REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001721
ASUNTO : IP01-P-2011-001721


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: KARLYS SANCHEZ

PARTES:
FISCAL DECIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO: SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-24718449


DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: JOSE LUIS RIVERO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-24718449, por el delito de Lesiones Personales Graves, contenido en el artículo 415 del Código Penal, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte de su defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 05/04/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el imputado SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, por el delito de Lesiones Personales Genéricas, contenido en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 07/04/2011 se realizó audiencia de presentación al ciudadano SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-24718449, por el delito de Lesiones Personales Genéricas, contenido en el artículo 413 del Código Penal.

En fecha 29/04/2011, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el prenombrado imputado y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 01/06/2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 del COPP (vigentes para la fecha) y se le impuso al ciudadano imputado de autos, las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de acercarse, molestar, perturbar y agredir a la víctima.
2.- Someterse a la supervisión y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el régimen de prueba.
Conforme 47 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de un año.

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SAILERT JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad: V-24718449 por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000224.-