de vehículo a nombres del poderdante, por tal motivo se aprecia que nos encontramos frente a una omisión en la actualización en el sistema sipol del CICPC sobre los datos y sobre la recuperacion y entrega del vehículo que efectivamente ser ha constato que se trata del mismo vehículo que le fuera retenido al ciudadano ALEXIS CANCINES, por tanto sobre el procediento policial remitido al despacho con relacion a la detención del ciudadano no existe delito que adjudicar y consigno en este acto 27 folios de actuaciones que justifican lo señalado de los caules los últimos 10 los consigno en copias simples una vez verificado por los documentos del señor Felipe Vivenes titular de la cédula de identidad Nº 5. 078.483…”.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se le imputó delito alguno por parte del Ministerio Público por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el artículo 236 eiusdem y, por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES. Y así se decide.
En relación a la solicitud por la ciudad de Maracay estado Aragua, el ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES CONTRERAS, el ciudadano y la Defensa Pública consignaron constancia de residencia emitida por el Centro de Residencias Supervisada Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza en el cual se evidencia que su defendido se encuentra dando cumplimento al beneficio de régimen abierto, asi mismo, consignaron constancia de tarjeta de presentacion total del cumplimiento hasta la presente fecha, motivo por el cual se le informa al ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES que deberá acudir a la brevedad posible al tribunal de Ejecución de Aragua para ser excluido del sistema por la orden de Aprehensión que quedara vigente en la causa donde se encuentra cumpliendo pena con una medida de prelibertad de régimen abierto y un beneficio se supervisión especial. Se le otorga su libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Primero: Con lugar la solicitud fiscal a favor del ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES, Venezolano, de 26 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.474.101, de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no imputarle delito alguno y conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, consta en la causa la documentación sobre el vehículo, así como, la situación procesal actual del ciudadano con respecto a la orden de aprehensión, se le informa al ciudadano Felipe Vivenes que deberá acudir a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la ciudad de Maracaibo para actualizar la entrega del vehículo en el sistema SIPOL del CICPC. Igualmente se le informa al ciudadano ALEXIS OTTONIEL CANCINES que deberá acudir la brevedad posible al tribunal de Ejecución de Aragua para ser excluido del sistema por la orden de Aprehensión que quedara vigente en la causa donde se encuentra cumpliendo pena con una medida de prelibertad de régimen abierto y un beneficio se supervisión especial. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Remítase copia certificada al Tribunal segundo de Ejecución del estado Aragua. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de junio de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
KARLYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000221.-