REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003770
ASUNTO : IP01-P-2013-003770


AUTO ACORDANDO LIBERTAD


En el día de hoy domingo treinta (30) de junio de 2013; siendo las 07:32 de la noche. Se constituye el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia del secretario VICTOR ACOSTA y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el ciudadano ENZO RAFAEL CARVAJAL LUGO, acompañado de su defensor privado ABG. NOEL GIOVANNY SÁNCHEZ SANCHEZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano ENZO RAFAEL CARVAJAL LUGO, esta representación fiscal solicita la libertad plena del ciudadano por cuanto de las lesiones personales conforme a los informes médicos forenses son consecuencia de un accidente de tránsito y a tener de lo previsto en los artículos 413, 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 420 ejusdem la acción penal en el presente caso es a instancia de parte, y no corresponde perseguirla por el Ministerio Público motivo por el cual solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano aprehendido, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse ENZO RAFAEL CARVAJAL LUGO, Venezolano, mayor de edad, nació el 20-04-1966, titular de la cédula de identidad V-8.229.608. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifesto no deseo declarar. “

Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: esta defensa se adihiere a la solicitud fiscal, es todo.

Del análisis de las actuaciones que se acompaña se constata que el ciudadano ENZO RAFAEL CARVAJAL LUGO, era uno de los conductores de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito terrestre de fecha 29 de junio de 2013 ocurrido en la Intercomunal Coro La Vela sector Los Olivos del Municipio Colina de este estado Falcón, donde resultaron lesionadas leves unas personas identificadas como AMORELYS DEL CARMEN GUARECUCO, un niño (identidad omitida) y una niña (identidad omitida) lo que motivó a la representación fiscal solicita la libertad plena del ciudadano por cuanto de las lesiones personales conforme a los informes médicos forenses son consecuencia de un accidente de tránsito y a tenor de lo previsto en los artículos 413, 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 420 ejusdem la acción penal en el presente caso es a instancia de parte, y no corresponde perseguirla por el Ministerio Público motivo por el cual solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano aprehendido, motivo suficiente para decretar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Decretar PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud fiscal y se decreta al ciudadano ENZO RAFAEL CARVAJAL LUGO, la libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de junio de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO,

VICTOR ACOSTA

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000245.-