REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003692
ASUNTO : IP01-P-2013-003692

AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO: SATURNO RAMIREZ


FISCAL PRIMERO ENCARGADO Y CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMENEZ

INVESTIGADO: ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.958

DEFENSA PRIVADA: ALAIN GONZÁLEZ


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro el día lunes 24 de Junio de 2013, siendo las 5:36 de la tarde, en la oportunidad hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar la audiencia de presentación, en virtud de encontrarse de Guardia, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria Abg. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto auxiliar encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, el ciudadano ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER y la defensa Privada ALAIN GONZALEZ quien fuera juramentado por auto separado. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone solicito la libertad del ciudadano ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER toda vez que no existen fundados elementos de convicción para realizar algún tipo de imputación en el presente caso, porque demostró la procedencia de los objetos. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al ciudadano, manifestó llamarse de la siguiente manera ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER, Venezolano, de 31 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.958, el cual manifestó “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal, consigna copia simple de la factura donde se demuestra la adquisicion de las dos transmisiones que fueran compradas en el Taller y Chivera Tarcio, en Dabajuro Estado Falcón, mostrando la original a efectos videndi ante la representación fiscal y la ciudadana jueza, la cual es agregada a la causa, demostrandose que no existe la comisión de algun hecho punible, Es todo”.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento N° 42 Sección de Investigaciones Penales Primera Compañía Cuarto Pelotón Comando Dabajuro en fecha 22/06/2013 cuando transportaba cuatro transmisiones de vehículo y una caja de cambios automotriz.
El ciudadano Fiscal del ministerio Público acompaña además fijaciones fotográficas del vehículo donde se trasladaba el ciudadano ELEUMIO GUTIERREZ, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS, Inspección Técnica N° 153/13 de fecha 23/6/13 del sitio del suceso e Inspección Técnica N° 154/13 de un vehículo CLASE CAMION, PLACAS A15CA8A, SERIA 8YTKF375268A12605, COLOR GRIS, TIPO CHASIS (no se evidencia de las actuaciones que dichos vehículos se encuentren solicitados por algún organismo de seguridad).
Igualmente durante la audiencia la Defensa Privada consignó luego de confrontada su original a efectos videndi, copia simple de la factura donde se demuestra la adquisicion de las dos transmisiones que fueran compradas en el Taller y Chivera Tarcio, en Dabajuro Estado Falcón, mostrando la original a efectos videndi ante la representación fiscal y la ciudadana jueza, la cual es agregada a la causa.
Sobre lo anteriormente expuesto, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones no imputando al detenido delito alguno dado que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal, efectivamente se constata que no se acredita la comisión de un hecho punible por parte del ciudadano ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 del texto adjetivo penal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de otorgar al ciudadano de autos ELEUMIO DAVID GUTIERREZ FERRER, Venezolano, de 31 años edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.958, se les acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los referidos ciudadanos, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Líbrese la boleta de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía PRIMERA Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIO,

SATURNO RAMIREZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000238.-